Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de marzo de 2015
actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental.
Que la nueva Ley de Política Ambiental Provincial ratifica los principios ambientales consagrados en la Ley Nacional N 25.675, General del Ambiente. A través del principio de responsabilidad determina que el generador de efectos degradantes del ambiente -actuales o futuroses responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Y, el Principio de Sustentabilidad estipula que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Que en el artículo N 8 de la mencionada ley se establece que la Provincia de Córdoba utilizará en forma prioritaria como instrumentos de política y gestión ambiental los siguientes: a El ordenamiento ambiental del territorio; b La evaluación de impacto ambiental; c La
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 46
evaluación ambiental estratégica; d Los planes de gestión ambiental; e Los sistemas de gestión ambiental; f El control de las actividades antrópicas; g La fijación de estándares y normas;
h La educación ambiental; i La información y diagnóstico ambiental; j La participación ciudadana para la convivencia ambiental; k El seguro ambiental, y l Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales.
Que a partir del artículo N 9 se regulan los distintos instrumentos en diferentes Capítulos, incluyendo en el Capítulo VI a la Evaluación Ambiental Estratégica EAE como un nuevo instrumento de política y gestión definiendo sus características generales y modalidades que debe contener y estableciendo la necesidad de su implementación.
Que el artículo N 5 de la mencionada Ley ha definido las premisas a tener en cuenta en la formulación y aplicación de las políticas ambientales. Así, en los siguientes incisos se establece que: c La protección, rehabilitación y recuperación del ambiente, incluyendo los componentes que lo integran; d La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en condiciones compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los recursos naturales renovables y esencialmente el j El carácter transversal de la gestión ambiental, por
lo cual las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente al más alto nivel, no pudiendo ninguna autoridad eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales.
Que en el proceso de reglamentación de la Ley Provincial N 10.208, por su complejidad y variedad de instrumentos de gestión y política ambiental que regula, se hace imprescindible formular las políticas para los diferentes instrumentos de política y gestión ambiental entre los que se encuentra la Evaluación Ambiental Estratégica EAE.
Que este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N 10.208, ha puesto en funcionamiento el Consejo de Desarrollo Sustentable, mediante Acta Constitutiva de fecha 13 de Agosto del año 2014, conforme lo prescripto por el artículo N
41 y que forma parte de diferentes aspectos en la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE.
Que la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica del Consejo de Desarrollo Sustentable ha emitido dictamen habiendo sido aprobado mediante Acta N 03 del citado Consejo.
Que en el proceso de ejecución de la Ley
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Primera Sección
Provincial N 10.208 es imprescindible contar con un proceso administrativo que permita desarrollar la evaluación ambiental estratégica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el N 16/
2015 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la reglamentación de la Evaluación Ambiental Estratégica como instrumento de política y gestión ambiental, cuyo trámite administrativo se regirá de conformidad al Anexo Único, compuesto de tres 3 fojas útiles, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http goo.gl/CpBNdl
Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/03/2015

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Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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