Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/10/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 204
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
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a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10381 Pag. 1
Decreto N 1393 Pag. 4
Decreto N 1250 Pag. 4
Decreto N 908 Pag. 6
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10381
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 885 Pag. 7
FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 34 Pag. 7
Capítulo I
De las Disposiciones Preliminares
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Resolución N 35 Pag. 8
Resolución N 33 Pag. 9
Artículo 1º.-
Objeto. El objeto de la presente Ley es el fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial en todo el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 170 Pag. 10
Resolución N 291 Pag. 11
Artículo 2º.-
Declaración. Declárase como actividad productiva de transformación, asimilable a una actividad industrial en los términos de las leyes de promoción industrial de la Provincia de Córdoba y de la Ley Nacional Nº 26.838, al desarrollo de la actividad audiovisual en todas las etapas de su cadena productiva.
Artículo 3º.-
Contenidos y actividades audiovisuales. Se entiende por contenidos audiovisuales y actividades audiovisuales, asimilables a una actividad industrial, a los siguientes conceptos:
a Contenido audiovisual: toda creación presentada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser exhibida a través de dispositivos audiovisuales o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte de registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato y género conocido o por conocerse: ficción, documental, experimental, animación, videojuegos, televisivos, publicitario, con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, institucionales, turísticos, regionales, ecológicos, comerciales y de promoción; de diversas estructuras y duración, en todos los formatos, soportes y géneros que existan y puedan crearse, y b Actividad audiovisual industrial/producción audiovisual: conjunto sistematizado de actividades creativas, intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la producción de un contenido audiovisual.
Artículo 4º.-
Actividades comprendidas. Las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta Ley -a los fines de su fomento y promocióndeben desarrollarse dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba y cumplir con los demás requisitos generales establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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Toda actividad o acción no prevista expresamente será considerada por la Autoridad de Aplicación en acuerdo con el Consejo Asesor.
Asimismo, por vía reglamentaria, se podrán incluir actividades que no estén expresamente mencionadas.
Capítulo II
Del Polo Audiovisual Córdoba Artículo 5º.-
Creación. Créase el Polo Audiovisual Córdoba que funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Comercio y Minería del Gobierno de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 6º.-
Estructura. En el Polo Audiovisual Córdoba funcionará:
a Una Comisión de Filmaciones, órgano técnico-administrativo que conformará la Autoridad de Aplicación, y b Un Consejo Asesor, integrado por representantes:
1Del Ministerio de Industria, Comercio y Minería o del organismo que lo sustituyere;
2Del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o del organismo que lo sustituyere;
3Del sector público, y 4De entidades del sector privado reconocidas con personería jurídica en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Tendrá como funciones principales el asesoramiento en cuestiones relacionadas a la implementación de la presente Ley y participar en el control
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