Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN Nº 726

debe incrementar en los seis 6 primeros meses de aplicación a un 10,27 %, ya que se incluye el impacto de una gratificación única y excepcional otorgada al personal en el mes de Diciembre, la cual se amortizará en dicho período.
Implementación a partir del período Julio de 2012 Que además, del acta mencionada surge el disenso efectuado por la empresa y por lo tanto el voto negativo en cuanto a la propuesta efectuada, en base a las argumentaciones y documentación obrante en el expediente de la referencia. Asimismo a fs. 573 se incorpora nota en disidencia con las conclusiones arribas.Que por otro lado, el Contrato de Concesión establece que una vez recibida la propuesta el Ente de Control deberá convocar a Audiencia Pública numeral 9.2.7.2 párrafo 5º. De tal modo, en el marco de la citada disposición y del artículo 20 de la ley Nº 8835
Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 0527/12, por mayoría se resuelve: Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día Viernes 18 de Mayo de 2012, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 26/04/
2012 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba, de conformidad al Anexo Único que integra la presente Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 10/2007, según la documental incorporada a saber: a Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública fs. 587; b Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial fs. 589/590 y fs. 664/665; c Solicitudes de inscripción y registro de expositores fs. 668/698 y fs. 708/719; d Acta de audiencia y trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas fs. 720 y fs.
724/737; e Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 16 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma fs. 739/744.Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia veinticinco 25 participantes. De ese total hicieron uso de la palabra:
1 Ing. Walter Hugo Reynoso, DNI: 13.990.873, ERSeP; 2 Lic.
Gonzalo Nicolas Martínez Carreras, DNI: 31.768.896, ERSeP; 3
Ing. Ana María Armesto, DNI:11.050.187, Aguas Cordobesas S.A;
4 Sr. Carlos Alfredo Muzzio, DNI: 6.287.924, particular interesado;
5 Sr. Oscar Antonio Martínez, DNI: 22.861.103, particular interesado y 6 Dr. Carlos Ignacio Carranza, DNI: 29.253.793, particular interesado.Que sobre el particular cabe destacar que los expositores por el ERSeP hicieron referencia a aspectos técnicos y contractuales de la Mesa Tarifaria, explicitando el porcentual requerido por la Concesionaria y el aprobado por la Mesa Tarifaria, con fundamentos para su arribo.Que por otro lado, la expositora por Aguas Cordobesas S.A, refirió fundamentalmente a tres cuestiones: cumplimiento de metas contractuales, actualización tarifaria requerida por la empresa y valores promedio de la factura de agua por zonales.Que finalmente, de modo sucinto, el resto de los expositores se pronunció sobre la implementación de un procedimiento de instalación y renovación de aparatos de medición de consumos, en contra de la realización de la audiencia pública por razones de nulidad, disconformidad en relación a la implementación de un nuevo incremento tarifario y la necesidad de que el servicio sea prestado por el estado Trascripción literal de la audiencia Informe final fs.
739/744.Que por otro lado, corresponde tener presente que para el caso que el Concedente disponga aprobar la propuesta elevada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, a fs. 746/748, se incorpora Informe Técnico elaborado por el Área de Costos y Tarifas con conocimiento de la Gerencia de Agua y Saneamiento relativo a la determinación de los valores del denominado Coeficiente Regulatorio CR a los fines de su oportuna implementación numeral 9.2.7.3, párrafo 3º.Que en virtud de todo lo expuesto, se han cumplimentado en autos, los recaudos establecidos para el procedimiento de revisión tarifaria. En consecuencia, habiéndose efectuado la Audiencia Pública, corresponde que este Organismo eleve al Concedente la propuesta de modificación de los valores tarifarios elaborada por la Mesa, a los fines de que resuelva, si correspondiere, acerca de la referida modificación numeral 9.2.7.2 párrafo 5º.-

BOLETÍN OFICIAL
Que por ello, corresponde emitir el pertinente acto administrativo disponiendo:
Artículo 1º: TÉNGASE POR CUMPLIMENTADA la Audiencia Pública, disponiendo la remisión de las actuaciones al Concedente, por conducto del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos a los fines de la prosecución del trámite.Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Concedente a los fines de su aprobación, la propuesta de los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio CR
elaborado por el Área de Costos y Tarifas con conocimiento de la Gerencia de Agua y Saneamiento de este Organismo, la que se integra como Anexo Único de la presente. Ello para el caso que disponga aprobar la propuesta de modificación tarifaria según Acta Nº 03 del 26 de Abril de 2012 por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, la que expresa:3.1. Incremento de Costos desde el 01 de Julio de 2011 al 31 de Enero de 2012
numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión: a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por el voto de los representantes del Concedente, Fiscalía de Estado y el ERSeP en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 546/565, por mayoría, recomendando su aplicación al Concedente, expresando en porcentuales lo siguiente: Incremento de precios reconocido del 9,78% en el período analizado Julio 2011 Enero 2012 teniendo en cuenta que este valor se debe incrementar en los seis 6 primeros meses de aplicación a un 10,27 %, ya que se incluye el impacto de una gratificación única y excepcional otorgada al personal en el mes de Diciembre, la cual se amortizará en dicho período. Implementación a partir del período Julio de 2012.Así votamos.
Voto del Director Dr. Miguel O Nicolás.
Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente N 0521039122/2012 por el cual se tramita la solicitud de revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas S.A. mediante nota de fecha 19
de marzo de 2012. En esa presentación pide la redeterminación de los valores tarifarios correspondientes al período entre julio de 2011
y enero de 2012 en el marco de las disposiciones contenidas ene le numeral 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad e Córdoba
Aguas Cordobesas S.A.
La concesionaria argumentó: No cambió su estructura de Costos.
Todos sabemos que en los últimos seis meses de año 2011, por las políticas económicas dirigistas del gobierno Nacional la estructura de costos de las empresas han variado fundamentalmente, por ejemplo: insumos importados, mano de obra, servicios, cualquiera puede acceder a lo manifestado por distintos dirigentes empresarios a los medios de comunicación.
La conclusión es que el estudio no responde a parámetros actualizados.
La concesionaria informa una planta de personal vigente a diciembre de 2008, casi cuatro años después, nos preguntamos, si es la misma planta de personal.
La empresa sigue omitiendo datos importantes para determinar este organismo con seriedad si le corresponde o no el aumento solicitado.
La empresa Aguas Cordobesas S.A. informa que según se desprende de sus propios informes, la tercerización casi total del servicio, de mantenimiento, de reparación, en algunos casos coincide con empresas vinculadas con el grupo propietario.
La conclusión a la que uno arriba es que le estamos concediendo un aumento tarifario a una mera administradora de lujo contratada por un estado pobre y endeudado como es la Provincia de Córdoba.
La empresa Aguas Cordobesas S.A. le echa la culpa del incremento de costos a los empelados por haber percibido $ 750 por única vez, casi un salario en negro. Basta visualizar la planilla de variaciones de costos para observar los rubros que mas se incrementan, ácido clorhídrico 131.57 %, combustibles 21 %, reparaciones hidráulicas 19.43 %, nuevas conexiones 19.43%, mantenimiento de medidores 19.41 %, relevamientos catastrales 18.90 %, corte de servicios 19.41 %. Casi todos los servicios antes mencionados prestados por empresas vinculadas.
Como miembro del Directorio, mi conclusión es que no corresponde el aumento y menos su justificación ante la sociedad, quizás el Gobierno Provincial debería replantear su relación con una Administradora cara y de lujo como lo es la empresa Aguas Cordobesas S.A
Cuando el Estado está ausente en determinadas áreas como por ejemplo en esta y no ejerce sus derechos como corresponde, el
CÓRDOBA, 14 de junio de 2012

consumidos es aquel que siempre termina pagando cada vez de su inferior ingreso.
Por las razones señaladas voto en contra a la elevación de estas actuaciones al Ejecutivo Provincial.
Así voto.
Voto del Director Dr. Juan Pablo Quinteros.
Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente Nº 0521039122/2012 caratulado: SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA
POR INCREMENTO DE COSTOS -NUMERAL 9.2.3. DEL
CONTRATO DE CONCESION.
Se ratifican las observaciones presentadas en disidencia a la convocatoria a Audiencia Pública Resolución ERSeP Nº0527/
2012 para la revisión tarifaria por incremento de costos, conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.3.1 iii del Contrato de concesión del servicio público de suministro de agua potable de la ciudad de Córdoba.
Tal como lo afirmáramos al oponernos a la habilitación del procedimiento de revisión tarifaria promovido por la Empresa Aguas Cordobesas y al allanarnos a la constitución de la Mesa de Estudios y Valores Tarifarios y Precios en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión, la Concesionaria justificó el pedido bajo un único fundamento: el mero transcurso del tiempo seis meses.
La empresa argumentó; Mi representada queda a disposición de ese ERSeP para acompañar toda la otra documentación adicional y elementos de análisis que el Señor Presidente puede estimar correspondersic.
Esta carencia de fundamentos, por si sola, habría determinado el rechazo in límine de la petición y por la carencia de sustento fáctico y jurídico en el procedimiento implementado.
Este director, al día de la fecha, desconoce las actuaciones administrativas referidas al PMES 2011/2013.
El procedimiento de revisión tarifaria que se gestiona invocando el punto 9.2.3 del contrato de Concesión, debería haberse enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo la figura de la Revisión Periódica y de esta manera haber evaluado los cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el PMES a desarrollar entre los ejercicios 2011 a 2013 dado que una de las cuestiones centrales en la fijación de las tarifas de un servicio público como es el suministro de agua potable carece del Plan de Inversiones exigidos por el Contrato de Concesión.
El Contrato obliga a la Concesionaria a presentar su Plan de Inversiones, esta exigencia si bien fue cumplida por Aguas Cordobesas SA, no recibió tratamiento por parte del Ejecutivo Provincial. Dicha situación pretende ser subsanada por fuera del Contrato a través del cargo Tarifario del 18% para la instalación de micromedidores y obras complementarias.
Debe quedar en clara evidencia la miopía en lo actuado por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, al analizar en la revisión tarifaria solo el lado de los costos, sin emitir dictamen respecto de los ingresos percibidos por la empresa. Con esto desnaturaliza la función reguladora, que entre otros fines debe perseguir el de asegurar una rentabilidad justa a un concesionario privado en la prestación de un servicio público, protegiendo al usuario de su poder monopólico.
Por otra parte en las actuaciones bajo consideración, no consta información contable de la empresa que permita tener conocimiento sobre la rentabilidad de la misma.
En el informe elaborado por el Auditor Técnico Regulatorio, CETI
S.A se observa que numerosos ítems de costos como :
- A.17 Servicios contratados-Otros mant. Ext. Alquileres y otros Ss de Terceros-Reparaciones hidráulicas y Mantenimiento de Medidores, - A.23 Servicios contratados-Servicios de terceros Mano de ObraVigilancia, - A24 Servicios contratados-Servicios de terceros Mano de ObraNuevas Conexiones, Relevamiento Catastral y Cortes de Servicios - y A25 Servicios contratados -Servicios de terceros Mano de Obra -Servicios Temporario.
Todos los servicios mencionados supra son prestados por empresas vinculadas al grupo controlante Aguas Cordobesas SA
por lo que no resulta la selección del proveedor de un proceso licitatorio transparente, que conceptualmente asegure la obtención de un precio de mercado y el ajuste periódico corresponda a las normas contractuales que vinculan al Concesionario con el proveedor mitigando de esta manera el riesgo de existencia de precios inadecuados de transferencia o ajustes excesivos frente a condiciones de mercado.
Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta la participación intrarubro y del rubro s/ Anexo VII del contrato considero que los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2012 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/06/2012

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Edition count4177

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