Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de junio de 2013

ARTÍCULO 2.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Y CONSIDERANDO: Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas.Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T.
O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N 5057, a partir de 1 de Enero de 2012.Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45
inciso "c" de la Ley 5057.
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;

ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:

detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art.
25 de la Ley N 5057, a partir de 1 de Enero de 2012.
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45
inciso "c" de la Ley 5057.Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Jesús María, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.

ANEXO I: http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/resol.054anexo.pdf
Resolución Nº 55

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 96

VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Jesús María;

Resolución Interna Nº 3526
Córdoba, 17 de mayo de 2013
VISTO: Que resulta necesario tomar urgentes medidas para garantizar la normal prestación del servicio de la Delegación Cruz del Eje, Distrito Catastral N 4;
y CONSIDERANDO: Que ésta Dirección cuenta con facultades suficientes a los fines de ordenar las medidas conducentes para lograr el objetivo señalado, en función de las disposiciones contenidas en el art. 49 de la Ley N 5057 y art. 62 del Decreto Reglamentario N 7949/69.
Que a tales fines, se estima pertinente encargar a la Sra.
Jefa de División Delegación Río Cuarto Ingeniera Civil Miriam Simoni, la firma de los expedientes, certificados, informes, visación de planos, como así también la distribución del trabajo y control del personal de la Delegación Cruz del Eje;
teniendo en cuenta para ello, que la mencionada profesional se ha desempeñado con anterio1idad a cargo de dicha Delegación.
Por ello, los dispositivos legales citados, EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO.
RESUELVE:

ARTÍCULO 2.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 1.- Encomendar a la Ingeniera Civil MIRIAM
JUDITH SIMONI, D.N.I. N 13.060.154; cargo: Jefe de División - Delegación Río Cuarto, las tareas inherentes a la Jefatura de la Delegación Cruz del Eje consistentes en la firma de expedientes, certificados, informes, visación de planos, como así también la distribución del trabajo y control del personal que presta servicio en la misma, quedando las tareas de la Jefatura de División de la Delegación Río Cuarto a cargo del Jefe de la misma Ingeniero Civil Fernando Di Cola, Contratado Nivel J.

ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 2.- Protocolícese, notifíquese, tome razón Oficina Personal, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I: http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/resol.055anexo.pdf
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 1.- Incorporar los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Jesús María en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.

Córdoba, 29 de mayo de 2013

Expte. N 0033-073843/2013.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD

Resolución Nº 519
Córdoba,18 de octubre de 2012
C.I. Nº 272485 045 711.VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales los Señores Alihuen Saint BONNET, D.N.I. Nº 33.663.423, y Miriam Susana SANCHEZ,D.N.I. Nº 10.782.746, solicitan a esta Dirección Provincial de Vialidad información sobre la naturaleza jurídica de una vía de circulación que nace en la Ruta Provincial Nº 17, a unos doce Kilómetros de la Ruta Nacional Nº 38, y uniendo las mismas al Departamento Punilla con la localidad de Sarmiento Departamento Ischilín, en zona de Potrero de Garay Departamento Santa María.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 413/12 que luce en autos, señala que la vía de circulación en cuestión es la única entrada al inmueble de las comparecientes fs.1;
según manifiestan en autos, esta vía de circulación era utilizada para tránsito vehicular hasta puesto el Serro desde el año 1930.Asimismo, las comparecientes acreditan el carácter titular y usufructuaria vitalicia respectivamente de la
parcela rural matriculada bajo el Nº 451.577
fs.2;por otra parte, acompañan plano de mensura de posesión Expediente Nº 0033-89442/
2004 Gustavo Trapaga en la cual es representada la vía de circulación, fuera de la parcela mensurada, e identificada como camino vecinal fs.4.
Que sobre la vía de circulación en consulta, la División Cartografía de esta Dirección fs.6, informa que no registra antecedentes del campo que se menciona a fs. 1 y fs. 4, en tanto que el Departamento II Tierras y Valuaciones fs.7
informa que no fue posible obtener antecedentes sobre la vía de circulación.
Que se continúa expresando en dicho Dictamen que, en ese estado, comparece el Dr. Raúl E. CARRANZA fs.11 en carácter de apoderado del Señor Daniel KIRCHUK fs. 12/13, e incorpora en autos documentación para componer la situación de hecho en relación al camino vecinal que el Señor Gustavo LAFON lo ha cerrado en forma arbitraria e ilegítima, impidiendo la circulación a varios propietarios de fracciones que no tienen otro medio de acceso a las mismas que ese camino, siempre utilizado y ahora cerrado con una tranquera, cadena y candados; que el Señor LAFON ha ofrecido llaves para uso personal, exclusivo y excluyente
del Señor KIRCHUK y del Señor SAINT BONNET, cuando en realidad nunca debió cerrar dicha vía publica.
Que atento a los antecedentes obrantes en autos, es notificado el Señor Gustavo LAFON
para que comparezca en estos actuados y ofrezca la prueba que haga a su derecho con relación a la supuesta infracción del Artículo 97 del Código Rural denunciada en autos.
Que a renglón seguido se precisa que el Dr.
Santiago CÓRDOBA F.U. 39, viene a comparecer en autos por poder conferido por el Señor Gustavo LAFON fs. 4; F.U. 39; que su descargo expone que el Señor LAFON es poseedor de una fracción denominada ESTABLECIMIENTO LOS GRINGOS, ubicado en el paraje VALLE DEL SILENCIO, Pedanía COPACABANA Departamento Ischilín; que a esa vivienda se accedía desde la Ruta Provincial Nº 17 por un sendero usado por los antiguos moradores con dirección NO-SE; que sobre la línea de ese sendero el Señor LAFON construyó el camino interior que le permitía el ingreso de vehículos hasta corrales y cargador, ensanchando el sendero, compactándolo y Cerrándolo por ambos lados con alambrados contiguos a sus parcelas, colocando una tranquera al ingreso y al término del paso, sobre
el río; que al tiempo de los cerramientos producidos, el Señor LAFON accedió a conceder permiso de paso al Señor Eduardo SAINT BONNET, y a los sucesivos propietarios del campo DOS LUNAS, Señores PAREDES, OCAMPO
y hoy KIRCHUK; que esos permiso se usaron con normalidad hasta la llegada del Señor KIRCHUK al campo DOS LUNAS; que el campo DOS LUNAS colindante con el campo LOS TERRONES, de ALDO VERON, es utilizado por el Señor KIRCHUK para excursiones y avistaje de la formación natural Los Terrones; que habiendo su representado cambiado nuevamente la llave de los candados, puso nuevamente los cerrojos a disposición de los Señores SAINT BONNET y KIRCHUK, habiéndola aceptado sólo el primero de ellos;
que idéntica a la actitud de KIRCHUK, es la que asume la peticionante ALIHUEN SAINT BONNET; que por todo ello no es procedente la solicitud planteada en autos, atento a los informes técnicos antes referidos.
Que seguidamente el Señor Eduardo Jorge SAINT BONNET fs. 48 comparece en autos y solicita la debida participación en el mismo, en su condición de tercero interesado, habida cuenta la calidad de usufructuario vitalicio de la fracción Matrícula Nº 451.577 fs.2.Que en la calidad de usufructuario vitalicio ejerce el derecho de tránsito

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/06/2013

Page count6

Edition count4192

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Dernière édition02/08/2024

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