Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de marzo de 2015
del mismo.
Que el referido Proyecto involucra diversas áreas de la Cartera Educativa Provincial y las acciones a desarrollar desde el mismo se inscriben dentro de las Políticas que lleva adelante este Ministerio para las Escuelas Rurales.
Que en la estructura orgánica de este Ministerio, la Subsecretaría de Estado de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa tiene a su cargo, entre otras acciones, la promoción de la Igualdad en coordinación con las distintas Direcciones dependientes de la Secretaría de Educación y las políticas socio-educativas nacionales.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nros. 26206 de Educación Nacional, 26075 de Financiamiento Educativo, 10029 Orgánica de Ministerios y su modificatoria 10185.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0170/15 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 11 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- DISPONER que la Subsecretaría de Estado de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa sea el Área de Línea responsable de la administración y ejecución del Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural PROMER II
dentro de este Ministerio.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que la Coordinación Provincial del PROMER II, se desempeñe en el ámbito de la Subsecretaria de Estado de Promoción de la Igualdad y Calidad Educativa, desde donde se coordinarán las diversas actividades del Proyecto con todas las Áreas de este Ministerio que esten vinculadas con la Educación Rural.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 46

3

PODER

LEGISLATIVO
Decreto Nº 8

Córdoba, 23 de Febrero de 2015

VISTO: El llamado a concurso para selección abierta mediante evaluación de antecedentes y oposición dispuesto por el Decreto de esta Presidencia N 225/14 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictado en función de la Resolución del Poder Legislativo N 2270, tendiente a la cobertura de ocho 8 cargos vacantes de Jefe de Jurisdicción y dieciséis 16
cargos vacantes de Jefe de Área.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actuaciones administrativas previas, se advierte que las fechas de publicación para el llamado a inscripción tuvieron lugar en el mes de enero del corriente año, coincidente con el receso del personal legislativo, de la mayor parte de la administración pública así como de la ciudadanía en general, lo que ve su reflejo en el escaso flujo de inscriptos.
Que concluido el plazo temporal para las inscripciones, se produjeron reiteradas consultas por terceros que no llegaron a efectuarla en tiempo útil, en razón de haberse enterado en forma tardía del concurso en trámite.
Que en mérito a ello, y a los fines de garantizar la más amplia difusión del concurso de referencia así como el acabado cumplimiento de la finalidad perseguida por la Resolución N 2270 del Cuerpo Legislativo, corresponde dejar sin efecto el llamado dispuesto, hasta la convocatoria de uno nuevo.
Que atento al estado del trámite del concurso de marras, la facultad discrecional aquí ejercida no afecta los intereses legítimos de los postulantes en el presente concurso.
Que la documentación presentada por los postulantes
deberá ser tenida como válida para el próximo concurso de selección que oportunamente convoque la administración, sin perjuicio de la valoración de admisibilidad que corresponda formularse en aquella etapa.
Por lo expuesto, los actos administrativos citados, las leyes 6.658 y 9.880 de la Provincia de Córdoba, el art. 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, las facultades conferidas por el art. 30 del Reglamento Interno de esta Legislatura de Córdoba, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DEJASE SIN EFECTO el llamado a concurso dispuesto por el Decreto N 225/2014 de fecha 30 de diciembre de 2014 de esta Presidencia.
ARTÍCULO 2º: TÉNGASE por válida la documentación presentada para cuando la administración disponga convocar a un nuevo llamado a concurso, sin perjuicio de la valoración de admisibilidad que corresponda formularse en la etapa oportuna.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de tres 3 días, en la página web www.legiscba.gob.ar y oportunamente archívese.CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
V ICEGOBERNADORA
3 días - 10/3/2015 - s/c.

MINISTERIO DE

FINANZAS
Resolución N 41
Córdoba, 9 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0104-123271/
2015, por el que se solicita el cierre del Fondo Permanente V SERVICIOS PÚBLICOS del Ministerio de Educación, creado por Resolución Ministerial N 191/11 y modificado por su similar N 324/12.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2015 el pago de servicios públicos prestados al Ministerio de Educación se atiende con el Programa 352 Ley de Financiamiento Educativo por lo que el Fondo Permanente cuyo cierre se propicia ya no será utilizado, toda vez que el mismo es financiado con Rentas Generales.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable, en relación al cierre del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 6 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 050/15, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER el cierre del Fondo Permanente V SERVICIOS
PÚBLICOS - del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Ministerio de Educación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
M INISTRO DE F INANZAS

Resolución N 40
Córdoba, 6 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0104-123268/
2015 por el que se solicita la creación del Fondo Permanente G SERVICIOS

PÚBLICOSdel Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2015 el pago de servicios públicos prestados al Ministerio de Educación se atiende con el Programa 352 Ley de Financiamiento Educativo por lo que es necesario crear un Fondo Permanente para efectuar el pago de los mismos.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por el Servicio Administrativo requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto funcionamiento del mismo.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente G cuya creación se propicia está constituido por recursos afectados.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 049/15, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CREAR el Fondo Permanente G SERVICIOS PÚBLICOSdel Ministerio de Educación, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000., sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de dicho organismo. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una 1 foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al Ministerio de Educación y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
M INISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http goo.gl/0Csr59

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/03/2015

Page count11

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031