Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 24

CÓRDOBA, 26 de febrero de 2013
PLANILLA ANEXA X

Jurisdicción
Programa
Partida
Incremento
10-00

06020100 - Transferencias a Organismos
1.01 Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo
10-00

de la APNF para Gastos de Funcionamiento
9.400.000

1.01 Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo
10-00

10020000 A Organismos que integran la APNF

1.600.000

1.35 - Ministerio de Educación
360-00

03050000 - Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros
1.000.000

1.70 - Gastos Generales de la Administración
705-01

04010000 - Previsión Presupuestaria Corriente
15.000.000

de la APNF para Gastos en Personal
5.000.000

06020200 - Transferencias a Organismos
16.000.000

II PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución Nº 47
Córdoba, 31 de agosto de 2012
VISTO: El Expte. 0045-013831/2006/A40 en el que se tramita el pago de intereses por certificados 1 a 30 de la Obra Cobertura Zona 2
Conservación Mejorativa en Caminos Pavimentados del Noreste Dpto. Río Primero
Río Segundo San Justo, contratada en expediente 0045-013831/2006, solicitados por BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. AFEMA S.A.
CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA S.A.
UTE.
Y CONSIDERANDO:

DIRECCIÓN GENERAL DE

TESORERÍA y CRÉDITOS PÚBLICOS
Resolución Nº 62
Córdoba, 12 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expte. 0425-256078/2012 en el que la CNEA Comisión Nacional de Energía Atómica al F.U. 4 solicita el pago de intereses moratorios sobre la factura C 0001-00000298.
y CONSIDERANDO:
Que dicha factura es consecuencia del contrato de provisión entre el requirente y la Provincia de Córdoba, aprobado mediante Decreto 2709/93, obrante en copia auténtica de fs. 5 a 7.
Que a fs. 8 y 9 obra copia auténtica del contrato de provisión, en el que se establecen las pautas que rigen la relación entre las partes.
Que la única disposición respecto al pago de las obligaciones emergentes de tal contrato cláusula novena, fs. 9 establece que el mismo se efectuará contra envío de factura, sin fijar plazo alguno.
Que de lo expuesto surge que no se convino la
fecha de pago, a partir de la cual el deudor queda en situación de mora, y el acreedor ve nacer su derecho a la percepción de intereses.
Que tampoco obra en autos constancia de interpelación del acreedor para constituir en mora al deudor, conforme lo ordena el artículo 509
segundo párrafo del Código Civil para casos como el presente.
Que, en consecuencia, no se verifica en autos la extemporaneidad del pago, requisito indispensable para la procedencia de intereses moratorios.
Por ello, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 7850 en su artículo 41; con fundamento en el artículo 509 del Código Civil, y atento al Informe 063/12 de la División Asuntos Legales, EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I RECHAZAR el reclamo de intereses sobre la factura C 0001-00000298 formulado por la CNEA Comisión Nacional de Energía Atómica
Disminución
1.01 Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo
Que a fs. 2 y 3 obra informe de la Dirección Provincial de Vialidad acerca de los montos, fechas de vencimiento y fechas de pago de la totalidad de los certificados citados.
Que respecto a los certificados 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30, se observa la extemporaneidad del pago fs. 2 y 3
y la titularidad del crédito por parte del requirente recibos de fs. 45, 100, 104, 108, 112, 116, 122
a 125, 142, 146, 150, 188, 190, 194 y 198. En consecuencia, concurren los requisitos exigidos por los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas 8614 y 44 del Decreto Reglamentario 4757 cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 1345/
97 por lo que corresponde acceder al pago de intereses solicitados sobre este grupo de certificados.
Que respecto a los certificados 12, 23, 24, 24
bis II B, 25 y 26, si bien fue cedido el capital, expresamente quedaron fuera de la cesión los accesorios e intereses contrato de fs. 61 a 63 y escrituras de fs. 94-96, 155-157, 162-163, 170172, 177-178 y 183-184, por lo que el requirente conserva la titularidad de los mismos que, según consta a fs. 2, fueron pagados en mora. En consecuencia, concurren los requisitos exigidos por los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas 8614 y 44 del Decreto Reglamentario 4757 cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 1345/
97 por lo que corresponde acceder al pago de intereses solicitados sobre este grupo de certificados.
Que los certificados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11
y 19 fueron cedidos parcialmente al BANCO DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA mediante escrituras de fs. 10-11, 17-18, 24-25, 32-33, 3839, 50-51, 65 a 70, 75-76, 81-82, 87-88 y 137138.

16.000.000

Que el certificado 19 fue cedido parcialmente a cada uno de los integrantes de la UTE, uno de los cuales AFEMA S.A. cedió su parte al BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Escrituras de fs. 133 a 138, en tanto una parte quedó en cabeza del peticionante fs. 129 y 129
vta..
Que el certificado 12 fue cedido parcialmente a Juan Carlos Grimaldi Escritura de fs. 94 a 96, en tanto una parte quedó en cabeza del peticionante.
Que las cesiones de créditos tienen su encuadramiento en el Código Civil, en cuanto dispone que La propiedad de un crédito pasa al cesionario por el solo efecto de la cesión art.
1457 y que La cesión comprende por sí
todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda, los intereses vencidos y los privilegios art. 1458.
Que, en consecuencia, el recurrente carece de personería legitimante para formular el reclamo de intereses sobre este grupo de certificados en la parte cedida, por lo que el mismo resulta improcedente.
Que, atento a que este grupo de certificados fue abonado en mora informe de fs. 2
corresponde hacer lugar al pago de intereses sobre la parte no cedida, la que se obtendrá a partir del monto de cada orden de pago menos las cesiones según constan en las escrituras citadas.
Que el certificado 18 fue abonado en parte dentro del plazo de vencimiento, y en parte en mora, según surge del DUEE de fs. 121 y los recibos de fs. 122 a 125, por lo que no corresponde acceder al pago de intereses sobre la parte pagada antes del vencimiento fs. 122 y sí hacer lugar al resto dado que fue abonado en mora.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su artículo 41, y con fundamento en el artículos 61 de la Ley de Obras Públicas 8614, 44 del Decreto Reglamentario 4757 cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 1345/97, 1457 y 1458 del Código Civil; y atento al Informe 032/
12 de la División Asuntos Legales y a la nota de pedido Nº 2012/000071.
EL TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y
CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I RECHAZAR el reclamo de intereses sobre la parte cedida de los certificados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 19 de la Obra Cobertura Zona 2
Conservación Mejorativa en Caminos Pavimentados del Noreste Dpto. Río Primero Río Segundo
San Justo, contratada en expediente 0045-013831/
2006 con BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.
AFEMA S.A. CONSTRUCCIONES DE
INGENIERIA S.A. UTE.
II HACER lugar al pago de intereses sobre

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/02/2013

Page count10

Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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