Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de febrero de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 20

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXVII - Nº 20
CORDOBA, R.A., MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE

ACCIDENTES de TRÁNSITO

PODER

Habilitan Centros de Emisión de Licencias de Conducir Resolución Nº 85
Córdoba, 18 de diciembre de 2012
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 9.169 Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O.
2.004, sus modificatorias y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que los dispositivos aludidos establecen la competencia de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a efectos de habilitar los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que los precitados Centros de Emisión de Licencias de Conducir, de acuerdo a la normativa legal, deben ajustar su actuación al procedimiento fijado en el Anexo B del Decreto Nº 318/2.007, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, T.O. 2.004, y a las Resoluciones de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 8560 y su Decreto reglamentario 318/07, deben registrarse en el RePAT todas las licencias de conducir otorgadas por Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba.
Que ésta Autoridad de Aplicación dispuso la realización de las Auditorías, previstas por la legislación vigente.
Que según consta en los informes de auditorías, contenidos en los siguientes Expedientes: Nº 0485-037495/
2010 de la localidad de Costa Sacate; Nº 0458-037631/
2010 de la localidad de Villa Giardino; Nº 0458-041586/
2012 de la localidad de Buchardo; Nº 0458-037488/2010
de la localidad de Despeñaderos; Nº 0458-041584/2012
de la localidad de Suco; Nº 0458-041589/2012 de la localidad de Pincén; y Nº 0458-037492/2010 de la localidad de Rincón; están en condiciones de ser habilitados como Centros de Emisión de Licencias de Conducir, siete 7 nuevas Municipalidades y/o Comunas, debiendo las mismas dar cumplimiento a las observaciones
MINISTERIO DE

FINANZAS
Resolución Nº 457
Córdoba, 14 de diciembre de 2012
VISTO: El expediente Nº 0011048945/2012, por el que cual el Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba propicia rectificar el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del Programa
408 Servicio Penitenciario, Partida 03.11 Servicio de Vigilancia por un importe de $ 9.450.000.-, para ser imputado a los meses de Septiembre a Noviembre del corriente año.
Que asimismo, es necesario incrementar el crédito presupuestario del Programa 411 Servicios Adicionales Producidos por el Servicio Penitenciario por un importe de $ 1.050.000., a fin de posibilitar la imputación del 10% de la Orden de Pago por el Servicio de Vigilancia correspondiente a los meses de septiembre a noviembre del Ejercicio 2012.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

Que en virtud de ello se incrementan las Contribuciones Figurativas y las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 732/
2012, CONTINÚA EN PÁGINA 2

EJECUTIVO
Decreto Nº 1584

Córdoba, 12 de diciembre de 2012

VISTO: La Ley 8596 -Orgánica de la Autoridad Minera de la Provincia de Córdoba-.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la citada normativa crea el Tribunal Minero de Primera Instancia de la Provincia de Córdoba, otorgándole al mismo la potestad de Autoridad Minera Jurisdiccional Contenciosa, en todo el territorio provincial.
Que a fin de cumplimentar el mandato de la Ley, se hace necesario dictar el acto administrativo que designe al Dr. Julio Osvaldo Fuentes como miembro integrante del referido Tribunal, al reunir los requisitos necesarios para desempeñar las funciones en el Tribunal Minero de Primera Instancia de la Provincia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 8596;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr. Julio Osvaldo FUENTES, M.I. Nº 08.295.400, como miembro del Tribunal Minero de Primera Instancia de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Finanzas efectuará, de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Minería y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Administración de Capital Humano, dependiente del Ministerio de Administración y Gestión Pública, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/02/2013

Page count13

Edition count4169

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/07/2024

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