Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 133
CORDOBA, R.A., LUNES 11 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Nivel Inicial CORONEL CARPANI COSTA Anexo, de La Encrucijada -Departamento Río SecoEE0660719, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del ochenta por ciento 80% a su personal docente y del cincuenta y dos por ciento 52%
a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.

Resolución N 510
Córdoba, 9 de junio de 2016

El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 383; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 17 por la entonces Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;

VISTO: El Expediente Nº 0109-123081/15 del registro del Ministerio de Educación;

E L M I N I ST R O D E E D U CA C I Ó N
R E S U E LV E :

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación por localización de la Escuela de Nivel Inicial PROVINCIA DE LA RIOJA de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, y la pertinente asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo previsto en los arts. 2 inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.

Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente el respectivo porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2573/2015 del Área
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo B de localización a la Escuela de Nivel Inicial PROVINCIA DE LA RIOJA de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la bonificación del veinte por ciento 20% a su personal docente y del trece por ciento 13% a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 2
inc. g y 9 del Decreto N 1001/2014 y su Anexo II.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS

El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa354; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 Personal Permanente y 02 Personal No Permanente.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada LUZ EN TU
CAMINO ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Resolución N 173 - Letra:A
Córdoba, 30 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0528-006521/2016, mediante el cual la entidad civil denominada LUZ EN TU CAMINO ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada LUZ EN TU CAMINO ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b-, 169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/07/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/07/2016

Page count5

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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