Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 193
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO SERIE B.- En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Domingo Juan SESÍN se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
Y VISTO: La reciente sanción del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994- y de la Ley 10.305 que regula el Procedimiento del Fuero de Familia en la Provincia de Córdoba, lo que torna necesaria una adecuación progresiva de todas las disposiciones en la materia, a la nueva legislación.
Y CONSIDERANDO: I.- Que el Título I, Capítulo I de la Ley 10.305 art. 7, establece la conformación de un Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario y un Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales, cuya tarea es desarrollada en la actualidad en el Poder Judicial, por el Servicio de Asistencia de Regímenes de Visitas Controlados: S.A.R.V.I.C.
creado por Acuerdo Reglamentario N 8 Serie B, del 08/08/2000. De allí que surge la necesidad de adecuar terminológicamente la designación del Servicio a la nueva legislación.
II.- Que esta adecuación, además de ser terminológica se direcciona a los principios contenidos en el nuevo Código Civil y Comercial, que recopilan conceptualizaciones del derecho internacional tales como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada e incorporada a la Constitución Nacional y en un Derecho de Familia constitucionalizado, universalizado y humanizado. En dichas normas, se destaca la persona como integrante de relaciones jurídicas familiares y el desarrollo de la autonomía de sus miembros en un marco de libertad e igualdad. En este escenario de democratización de relaciones familiares, se concibe al Niño como Sujeto de Derechos, primando el principio del interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. En ese norte, el vínculo entre padres e hijos se redefine delineando un sistema de ejercicio de responsabilidad parental. En este marco legal, el régimen comunicacional constituye una instancia que abarca un proceso integral y superador al anterior concepto
ACUERDO NUMERO ONCE. SERIE B.- En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Domingo Juan SESÍN se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
Y VISTO: Que se ha concluido con la evaluación de los antecedentes de quienes se presentaron y cumplimentaron los exámenes previstos por el Acuerdo N 113 Serie B de fecha 24/09/2013 y su modificatorio Acuerdo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario 138 - Serie B Pag. 1
Acuerdo 11 - Serie B Pag. 1
AGENCIA CORDOBA CULTURA
Resolución N 280 Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N 62 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Dirección General de Educación Primaria Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1295 Pag. 4

de régimen de visitas, siendo los Equipos Técnicos los que acompañan a los grupos familiares que atraviesen una situación de conflicto en los que se requiera la evaluación de la situación vincular familiar. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Art. 1-Dejar sin efecto la denominación dispuesta como Servicio de Asistencia de Regímenes de Visitas Controladas S.A.R.
V.I.C., creado por Acuerdo Reglamentario N 8, Serie B, del 08/08/2000
siendo a partir del presente: Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales, dependiente de la Subárea de Equipos y Servicios Técnicos del Área de Servicios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia, todo ello con el fin lograr la adecuación a la normativa vigente.
Art. 2 - Comuníquese. Protocolícese.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DRA. AIDA TARDITTI, VOCAL
/ DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL PODER JUDICIAL DE CORDOBA

N135 Serie B de fecha 01/12/2015, para confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de ser nombrados en los cargos de Meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados correspondientes a los Programas 920 y 921 para cumplir funciones como TRABAJADORES SOCIALES
y/o Asistente Social y/o Servicio Social en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones dependiente del Área de Recursos Humanos ha elevado a consideración de este Cuerpo las calificaciones definitivas de los aspirantes evaluados en las categorías funcionales del concurso convocado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/10/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/10/2016

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Edition count4187

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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