Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 8 Pag. 1

Decreto N 8

Decreto N 9 Pag. 4
Córdoba, 05 de enero de 2017

VISTO:
El expediente N 0473-063405/2016 del registro del Área Asesoramiento Fiscal dependiente del Ministerio de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 1 Pag. 5
Resolución N 425 Pag. 5
SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del Decreto N 1205/2015 reglamentario de la Ley N 6006 T.O. Decreto N 400/2015
y sus modificatorios Código Tributario Provincial, a efectos de adecuarlo y armonizarlo con las disposiciones contenidas en la Ley N 10.411.
Que a través de la citada Ley N 10.411, se efectúan modificaciones a las disposiciones legales que regulan el orden tributario contenido en el referenciado Código Tributario Provincial; las cuales entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Que dentro del referido marco legal, se considera conveniente efectuar al mencionado Decreto 1205/2015 aquellas adecuaciones que resultan imprescindibles y necesarias a los fines de receptar en dicho ordenamiento las modificaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Código Tributario; asimismo resulta procedente la derogación del Decreto N
2080/2015 a efectos de instituir una regulación comprensiva de los requisitos y condiciones regulados por dicho instrumento legal.
Que tal medida permitirá afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política implementada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las relaciones tributarias.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 117 último párrafo de la Ley N 10.412, por artículo 71 corr. y cc. y 144 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 974/2016, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 6/2017;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios, de la siguiente manera:
1. SUSTITÚYESE el artículo 12, por el siguiente:
Artículo 12: La determinación de oficio de la obligación tributaria será ejercida en forma exclusiva por la Dirección de Policía Fiscal.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la Dirección General de Rentas dentro de las funciones previstas en el inciso c del Artículo 17 y el último párrafo del Artículo 162, ambos del Código Tributario, podrá:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Resolución N 386 Pag. 6
Resolución N 387 Pag. 7
Resolución N 388 Pag. 8
Resolución N 389 Pag. 9
Resolución N 390 Pag. 9
Resolución N 391 Pag. 10
Resolución N 392 Pag. 11
Resolución N 393 Pag. 12
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma Incentivo Docente Pag. 14

a practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al período y al tributo cuya restitución procura el contribuyente y/o responsable según lo previsto en el Artículo 122 del Código Tributario Provincial;
b practicar, de corresponder, la determinación de la obligación tributaria en los pedidos de compensación y/o acreditación de los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables c practicar, la determinación de la obligación tributaria y/o la aplicación de sanciones para los casos previstos en el primer párrafo del artículo 162 del Código.
Si el contribuyente y/o responsable en los casos previstos en los incisos a y b precedentes, no se allanare a la determinación efectuada por la Dirección General de Rentas, las referidas actuaciones deberán ser remitidas a la Dirección de Policía Fiscal a los fines de iniciar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el Artículo 59 del Código Tributario Provincial.
2. SUSTITÚYESE el artículo 52, por el siguiente:
Reglamentación Artículo 65 primer párrafo del CTP Reducción de Multas Artículo 52: A los fines de la reducción de las multas a un tercio de su mínimo legal previsto en el primer párrafo del Artículo 65 del Código Tributario Provincial, la deuda con más sus accesorios correspondientes deberá encontrarse abonada o regularizada totalmente en un plan de facilidades de pago vigente, al momento de reconocer espontáneamente el importe reducido que al efecto le notifique la Dirección en las formas y/o condiciones
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/01/2017

Page count14

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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