Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

que la misma establezca.
Cuando el contribuyente y/o responsable se haya acogido a un plan de facilidades de pago por la referida deuda podrá solicitar al organismo que el importe reducido de la multa sea incorporado en dicho plan, siempre que tal concepto pueda ser incluido en el mismo.
En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago por la deuda reconocida, se perderá el beneficio de reducción aludido precedentemente.
3. SUSTITÚYESE el primer párrafo del artículo 60, por el siguiente:
Artículo 60: La sanción de clausura prevista en el Artículo 76 del Código Tributario Provincial, se hará efectiva en los siguientes domicilios:
1 en el establecimiento donde efectivamente se constate la infracción: en los casos previstos en los incisos a, c, d y h del citado artículo, y 2 en el domicilio tributario: en los casos de los incisos b, e, f y g del citado artículo.
4. SUSTITÚYESE el artículo 104, por el siguiente:
Reglamentación inciso 6 Artículo 170 del CTP Requisitos y/o condiciones Artículo 104: ESTABLÉCESE que el beneficio de exención de pago previsto en el inciso 6 del artículo 170 del Código Tributario resultará de aplicación siempre que el beneficiario cumpla en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
a tener sesenta y cinco 65 o más años de edad al 31 de diciembre del año anterior por el cual se otorga el beneficio de exención de pago;
b ser titular o poseedor a título de dueño de un único inmueble y que el destino del mismo sea casa-habitación del beneficiario;
c No poseer remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado cuyo importe neto sea superior a pesos Doce mil ochocientos cincuenta $ 12.850 al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio. Tratándose de sujetos que desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza, a los fines de acceder a la exención prevista en el citado inciso del Código, el promedio mensual de los mismos, correspondientes al año calendario anterior por el cual se le otorga el beneficio, no podrá superar el monto establecido precedentemente.
En el supuesto que el sujeto perciba remuneraciones, haberes y/o beneficios y, además, ingresos provenientes del desarrollo de actividades económicas o de cualquier otra naturaleza, corresponderá sumar todos sus ingresos a los fines de su comparación con el importe indicado en el párrafo anterior.
d acreditar la cancelación o regularización total de las obligaciones devengadas y sus accesorios, correspondientes al inmueble por el que se solicita el beneficio, en los últimos períodos fiscales vencidos no prescriptos al 31
de diciembre del año anterior por el cual se otorga el beneficio de exención de pago.

AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

comunidad de ganancias reglamentado por el Código Civil y Comercial de la Nación, el beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario resultará de aplicación en tanto ambos cónyuges cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Las remuneraciones, haberes y/o ingresos individualmente no deben superar el límite a que se hace referencia en el citado artículo y ninguno de los cónyuges puede ser titular de otro inmueble distinto por el que solicitan la exención.
La Dirección dictará las normas aplicables cuando se trate de sucesión indivisa y en los casos de inmuebles en condominio con su cónyuge, del que se encuentre separado de hecho o de derecho, en la cual no estén concluidos los trámites pertinentes.
6. SUSTITÚYESE el artículo 106, por el siguiente:
Reglamentación inciso 6 Artículo 170 del CTP Alcance Artículo 106: A los fines dispuestos en el inciso 6 del Artículo 170 del Código Tributario Provincial, resultarán de aplicación las siguientes disposiciones:
a Los departamentos o viviendas sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, con cochera y/o baulera, conforman un sólo inmueble horizontal siempre que estén comprendidos en el mismo reglamento de copropiedad y/o administración y pertenezcan al mismo edificio en propiedad horizontal, y se encuentren inscriptos catastralmente en forma individual a nombre del titular o titulares del departamento o vivienda.
b No serán consideradas como otro inmueble las servidumbres de paso inscriptas catastralmente en forma individual. La exención -de correspondersólo alcanzará a la unidad habitacional.
7. SUSTITÚYESE el artículo 107, por el siguiente:
Reglamentación inciso 6 Artículo 170 del CTP -Regularización de Obligaciones Artículo 107: Excepcionalmente para la anualidad 2017, el requisito previsto en el inciso d del artículo 104 del presente Decreto, podrá ser cumplimentado hasta el 30 de junio de 2017.
FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a dictar las disposiciones y/o redefiniciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente exención y, en especial, a modificar la fecha dispuesta en el presente artículo.
8. SUSTITÚYESE el artículo 108, por el siguiente:
Reglamentación inciso 6 Artículo 170 del CTP -Facultad de renovar de oficio la exención del inciso 6 Artículo 170 del Código Tributario Provincial Artículo 108: La Dirección General de Rentas establecerá las formalidades y/o condiciones que resulten necesarias para solicitar el beneficio establecido en el inciso 6 del artículo 170 del Código Tributario, quedando facultada para disponer de oficio el reconocimiento del mismo a partir de datos que obtenga de organismos nacionales, provinciales y/o municipales de carácter oficial necesarios para tal efecto.

5. SUSTITÚYESE el artículo 105, por el siguiente:
Reglamentación inciso 6 Artículo 170 del CTP - Situaciones Especiales Artículo 105: En los casos de propiedad en condominio o nuda propiedad de una persona adulta mayor con sus hijos menores de edad o con discapacidad permanente que habiten el inmueble, bastará con que aquél cumpla
9. SUSTITÚYESE el artículo 111, por el siguiente:
Reglamentación inciso 6 Artículo 170 del CTP Variación de condiciones Artículo 111: Cuando debido a la variación de sus condiciones de uno a otro período, un contribuyente y/o responsable deba abonar el impuesto, corresponderá efectuar el pago del impuesto adeudado con más los accesorios
con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Para los demás casos en condominio, el beneficio resultará procedente en tanto todos los condóminos cumplan con los requisitos y/o condiciones para gozar de los beneficios establecidos en el inciso 6 del artículo 170 del Código, e individualmente, tales remuneraciones, haberes y/o ingresos no superen el límite a que se hace referencia precedentemente.
Para aquel inmueble que revista el carácter de ganancial en el régimen de
que pudieran corresponder, en los plazos y condiciones que fije la Dirección General de Rentas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

10. SUSTITÚYESE el artículo 112, por el siguiente:
Reglamentación inciso 13 Artículo 170 del CTP Vulnerabilidad Social Artículo 112: A los efectos de la exención prevista en el inciso 13 del artículo 170 del Código Tributario vigente, deberán cumplimentarse los siguientes
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/01/2017

Page count14

Edition count4177

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