Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 58

resultar el monto ofertado económicamente inconveniente para los intereses de la Administración.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Punto 2.7.5 del Anexo I al Decreto N
1882/80 reglamentario de la Ley N 7631, lo informado por el Área Contrataciones de esta Dirección General a fs. 68 de autos y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del mismo Ministerio al N 66/2013,
CÓRDOBA, 19 de abril de 2013

071/12 de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza del inmueble que ocupa la Receptoría de la Dirección General de Rentas sito en calle Juan B. Justo N 175 de la Ciudad de Morteros, por el término de veinticuatro 24 meses, atento lo expresado en considerandos.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:

CRA. PATRICIA NOVERO
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS

ARTÍCULO 1.- DECLARAR fracasada la Licitación N 26/12 autorizada por Resolución N 072/12
de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza del inmueble que ocupa la Receptoría de la Dirección, General de Rentas en la localidad de Villa del Rosario, sito en calle Hipólito Irigoyen N 890, por el término de veinticuatro 24 meses, atento lo expresado en considerandos.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. PATRICIA NOVERO
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución Nº 14

Córdoba 18 de Marzo de 2013

VISTO: El expediente N 0034-075081/2012, en que obra la Resolución N 070/12 de esta Dirección General, por la cual se autorizara el llamado a Licitación N 24/12, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza del inmueble que ocupa la Receptoría de la Dirección General de Rentas, sita en calle Mitre N 125, de la ciudad de Río Primero, por el término de veinticuatro 24 meses.
Y CONSIDERANDO:

Resolución Nº 16

Córdoba, 19 de marzo de 2013

VISTO: El expediente N 0034-075079/2012, en que obra la Resolución N 071/12 de esta Dirección General, por la cual se autorizara el llamado a Licitación N 25/12, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza del inmueble que ocupa la Receptoría de la Dirección General de Rentas, sito en calle Juan B. Justo N 175 de la Ciudad de Morteros, por el término de veinticuatro 24 meses.

Que efectuada la apertura de sobres, cotizó como único proponente la firma RED.SER S.R.L..
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja declarar fracasada la Licitación de que se trata, por resultar el monto ofertado económicamente inconveniente para los intereses de la Administración.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Punto 2.7.5 del Anexo I al Decreto N
1882/80 reglamentario de la Ley N 7631, lo informado por el Área Contrataciones de esta Dirección General a fs. 72 de autos y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del mismo Ministerio al N 64/2013,
Y CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de sobres, cotizó como único proponente la firma RED. SER S.R.L..
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja declarar fracasada la Licitación de que se trata, por resultar el monto ofertado económicamente inconveniente para los intereses de la Administración.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Punto 2. 7.5 del Anexo I al Decreto N
1882/80 reglamentario de la Ley N 7631, lo informado por el Área Contrataciones de esta Dirección General a fs. 72 de autos y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del mismo Ministerio al N 072/2013,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR fracasada la Licitación N 24/12 autorizada por Resolución N 070/12
de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza del inmueble que ocupa la Receptoría de la Dirección General de Rentas, sita en calle Mitre N 125, de la ciudad de Río Primero, por el término de veinticuatro 24 meses, atento lo expresado en considerandos.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR fracasada la Licitación N 25/12 autorizada por Resolución N

CRA. PATRICIA NOVERO
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS

PODER

EJECUTIVO
Decreto Nº 358

Córdoba, 11 de abril de 2013

VISTO: El expediente N 0473-049561/2013, del registro del Ministerio de Finanzas.
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley N 10.118 -Ley Impositiva para la anualidad 2013- dispone la aplicación de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial, estableciendo un tratamiento específico cuando la misma se desarrolle en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba, según la magnitud de la sumatoria de bases imponibles declaradas por el contribuyente o determinadas por la Dirección para el Ejercicio fiscal 2012.
Que al respecto, el inciso 1 de dicho artículo establece la aplicación de la alícuota del 4% o la alícuota establecida para el comercio mayorista en el articulo 17 de la citada Ley cuando la referida sumatoria de bases imponibles no supere la suma de pesos siete millones $ 7.000.000. -, en tanto que si supera dicho importe resultará de aplicación la alícuota del 4,75% o la alícuota establecida para el comercio mayorista en el artículo 20
de la referida Ley.
Que por el artículo 121 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se
consideren oportunos; así como para establecer y/o efectuar adecuaciones referidas a las disposiciones generales del citado ordenamiento provincial.
Que la existencia de alícuotas diferenciales para la determinación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de las bases imponibles del contribuyente, dispuestas en los artículos 17 y 20
de la Ley Impositiva 2013, encuentran fundamento en la necesidad de otorgar progresividad al sistema tributario provincial.
Que en tal sentido, se estima pertinente establecer para los contribuyentes y/o responsables que desarrollen determinadas actividades de industrialización, en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba y aún cuando la sumatoria de bases imponibles del Ejercicio 2012 supere la suma de pesos siete millones $ 7.000.000.-, la aplicación de la alícuota prevista para el comercio mayorista establecida para tales actividades en el artículo 17 de la citada Ley Impositiva.
Que las referidas actividades consisten en la industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos.
Que la naturaleza de las actividades citadas en el párrafo precedente y el impacto que la carga impositiva genera sobre las mismas en los consumidores finales de estos productos, justifican un tratamiento diferencial en relación a las alícuotas aplicables para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes y/o responsables que las desarrollen en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de
Rentas a dictar las normas necesarias que pudieren corresponder para la reglamentación del presente Decreto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota N 12/2013 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al N 63/2013 Y por Fiscalía de Estado al N 0272/13
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO1.- ESTABLÉCESE que deberán aplicar las alícuotas previstas para el comercio mayorista en el artículo 17 de la Ley Impositiva N 10.118, los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo entera o descremada, sin aditivos, en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba, aún cuando la sumatoria de sus bases imponibles a que alude el artículo 22 de la citada Ley supere la suma de PESOS
SIETE MILLONES $ 7.000.000.-.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas á dictar las normas necesarias que pudieren corresponder para la reglamentación.,del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del presente Decreto resultarán de aplicación desde la vigencia de la Ley N 10.118.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/04/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/04/2013

Page count10

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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