Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 28 de junio de 2013

3

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXXI - Nº 105

105 CABO PRIMERO

CARLINI, Walter Luis
16329222

1963

2

COMISARIO

PONISSI, Cristyan Hernán
20073061

1968

106 CABO PRIMERO

GOMEZ, Fabiana Noemí
17704170

1966

3

SUBCOMISARIO

SASIA, Claudio Antonio Rafael
16445243

1963

107 CABO PRIMERO

MOYANO, Mario Domingo
13513316

1960

4

SUBOFICIAL MAYOR

BERGESE, Fabio Marcelo Jesús
17842304

1966

108 CABO

AGUIRRE, Carlos Alberto
14537568

1961

5

SUBOFICIAL MAYOR

BRAVO, Luis Antonio
16409525

1963

109 CABO

DURAN, Pascual Alberto
11754228

1956

6

SUBOFICIAL MAYOR

DOMINGUEZ, José Luis
16289078

1963

110 CABO

LUCERO, Luis Rubén
16575943

1964

7

SUBOFICIAL MAYOR

SALGADO, Oscar Javier
14786381

1962

111

BENARD, Sergio Roger
18395542

1967

8

SUBOFICIAL PRINCIPAL

LEÓN, Héctor Edmundo
16741282

1963

9

SARGENTO AYUDANTE

CARCAR, Luis Alberto
14587773

1962

10

SARGENTO AYUDANTE

PETITI, Miguel Horacio
16409177

1963

11

SARGENTO AYUDANTE

SILVA, Sergio Darío
21755885

1970

12

SARGENTO AYUDANTE

ZARATE, Miriam Yolanda
17534736

1966

13

SARGENTO PRIMERO

AGUIRRE, José Ignacio
16293618

1963

14

SARGENTO PRIMERO

MOLINA, Susana Rosa
16083097

1961

15

SARGENTO PRIMERO

ZUBERBHLER, Daniel Eduardo
18176197

1967

AGENTE

ANEXO II
NÓMINA DEL PERSONAL QUE SOLICITÓ EL RETIRO VOLUNTARIO AL 30/6/2013
EL QUE DEBERÁ PROPICIARSE EN FORMA CONDICIONADA
N

JERARQUIA

APELLIDO Y NOMBRE

M.I.Nº
CLASE

16

SARGENTO

LEYVA, Walter Valentín
18386192

1966

1

COMISARIO

COBOS, Walter Roberto
16269448

1963

17

SARGENTO

ORTIZ, Roque Domingo
14476580

1960

EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Resolución Nº 298
Córdoba, 19 de junio de 2013
VISTO: el Expediente Nº 0531-042816/2013, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa SATELITAL VISION S.A., CUIT 3071341870-2, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18, 24, 25 y concordantes de la Ley N 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello, en virtud del Art. 31 Decreto N 2565/11, ratificado por Ley N 10.029 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 315/2013,
Resolución Nº 299
Córdoba, 19 de junio de 2013

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la firma SATELITAL VISION S.A., CUIT 3071341870-2, con domicilio en Estado de Israel Nº 1349 Río Cuarto, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 2º.- HABILITASE por el término de dos 2 años a los señores Martín Abel ANTONINI MI. N 25.471.317 y Mirtha Gloria RENAUDO MI. N 6.663.131, como Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad, extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRIO. GRAL. R D. ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD

VISTO: El Expediente N 0524-098425/2013
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de VICUÑA MACKENNA, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba
subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 314/2013, EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 13 de Septiembre de 2012, por vecinos e instituciones de Vicuña Mackenna.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los Artículos 5 punto III, 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N 151/06.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por ante la Dirección de Participación Ciudadana, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Pública, la Junta de Participación, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas,
ARTÍCULO 1.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de VICUÑA MACKENNA, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS la señora Wenceslaa GALEANO M.I. N 16.103.625 y el señor Eduardo Orlando CARENA M.I. N 10.718.225, como Coordinadora y Coordinador Suplente, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- INSCRIBASE en el Registro pertinente.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRIO. GRAL. R D. ALEJO PAREDES
MINISTRO DE SEGURIDAD

PODER

EJECUTIVO
Decreto Nº 531

Córdoba, 20 de mayo de 2013

VISTO: El expediente N 0047 -013912/09/R23 en el que la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia por Resolución N 357/12, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera y segunda Variación de Costos de los trabajos modificatorios faltantes de ejecutar en la Obra:
"CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO HOSPITAL PASTEUR, UBICADO EN RUTA N 9 ESQUINA CALLE BUCHARDO VILLA MARIA - DEPARTAMENTO: GENERAL SAN MARTIN PROVINCIA DE CÓRDOBA", suscripta con fecha 31 de mayo de 2012, entre el señor Director General de Arquitectura y los Apoderados de la Empresa RIVA S.A.I.I.C.F.A., contratista de la obra.
y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial N 1231/10 modificatorio de su similar N 1133/10 y lo dispuesto por Resolución N 013/
11 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos conforme Acta de Adhesión suscripta con fecha 05-05-12 para Redeterminación de Precio obrante en autos.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fundamentando su petición, conforme la nueva normativa a aplicar.
Que consta en autos que el porcentaje de ejecución de los trabajos modificatorios restantes de ejecutar acumulados a agosto/
10 y enero/11 es del 0,00 % en virtud de la fecha de replanteo, no habiéndose liquidado a esa fecha porcentaje alguno en concepto de Certificado Extraordinario Pago a Cuenta.
Que atento lo dispuesto por los articulas 4, 8, 9 y 10 del Anexo I al Decreto N 1133/10 rectificado por su similar N 1231/10 y lo dispuesto por Resolución Ministerial N 013/11, se constató una variación de costo a partir del mes de agosto/10 del 10,99% por lo que se procedió a calcular el Fri Factor de Redeterminación al mes de redeterminación, resultando de aplicación a partir de dicho mes un incremento del 9,89%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior a la fecha de cotización diciembre/09, lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto un monto de $ 846.127,01, ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a la suma de $ 9.400.798,49.
Que posteriormente se verificó una segunda variación de costos a partir del mes de enero/11 del 7,79 % por lo que se procedió a calcular el Fri Factor de Redeterminación al mes de Redeterminación, resultando de aplicación a partir de dicho mes un incremento del 7,00 %, habiéndose aplicado los Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC, informa a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la última redeterminación agosto/
10, lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto un monto de $ 658.059,72 , lo que hace un total por trabajos modificatorios redeterminados de $1.504.186,73 ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a la suma de $
10.058.858,21.
Que la presente obra será atendida con recursos del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/06/2013

Page count10

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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