Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 3 de Diciembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 232

precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en idéntico procedimiento al dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución ERSeP
Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberán ser formalmente presentadas y/o acreditadas por cada interesada ante el ERSeP, para ser consideradas a partir del mes de Enero de 2016.

En el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba.
Según el artículo 19 Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de la misma, someter los cuadros tarifarios a la aprobación del ENTE.II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha tres 03 de diciembre de 2014, fueron debidamente tratados y considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados por la Distribuidora oportunamente, siendo uno de ellos el mecanismo de revisión de costos en forma periódica, a lo largo del año 2015.
Que en ese entendimiento, este Ente dictó la Resolución General ERSeP N 0030/2014, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación técnico-jurídica, aprobó el cálculo de incremento de costos y su correlativa aplicación a las tarifas de los servicios a cargo de dicha Cooperativa, estableciendo además, conforme su artículo N 02, que la solicitud de revisión trimestral de costos para actualización de tarifas a lo largo del año 2015, se diferirá para su tratamiento, previa presentación del análisis pertinente por parte de las mismas, sujeto a la verificación de la evolución de los indicadores representativos, las circunstancias propias de cada Prestataria y la información respaldatoria que oportunamente se incorpore, en el marco de dicho procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha tres 03 de diciembre de 2014.
III. Que, producida la indicada presentación por parte de la Cooperativa, se procedió a analizar la procedencia de la misma y se formó cuerpo de expediente a los fines de su tratamiento por cuerda separada.
IV. Que en dicha presentación la entidad cooperativa manifiesta en el marco de lo dispuesto por Art. 2 de la Resolución General ERSeP N 30/2014 eleva formalmente requerimiento de revisión tarifaria relativa al servicio eléctrico a cargo de la Cooperativa que representamos, destinado a cubrir el incremento de costos denotado a lo largo del período Enero-Septiembre del año en curso..
Asimismo, indica que Respaldando dicho pedido, se acompaña análisis por medio del cual se explicita la necesidad de un incremento del 19% sobre el Cuadro Tarifario Con Subsidio en vigencia, aplicable sobre los consumos suministrados a partir del mes de Noviembre de 2015..
V. Que se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico Conjunto elaborado por personal del Área de Costos y Tarifas y la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo.
Que al respecto el mencionado Informe Técnico, en atención al acápite en estudio, realiza un detallado análisis de los distintos aspectos que considera pertinentes, a saber: Utilizando el modelo tarifario basado en la Estructura de Costos definida en el ERSeP, ya aplicado en tratamientos anteriores, incluido el ajuste otorgado según las variaciones de costos del año 2014, el cual opera a través de la suma-producto de los ponderadores de cada ítem de la misma, multiplicada por la variación del índice representativo en el período analizado, se obtiene el incremento de costos soportado por la Distribuidora para el período en cuestión y con ello el valor óptimo del incremento tarifario para la estructura de costos definida.
A partir de lo expuesto, para el sector cooperativo de la provincia en general, el procedimiento requiere de la segmentación del universo de Distribuidoras en base a su ubicación geográfica y características del mercado atendido según sean urbanas, rurales, con grandes usuarios o sin grandes usuarios, lo que permite un análisis más certero de la evolución de los costos propios de distribución y su incidencia sobre las tarifas aplicadas. De acuerdo a este análisis, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
COLONIA CAROYA y JESUS MARIA LTDA. se encuadra de acuerdo a sus características en el Grupo A, correspondiente a la Zona Sur y Este con Grandes Usuarios.
Que el informe técnico, continúa analizando: Puede entonces apreciarse un incremento en el período analizado de entre un 4,20% y un 27,48%. Adicionalmente, resulta importante resaltar que al analizar el período de costos Enero de 2015 a Septiembre de 2015, se dispone en su totalidad de índices publicados por los organismos oficiales a la fecha del presente informe..
Que al respecto, indica De acuerdo a la evolución de los índices para el período Enero Septiembre de 2015, ponderados por la
ARTICULO 8: ESTABLÉCESE que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTICULO 9: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
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Resolución General N 24
Córdoba, 30 de Noviembre de 2015.Y VISTO: El Expediente N 0521-049913/2015 C.I. N 3448/
2015, iniciado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE COLONIA CAROYA Y JESÚS MARÍA LTDA., para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, relativo a la Adecuación Tarifaria de los servicios a su cargo, en razón de lo establecido en la Resolución General ERSeP
N 30/2014, respecto de la implementación de la revisión de costos trimestrales en base a los factores determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley provincial N 8.835 Carta del Ciudadano - en su artículo 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Concordantemente, el Decreto N 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Provincial N 8.837
Incorporación del Capital Privado al Sector Público -, establece en su considerando que cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.. Asimismo, dispone en su considerando que, a fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor..

Primera Sección
7

estructura de costos en el cuadro expuesto ut-supra, afectados de un criterio de eficiencia relacionado con el grupo al que pertenece la Distribuidora, el incremento de costos para el período asciende al 19,05%. A partir de ello, aplicando dicho incremento sobre el Valor Agregado de Distribución Promedio del referido grupo, que en valores unitarios asciende a 0,6526, arroja un incremento resultante a aplicar sobre el cuadro tarifario vigente del 12,43%.
Que el citado Informe, luego de un detallado análisis de los costos presentados por la Distribuidora, concluye: En virtud de lo analizado en el presente informe, de considerarse pertinente la revisión tarifaria correspondiente, basada en el análisis del incremento de costos sufrido por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
COLONIA CAROYA y JESUS MARIA LTDA., a lo largo de los primeros tres trimestres del año 2015, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución General ERSeP Nº 30/2014, dictada en el marco de las actuaciones del Expediente Nº 0521-048566/
2014; técnica, contable y económicamente se recomienda autorizar un incremento del 12,43% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional en vigencia al 31 de Octubre de 2015, aplicable a los servicios prestados por la referida Distribuidora a partir del 1 de Noviembre de 2015..
Que en función de lo indicado precedentemente, corresponde hacer lugar a la revisión tarifaria solicitada en el expediente de marras, basada en el análisis del incremento de costos sufridos por la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda. a lo largo del período Enero a Septiembre de 2015, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución General ERSeP Nº 30/2014, en el marco de las actuaciones del Expediente Nº 0521-048566/2014.
Que, en virtud de lo expuesto, el informe técnico analizado precedentemente y de la normativa citada ut-supra, resultan razonables las modificaciones a los cuadros tarifarios aplicables por la Cooperativa Distribuidora, por resultar sustancialmente procedente.
VI. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución General del ERSeP N 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 modificada por R.G. ERSeP N 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Por todo ello, normas citadas, el Informe del Área de Costos y Tarifas y de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica N 0597 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N
8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el incremento del 12,43% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional en vigencia al 31 de Octubre de 2015, aplicable a los servicios prestados por la COOPERATIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA y JESUS MARIA
LTDA., a partir del 1 de Noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/12/2015

Page count7

Edition count4186

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/07/2024

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