Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 143
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que obran en autos copias traducidas, del referido Convenio y su Addenda; así como copia del Decreto N 851/2015, mediante el cual se autorizó al señor Ministro de Finanzas a efectuar las transferencias de los fondos presupuestarios en el marco del mismo, designándose el Comité de Dirección del Programa de Trabajo y Presupuesto 2015-2016 de la Dirección de Gobernabilidad Pública y Desarrollo Territorial y al Equipo de Investigación local.
Que el objetivo del Programa es realizar una evaluación basada en la evidencia de la competitividad de Córdoba, tanto en el ámbito local como en el amplio espacio internacional y de la cadena de valor global, mediante un sólido análisis económico y consultas detalladas dentro de un período estimado entre 12 y 15 meses.
Que se glosa cotización de la Agencia de Turismo Itatí S.R.L. para afrontar gastos de pasajes aéreos incluidos impuestos y tasas, que demanda la presente gestión.
Que se agrega Documento Contable-Nota de Pedido N 2016/000098
que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo prescripto por el inciso 1 del Artículo 144 de la Constitución Provincial, artículo 63 de la Ley N 9086, lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al N 121/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N 105/2016 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

del Ministerio de Finanzas a efectuar el pago de los gastos que demanden los pasajes aéreos de los señores Aziza Akhmouch: Pasaporte N 12CY83165; Antonio Cañamas Catala: Pasaporte N PAA866268;Varinia Michalun: Pasaporte N 452109746; Luis de Mello: Pasaporte N YB500910; Anne-Marie Roméra: Pasaporte N 08AL02219; Alessandro Alasia: Pasaporte N QC596261 y Cristina Oyon: Pasaporte N
AAB516394, integrantes de la Comitiva Oficial de la Misión N 2 de Estudio de Caso, en el marco del Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OECD, con fecha 17 de junio de 2015 y su Addenda de fecha 3 de marzo de 2016.
Artículo 2 IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior por la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO CON CUARENTA
CENTAVOS $ 1.041.705,40 a Jurisdicción 1.15 Ministerio de FinanzasPrograma 150-001, Partidas 3.16.00.00 Cortesía y Homenaje del P.V., conforme lo indica Documento Contable-Nota de Pedido N
2016/000098.
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-

Artículo 1º AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con re-

circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.

Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente acto administrativo de ratificación.

Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.

Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00
del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03, 161/99, 934/00
de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Con-

presentantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento para la validez nacional.

Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
sejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban en forma plena -por dos 2 añosla referida modalidad.

Por ello, el Dictamen N 1448/2016 del Area Jurídica de este Ministerio
Resolución N 811

Córdoba, 12 de julio de 2016.-

VISTO:

La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban en forma plena -por dos 2 añosdicha modalidad, en instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/07/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/07/2016

Page count6

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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