Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 26 de febrero de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 24

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 24
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE FEBRERO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL DE

MINISTERIO DE

Modifican Resolución Normativa Nº 1/2011

Resolución Nº 16

RENTAS

SEGURIDAD

Resolución Normativa Nº 60
Córdoba, 15 de Febrero de 2013
VISTO: La Ley N 10.081 B.O: 31-08-2012, los Decretos N
1085/2012 B.O. 02-10-2012 y N 46/2013 de fecha 30-01-2013
y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-0611;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 10.081 ha creado una tasa, denominada TASA
VIAL PROVINCIAL, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados en el marco de la Ley N 8.555, la que será abonada por los usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC en la Provincia de Córdoba, a través del Responsable Sustituto.
QUE en el inciso d del Artículo 10 de la mencionada Ley se faculta al Poder ejecutivo para d Establecer los casos, condiciones y/o limitaciones en que los sujetos pasivos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley podrán computar -total o parcialmentecontra los tributos legislados en el Código Tributario Provincial y/o leyes especiales, el monto de la Tasa pagada al responsable sustituto, en tanto se encuentre debidamente facturada por éste.
El referido cómputo no podrá generar para el sujeto saldo a su favor trasladable, debiendo ser computado -de corresponderantes de retenciones, percepciones, recaudaciones y/u otros pagos a cuenta.
QUE por el Decreto N 1085/2012 se incorporan los casos en que el usuario consumidor se encuentra obligado a ingresar la tasa, cuando el responsable sustituto no hubiera actuado como tal debido al tipo de operación comercial.
QUE a través del Decreto N 46/2013 se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor regular de pasajeros inscriptas bajo el código 71100.40 a computar lo pagado o ingresado en concepto de Tasa Vial Provincial desde el mes de Septiembre del año 2012 contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le corresponde ingresar para dicha actividad o contra el Impuesto a la Propiedad Automotor, en la forma, condiciones y limitaciones establecidas en dicho Decreto.
QUE el cómputo con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá realizarse únicamente contra el tributo determinado para la actividad citada en el considerando anterior y antes de retenciones,
percepciones, recaudaciones y/u otros pagos a cuenta.
QUE lo pagado o ingresado en concepto de Tasa Vial podrá computarse con el Impuesto a la Propiedad Automotor correspondiente a las unidades afectadas a la actividad de transporte regular de pasajeros mencionada, cuya titularidad le corresponde a las empresas de transporte comprendidas en el mencionado decreto, en la medida que no lo hubiera hecho contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE los Responsables Sustitutos deberán informar desde que la Dirección lo determine y a través del portal de Rentas Virtual los datos de las ventas de combustible a los sujetos que desarrollan la actividad del Servicio de Transporte Automotor Regular de Pasajeros.
QUE la información que presenten los Responsables Sustitutos facilitará la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Contribuyentes que pueden computarse como pago a cuenta la Tasa Vial Provincial.
QUE por lo expresado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias reglamentando como debe actuar y declarar el Contribuyente y que formalidades debe cumplimentar para computar la citada tasa con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos que debe cumplir para computarla con el Impuesto a la Propiedad Automotor y un Anexo con los datos que debe aportar el Responsable Sustituto junto con su Declaración Jurada.
QUE es preciso modificar las equivalencias establecidas en el ANEXO XVI - CÓDIGO ÚNICO DE ACTIVIDADES DEL
CONVENIO MULTILATERAL C.U.A.C.M. ART. 319 Y 320
R.N. N 1/2011 de la Jurisdicción Córdoba con los Códigos del CUACM, relacionadas a los códigos: 602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo y 602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. dado que no constituyen transporte regular de pasajeros.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatoria;
y el Artículo 6 del Decreto N 46/2013;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Córdoba, 6 de febrero de 2013

VISTO: el Expediente Nº 0458-041881/2012 en el que se solicita autorización para efectuar una Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de treinta 30 Dispositivos Personal Digital PDA y accesorios para establecer una mejor cobertura de controles de Policía Caminera en todo el territorio de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que obra la presentación efectuada por el señor Director de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito solicitando los elementos en cuestión a los efectos de establecer una mejor cobertura de controles de Policía Caminera en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad, adjuntando las especificaciones técnicas del sistema solicitado y consignando además, que el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Mil $ 3.500.000,00.
Que esta instancia confiere el Visto Bueno a lo gestionado en autos.
Que se incorporan los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que se adjunta Nota de Pedido N 2013/000017, por el importe total en que se estima ascenderá la presente contratación.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publicada en el Boletín Oficial durante cinco 05 días de conformidad a las previsiones del Art. 19 de la Ley Normativa de Ejecución de Prepuesto N 5901, T.O. Ley 6.300.
Que la gestión que por estos actuados se promueve, encuadra en las disposiciones del artículo 13 inc. a de la Ley de Ejecución de Presupuesto N 5901 T.O. por Ley 6.300, y los pliegos acompañados resultan ajustados a las previsiones del punto 2.1 del Decreto N 1882/80, Régimen de Contrataciones de la Ley de Contabilidad Provincial.
Por ello, normativa legal precitada, las previsiones del Art. 13
inc. b de la Ley de Ejecución de Presupuesto N 5901, el valor índice Uno 01 que fija el artículo 39 de la Ley N 10.116 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 006/2013;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-062011, de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 143 46 el siguiente
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de treinta 30

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/02/2013

Page count10

Edition count4169

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Dernière édition01/07/2024

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