Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de junio de 2012
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución Nº 83

Resolución Nº 81
Córdoba, 23 de Mayo de 2012

Córdoba, 23 de Mayo de 2012

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 9277.
POR TODO ELLO,
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

R E S U E L V E:

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- DECLARASE Desierto a partir de la fecha de la presente Resolución el cargo vacante N 580 JEFATURA DE SECCION ESTADISTICAS de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, por no cumplimentarse el requisito establecido en el Decreto 2500/
2010 en los términos del artículo 20 y en concordancia con el artículo 19 inciso d de la Ley 9361.

ARTÍCULO 1º.- DECLARASE Desierto a partir de la fecha de la presente Resolución el cargo vacante N 551 JEFATURA DE DIVISION COMERCIALIZACION DE PLANES de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, por no cumplimentarse el requisito establecido en el Decreto 2500/
2010 en los términos del artículo 20 y en concordancia con el artículo 19 inciso d de la Ley 9361.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Personal, publíquese en Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Personal, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
DR. JUAN BAUTISTA UEZ
P RESIDENTE

DR. JUAN BAUTISTA UEZ
PRESIDENTE
DR. RAFAEL CARLOS ADRIAN TORRES
VOCAL

DR. RAFAEL CARLOS ADRIAN TORRES
VOCAL

WALTER VILLARREAL
VOCAL

WALTER VILLARREAL
VOCAL
SR. RICARDO BUDINI
VOCAL

SR. RICARDO BUDINI
VOCAL

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 726

Córdoba, 28 de Mayo 2012.

Ref. Expte Nº 0521-039122/2012
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A con fecha 20 de Marzo de 2012
en los términos del inciso iii del numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba Ley 9339, con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP
Nº 527/2012, en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor Blanco y de los Directores: Mariana Caserio y Jose Arevalo.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del Contrato de Concesión se establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios en adelante la Mesa convocará a Audiencia Pública, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1. especifica los supuestos que habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos en los siguientes términos: Estas revisiones constituyen el reconocimiento por parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de precios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocurridos durante un cierto período de tiempo La habilitación de este mecanismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades estará vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por el Concesionario cuando hayan transcurrido seis 6 meses desde la última revisión Que la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., a los fines que se habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, refiere a la variación de costos producida en el período comprendido entre Julio de 2011 y Enero de 2012. En este sentido, expresa: Conforme lo establecido en el Contrato de Concesión vigente, se ha verificado el supuesto previsto en el numeral 9.2.3.1 inciso iii del Contrato de Concesión, en cuanto han transcurrido más de 6 seis meses
desde la última revisión tarifaria razón por la cual corresponde al ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el período Julio 2011
/ Enero 2012.Que el numeral 9.2.6 primer párrafo prevé que recibida la solicitud de revisión tarifaria presentada, el Ente de Control deberá verificar que hayan transcurrido seis meses desde la última revisión Que a los fines de verificar el supuesto, se incorpora en autos informe elaborado por el Área de Costos y Tarifas, el que expresa:
según informe Técnico ERSeP: Informe sobre Revisión Tarifaria por Variación por Costos del 4 de noviembre del 2011, el último período de revisión tarifaria abarcó el incremento de costos entre los meses de Enero y Junio de 2011. Esto implica que transcurrieron más de 6 meses desde el último mes analizado en la revisión tarifaria anterior. En base a lo anterior, esta área de Costos y Tarifas considera procedente la conformación de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios a los fines de llevar a cabo la revisión tarifaria.Que conforme lo anterior, se han cumplimentado en autos los recaudos formales a los fines de habilitar el mecanismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades establecidos por los numerales antes citados a saber: 1 Solicitud de revisión tarifaria formulada por la Concesionaria, y 2 Transcurso del plazo desde la última revisión. De tal modo, la referida habilitación fue dispuesta mediante Resolución del H. Directorio del ERSeP Nº 0343 de fecha 26 de Marzo de 2012.Que el numeral 9.2.7.1 - Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios conformación del Contrato de Concesión dispone, con el objeto de establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, la constitución en el ámbito del Ente de Control de una Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios, integrada por: un 1 representante del Concedente, un 1 representante designado por Fiscalía de Estado; un 1 representante designado por el Ente de Control; y dos 2 representantes designados por el Concesionario.Que así las cosas, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1, mediante Resolución ERSeP Nº 343/2012 de fecha 26 de Marzo de 2012, por mayoría se resuelve: Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3.1 inc. iii y 9.2.6 del Contrato de Concesión del
Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba. Artículo 2: CONSTITÚYASE la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, la que estará integrada por un 1
representante del Concedente; un 1 representante por Fiscalía de Estado, un 1 representante del Ente de Control y dos 2
representantes designados por el Concesionario.Que habilitado el procedimiento de revisión y constituida la Mesa Tarifaria, por Decreto de Presidencia de fecha 11 de Abril de 2012, se tiene por constituida la misma con los siguientes miembros: Sr.
Martín Oscar ARAOZ, M.I. 22.772.279, en representación del Concedente; Dra. Carolina MOYANO, M.I. 24.691.666 en representación de la Fiscalía de Estado; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I.
21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A e Ing. Walter Hugo REYNOSO, M.I. 13.990.873, en representación del ERSeP.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa deberá verificar y evaluar los incrementos por variación de precios en los costos observados en la prestación del servicio objeto del contrato, y proponer al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria. Asimismo, se establece que previa convocatoria y celebración de una audiencia pública por el ERSeP, sea sometida a consideración del Concedente numeral 9.2.7.2.Que asimismo, el contrato de concesión dispone que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiendo a cada integrante un voto debiendo remitir al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria.Que en relación al punto, lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Actas de reuniones de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros; 2 Acta Nº 03 del 26
de Abril de 2012 por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de los fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que expresa:
3.1. Incremento de Costos desde el 01 de Julio de 2011 al 31 de Enero de 2012 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión: a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por el voto de los representantes del Concedente, Fiscalía de Estado y el ERSeP en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 546/565, por mayoría, recomendando su aplicación al Concedente, expresando en porcentuales lo siguiente:
Incremento de precios reconocido del 9,78% en el período analizado Julio 2011 Enero 2012 teniendo en cuenta que este valor se CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2012 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/06/2012

Page count7

Edition count4197

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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