Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 2 DEDICIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
EDUCACION
MINISTERIO GESTION PUBLICA

PODER

Resolución N 1510

Decreto N 1359

MINISTERIO DE

EJECUTIVO

Córdoba, 30 de Noviembre de 2015

Córdoba, 30 de noviembre de 2015

VISTO: Las disposiciones de los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley N 214/E/
63 -Estatuto para la Docencia de Nivel Medio, Especial y Superior-, las previsiones del artículo 52 del Decreto-Ley N 1910/E/57 -Estatuto para la Docencia de Nivel Inicial y Primarioy los artículos 53 y 54 del Decreto N 3999/E/67 reglamentario de este último.

VISTO: El expediente Nº 0632-005034/2015 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

Y CONSIDERANDO:
Que las normas invocadas prevén las causales para producir traslados, previa intervención de las Juntas de Clasificación, estableciendo a su vez los mecanismos para la concesión de traslados por razones de salud, los que podrán ser otorgados en cualquier época del año.
Que resultaba indispensable contar con una herramienta jurídica que permita concretar los traslados de manera transitoria por razones urgentes de salud que tengan su origen o causal de agravamiento en el ámbito de trabajo donde se desempeña el docente, previa constatación sumaria del diagnóstico y hasta tanto se dicte resolución definitiva al respecto.
Que en ese contexto, y en base a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación bajo el N 1550/07 y lo aconsejado por la Gerencia de Asuntos Legales de la misma cartera ministerial, se dictó la Resolución N 520/
2007.
Que en razón del transcurso del tiempo, los cambios orgánicos y las nuevas necesidades surgidas en el desempeño de las funciones, es menester actualizar la normativa que contempla este tipo de situaciones.
Que en este sentido, siempre se pretende resguardar y ponderar la salud del agente, como política de Recursos Humanos, previniendo consecuencias gravosas y en pos de la excelencia en la prestación del servicio educativo.
Que corresponde intervenir de forma conjunta en el dictado de la presente norma a los Ministerios de Educación y de Gestión Pública, el primero por ser materia de su estricta competencia y el segundo por ser Órgano Rector en todas las cuestiones del Capital Humano de la Administración Pública Provincial y responsable de la Dirección de Medicina del Trabajo.
Por ello, y las facultades conferidas a estos Ministerios por Ley N 10.185, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y
LA MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1 FACÚLTASE a las Direcciones de Nivel y/o Modalidad a disponer el traslado inmediato y transitorio por razones de salud del personal docente con situación de revista titular con desempeño en establecimientos educativos públicos de gestión estatal bajo su órbita, en los supuestos en que el ámbito de trabajo donde se desempeña resulte constituir el origen o ser causal de agravamiento del estado de salud diagnosticado.
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verificar en la planilla de oferta obrante en autos que la suma de los porcentajes consignados para cada uno de los trabajos comprendidos en la obra, no totalizan el 100% correspondiente, sino un 99,98%.
Que se ha realizado la afectación preventiva del gasto de conformidad con el Documento Contable Nota de pedido N 2015/000231 incorporado en autos.

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Desarrollo Energético dependiente del Ministerio de referencia propone por Resolución Nº 40/2015, se autorice el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de la Obra: GASODUCTO DE ALIMEN
TACIÓN Y PLANTAS REDUCTORAS DE PRESIÓN
PARA ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL A LAS
LOCALIDADES DE ALDEA SANTA MARÍA, PUEBLO
ITALIANO, VIAMONTE, LA CESIRA Y LABOULAYE
cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $
392.790.756,00 .
Que la citada Secretaría ha procedido a aprobar la correspondiente documentación base del llamado, como asimismo su Presupuesto Oficial, todo en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1 del Decreto N 4.757/
77, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas N
8.614 y artículo 2 del Pliego General de Condiciones, aprobado por Decreto N 4.758/77.
Que se acompaña Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Condiciones, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Cómputo y Presupuesto y Planos referidos a la obra de que se trata.
Que al respecto previo a la fijación del llamado que se tramita en autos, deberá desde el área de origen, ajustarse el Pliego Particular de Condiciones en relación a: adecuar el inciso 5 del artículo 14 en lo relativo a la legislación aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas U.T.E., de conformidad al Código Civil y Comercial de la Nación Ley N 26.994, debiendo contemplarse en su redacción los diferentes tipos de Contratos Asociativos previstos en el cuerpo normativo citado, en cuanto fuere de aplicación y provecho para la licitación que se trata y los intereses de la Provincia;
asimismo se deberá rectificar el penúltimo párrafo, Punto 1, artículo 17, refiriendo al presente artículo en lugar de el artículo 17 del presente; por último corresponde
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Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo establecido por la Ley N 5.901 T.O. Ley N 6.300 y sus modificatorias, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N 242/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 910/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública para la contratación de la ejecución de la Obra:
GASODUCTO DE ALIMENTACIÓN Y PLANTAS
REDUCTORAS DE PRESIÓN PARA ABASTECI
MIENTO DE GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES
DE ALDEA SANTA MARÍA, PUEBLO ITALIANO, VIAMONTE, LA CESIRA Y LABOULAYE, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos Trecientos Noventa y Dos Millones Setecientos Noventa Mil Setecientos Cincuenta y Seis $ 392.790.756,00.
Artículo 2º IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Trecientos Noventa y Dos Millones Setecientos Noventa Mil Setecientos Cincuenta y Seis $392.790.756,00 discriminado de la siguiente manera:
la suma de Pesos Doscientos Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro $ 209.258.254,00 a Ejercicio Futuro 2016, y la suma de Pesos Ciento Ochenta y Tres Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Quinientos Dos $
183.532.502,00 a Ejercicio Futuro 2017, conforme lo indica Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N 2015/000231.
Artículo 3º FACÚLTASE a la Secretaría de Desarrollo Energético para que proceda a fijar la fecha de la Licitación Pública en los términos que técnicamente estime conveniente, adecuando previamente el Pliego CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/12/2015

Page count75

Edition count4186

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/07/2024

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