Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

requisitos:
a. Ser persona considerada de vulnerabilidad social, es decir, encontrarse en Situación de Pobreza o Indigencia conforme los parámetros y/o condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas a tal fin.
b. Ser titular o poseedor a título de dueño de un único inmueble y que el destino del mismo sea casa-habitación del beneficiario.
11. SUSTITÚYESE el artículo 139, por el siguiente:
Reglamentación incisos 10 y 11 Artículo 215 del CTP - Título o diploma expedido por instituciones extranjeras. Oficios Artículo 139: En los casos previstos en los incisos 10 y 11 del Artículo 215
del Código Tributario Provincial, se requerirá, de corresponder, que el título o diploma expedido por instituciones extranjeras sea revalidado en nuestro país.
En los casos de oficios gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características a las indicadas el beneficio de exención de pago a que se refiere el inciso 10 del artículo 215
del Código, resultará de aplicación siempre que el beneficiario cumpla en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
a los ingresos del año calendario anterior sean inferiores o iguales a $
192.000.
Cuando se trate del año fiscal en que inicia actividad, el contribuyente gozará del beneficio en dicho periodo en tanto los ingresos acumulados en el mismo no excedan el importe indicado;
b estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes;
c no tener empleado en relación de dependencia;
d realizar actividades cuyos códigos de actividad económicas defina la Dirección General de Rentas.
FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas para ajustar y/o readecuar el importe previsto en el inciso a del párrafo precedente.
12. INCORPÓRASE como artículo 149 bis, el siguiente:
Reglamentación del inciso 32 Artículo 215 del CTP Construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley Nº 8614, sus modificatorias Artículo 149 bis: ESTABLÉCESE que, a los fines del inciso 32 del artículo 215 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2015 y sus modificatoriaslas dependencias y/o reparticiones autárquicas o descentralizadas y/o entes públicos y/o sociedades del Estado Provincial, en su carácter de concedente u organismo licitador, deberán certificar e informar al contratista, en oportunidad de perfeccionarse el hecho imponible en el gravamen, el porcentaje y/o proporcional que se corresponde con costo de ejecución a cargo de la Provincia.
Para aquellas obras o trabajos que se encuentren en curso de ejecución a la vigencia de la Ley N 10.411, modificatoria del Código Tributario, la exención prevista en el citado inciso del Código, resultará de aplicación para los hechos imponibles que sean perfeccionados en los términos del inciso d del artículo 187 del mencionado Código, posteriores al que el comitente certifique la exclusión de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la redeterminación de precios del contrato de obra pública.

y/o entes públicos y/o sociedades del Estado Provincial, en su carácter de comitente u organismo licitador, deberán en el contrato y/o instrumento celebrado, consignar el monto y/o porcentaje del costo de ejecución de la obra a cargo de la Provincia.
14. INCORPÓRASE como artículo 163 ter, el siguiente:
Artículo 163 ter: Las disposiciones del último párrafo del Artículo 260 del Código Tributario Provincial, resultarán de aplicación para aquellos contratos y/o instrumentos y/u operaciones cuyo importe del gravamen supere el monto de pesos Un Millón Quinientos $ 1.500.000. En tales casos, el contribuyente y/o responsable podrá solicitar a la Dirección General de Rentas abonar el impuesto de Sellos en hasta tres 3 cuotas mensuales consecutivas, en las formas, plazos y/o condiciones que a tal fin establezca dicha Dirección.
Tratándose de contratos y/o instrumentos que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias o representaciones permanentes a los fines previstos en el párrafo precedente y a solicitud del contribuyente, podrá la entidad registradora gestionar ante la Dirección General de Rentas el pago del impuesto en hasta tres 3 cuotas.
15. INCORPÓRANSE como incisos m, n y o del artículo 244, los siguientes:
m a los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en cuentas abiertas conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I
del Libro II de la Ley Nº 27.260.
n a los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.
o las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el B.C.R.A. Comunicación A6043 denominada Plataforma de pagos móviles, en sus modalidades: Billetera electrónica, POS móvil, Botón de pago.
16. DERÓGANSE los Artículos 334 a 338 y el subtítulo Régimen de Loteo, correspondiente al Libro IVTítulo I: Impuesto Inmobiliario.
Artículo 2º.- DERÓGASE el Decreto N 2080/2015.
Artículo 3.- REDEFÍNESE la fecha prevista en el primer párrafo del artículo 117 de la Ley N 10.412 al 31 de Diciembre de 2017, a los fines de gozar del beneficio de reducción prevista en dicho artículo para la/s cuota/s por vencer a partir de la regularización de la deuda y en la proporción de las mismas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2017.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
13. INCORPÓRASE como artículo 163 bis, el siguiente:
Reglamentación del inciso 55 Artículo 258 del CTP Construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley Nº 8614, sus modificatorias Artículo 163 bis: ESTABLÉCESE que, a los fines del inciso 55 del artículo 258 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2015 y sus modificatoriaslas dependencias y/o reparticiones autárquicas o descentralizadas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/01/2017

Page count14

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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