Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de abril de 2013

Que la Contratista, en su oportunidad, en Nota de Pedido N 25 de fecha 19 de agosto de 2011 solicitó y elevó operaciones de la Primera Redeterminación del precio del Contrato por la parte de la obra faltante de ejecutar.Que en cumplimiento de las prescripciones del Art. 9º del régimen de redeterminación, se acompañan a las actuaciones copia del acto administrativo de adjudicación Resolución de la Subsecretaría de Recursos Hídricos N 378 de fecha 15
de junio de 2010, obrante a fs. 11/13 y copia del Contrato suscripto en consecuencia fs. 14/15.Que dicha documentación es calificada por el Departamento Inspección de Obras, quien elabora Informe Técnico agregado a fs. 71 de autos.
Que asimismo, realiza las operaciones correspondientes, aplicando las exigidas por el Decreto Provincial N 73/2005
y la Resolución del Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos N 163, aplicando las tablas emitidas por la Dirección Provincial de Vialidad e Indec de noviembre de 2009 y agosto de 2010, determinando que corresponde aplicar la redeterminación sobre el 100% del total de la obra, atento no haberse ejecutado ningún trabajo en la misma, acreditándose dicho extremo con la copia del Acta de Replanteo obrante a Fojas 3 Y Nota de Pedido N 002 de fecha 02/09/2010 Fs. 16.Que el monto original del Contrato de Obra es de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL $ 824.000,00; Que el nuevo monto contractual es de PESOS NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 938.966,28, surgiendo una diferencia de PESOS CIENTO CATORCE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS $ 114.966,28.Que en el citado informe técnico fs. 71 se afirma que se ha cumplimentado con el Decreto N 073/2005, el que determina que se debe mantener el 10% del monto del contrato fijo e inamovible y que el porcentaje a redeterminar es mayor al 7% que fija el mismo para que se puedan realizar las operaciones.Que atento al Decreto Provincial Nº 073/2005 Anexo I
Art. 12 el Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación resulta ser la autoridad que tiene que resolver en definitiva la aprobación del acta acuerdo de redeterminación de precio del contrato referenciada atento ser la que adjudicó la obra, por lo que se deberá emitir Acto Administrativo suficiente.Que a fs. 73 de autos obra Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Precios, debidamente refrendada.POR ELLO, Dictamen nº 139/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 74 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:

Resolución Nº 179

Córdoba, 22 de agosto de 2012

VISTO el expediente nº 0416-055767/09 Anexo 14, relativo al cálculo de la Primera Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos, realizado por la Empresa Contratista CRISOL INGENIERIA S.A., que tiene a cargo la ejecución de la obra: RED DE AGUA POTABLE
VILLA CIUDAD DE AMÉRICA DEPARTAMENTO SANTA
MARÍA.
Y CONSIDERANDO
Que a la Contratista le asiste el derecho de solicitar la Redeterminación de Precios, atento al Decreto N 073/2005
y la Cláusula OCTAVA del Contrato de Obra, agregado en copia a Fojas 14/15, como así también al Art. 25: Análisis de Precios y Variaciones de Costos del Pliego Particular de Condiciones, que en la parte pertinente obra en fotocopia a Fojas 69/70 de autos.-

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 58

ARTÍCULO 1º.- APROBAR las operaciones de cálculo de la Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos, realizado por la Empresa Contratista CRISOL INGENIERIA S.A., que tiene a cargo la ejecución de la obra: RED DE AGUA POTABLE VILLA CIUDAD DE
AMÉRICA DEPARTAMENTO SANTA MARÍA, por un monto de PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS $
114.966,28.ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Acta Acuerdo de la Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos presentada por la Empresa CRISOL INGENIERIA
S.A., obrante a fs. 73 de estas actuaciones, la que como Anexo I forman parte de la presente.ARTÍCULO 3º.- IMPUTAR el presente egreso según lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, en Nota de Pedido nº 2012/
000049 de fs.76 en Programa-Partida 550-005/12.06.00.00
del P.V. IMPORTE TOTAL: PESOS CIENTO CATORCE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS $ 114.966,28.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése intervención a la Dirección
9

General de Administración del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA y al H. TRIBUNAL DE CUENTAS.
Pase a la Dirección de Jurisdicción de Obras a sus efectos.

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE R ECURSOS H ÍDRICOS Y C OORDINACIÓN

ANEXO I
Obra: RED DE AGUA POTABLE - VILLA CIUDAD DE AMERICA
DPTO. SANTA MARIA
Expte.: 0416-057767/2009/A14
Contratista: CRISOL INGENIERÍA S.A.
ACTA ACUERDO DE LA PRIMERA REDETERMINACION DE
PRECIO DE OBRA
Entre la Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Ing.
Marcelo Dante Cámara en su carácter de Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación de la Provincia de Córdoba, en adelante la Provincia, por una parte, y el Sr. Juan Carlos Márquez, de la Empresa CRISOL INGENIERIA S.A., en adelante la Contratista, por la otra, en adelante y en conjunto denominadas las partes, de común acuerdo y en el marco del Régimen Provincial de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos instrumentado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 73/2005, manifiestan:
Que por Resolución N 378 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba del 15 de junio de 2010 se aprueba el resultado de la contratación directa y se adjudica a la Empresa Crisol Ingeniería S.A. la ejecución de la Obra Red de Agua Potable - Villa Ciudad de América Dpto. Santa María.
Que, como consecuencia de ello, con fecha 06 de agosto de 2010
se celebró el Contrato de Obra.
Que según las disposiciones que rigen la ejecución de la obra en el Art. 25 del Pliego General de Condiciones de la obra y en la Cláusula Octava del Contrato referenciado establece la aplicación del Decreto N 73/2005.
Que en ese marco la Contratista en Nota de Pedido N 25 del 19
de agosto de 2011 eleva las operaciones, de lo que surge el precio del contrato por la parte faltante de ejecutar.
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el régimen de redeterminación aplicable anexo I, Decreto Provincial N 73/2005, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, desde que se ha producido una variación de costos de la parte faltante de ejecutar, que es del 100% de acuerdo con el proyecto oficial, superior al siete por ciento 7 % en relación al precio del contrato original.
Que según informe de la repartición, al momento de la solicitud de redeterminación de precio no se ha ejecutado parte alguna de la obra de acuerdo al Acta de Replanteo, Certificado de Anticipo Financiero y Certificado de Obra N 1, acompañada en autos. Que la administración se ha expedido por la conveniencia de redeterminar el precio del contrato.
Por todo ello, ACUERDAN:
PRIMERO: Fijar el precio de la parte de las obras faltante de ejecutar, 100% en la suma de pesos NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS $ 938.966,28 según detalle de precios utilizado para cada rubro o Item obrante en planilla que consta en el expediente incorporándose a la presente como Anexo I la que servirá de base a futuros análisis de redeterminación, en caso de corresponder:, implica un incremento sobre el precio total del contrato de obra original de pesos CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 114.966,28, monto a imputar.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que se mantiene el plazo de obra establecido originalmente.
TERCERO: La contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios registrados en la economía a causa de la vigencia de la Ley Nacional N 25561 y legislación, concordante, correlativa o complementaria, o de la variación de los costos motivo de esta redeterminación, a partir de la fecha del presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman 3
tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Córdoba, capital de la Provincia del mismo nombre, a los días de mes de de dos mil doce.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/04/2013

Page count10

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930