Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 253
CORDOBA, R.A., JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Jurisdicción de Planificación y Control informan que el requirente ha cumplimentado con los requisitos propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil afectado a dicho servicio.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N 8669 y Decreto Reglamentario N 254/2003.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0790/2016, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Resolución N 148
Córdoba, 18 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002618/2016 mediante el cual la firma TRANSPORTE EJECUTIVO PERSONAL S.R.L. solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos solicitud de renovación del permiso de explotación que le fuera conferido por Resolución N 065/2005 de la entonces Dirección General de Transporte, por el término de DIEZ 10 años.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, inciso D.2 de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/2003.
Que el Artículo 40 inciso E de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37 inciso 3 del Anexo A
del Decreto N 254/2003 el tiempo máximo que las unidades pueden ser afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Autoridad de Aplicación.

Resolución N 150

Artículo 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia presentada por la señora María Alejandra FILIPPA D.N.I. N 25.469.240-, el permiso de explotación que le fuera conferido por Resolución N 067/2014, para que prestara un Servicio Especial Restringido con centro en VALLE HERMOSO, bajo la denominación de POLO TOURS.
Artículo 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que estuviera afectada al servicio que prestaba la señora María Alejandra FILIPPA, cuyos datos identificatorios se detallan:
- Marca Mercedes Benz, modelo del año 2003, chasis Nº 9BM6881761B267891, motor Nº 37498410498235, de 24 asientos, Tacógrafo Digitac 23038, Dominio Nº EEL 881, Placa Identificatoria Nº ER 2836.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo pudiendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir, teniendo como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como línea regular.
Que de acuerdo a las constancias obrantes el permiso se encuentra a la fecha vencido, por lo que corresponde a esta Secretaría otorgar un permiso nuevo para la explotación del servicio de que se trata.
Que por otro lado, el Departamento Técnico informa que las unidades cumplen con los requisitos técnicos pertinentes.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0927/2016, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE a la firma TRANSPORTE EJECUTIVO PERSONAL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70891240-5, Ingresos Brutos N 270482082, con domicilio en López y Planes N 2469, B San Vicente, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

Córdoba, 21 de noviembre de 2016

bén Ariel ROMERO solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA
y bajo la denominación de R.A. VIAJES.

VISTO: El expediente Nº 0048-002104/2016 mediante el cual el señor Ru-

Y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/12/2016

Page count12

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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