Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2012 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

5

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de junio de 2012

incrementos de precios propuestos a través de los ajustes correspondientes a estos items resultan inadecuados, excesivos y arbitrarios; y de esta manera las alteraciones en los precios que ocurrirían entre estas empresas vinculadas se exteriorizarían en precios que no reflejarían la realidad del mercado. Estos artificios que resultan, difíciles de probar impacta lisa y llanamente en las revisiones por incrementos de costos que presenta la Concesionaria.
Cabe recordar que mediante presentación efectuada por la empresa Aguas Cordobesas AACC/ERSeP N 172/12 referida a la creación de la Contribución para la financiación de desarrollo de la infraestructura sanitaria y cloacal, fijada en un 10% sobre el importe neto facturado por empresas proveedoras de redes y aprobada por Ordenanzas Municipales N 12.018 y 12.017
Aguas Cordobesas expresaba en el punto 4.3 habrán de deducirse los siguientes gastos calculados sobre el monto recaudado: Comisión para agentes recaudadores : 2,26%, Transporte de caudales :0,15%, Impuesto a los debitos y créditos :1,20% y Gastos administrativos: 0,50%, Total 4,1% , éste directorio resolvió deducir del monto recaudado los gastos adicionales que generará la implementación de la contribución municipal, como transporte de caudales, impuesto a los debitos y créditos bancarios y gastos administrativos. Respecto al gasto Impuesto a los debitos y créditos bancarios considero que es el único concepto legalmente deducible por tener origen en una Ley Ley N 25413 que le dio nacimiento a dicho impuesto.
Resulta habitual observar que las solicitudes de revisión tarifarias por incremento de costos no se encuentran respaldadas por comprobantes físicos que acrediten fehacientemente el verdadero incremento operado en los costos sujetos a revisión. Esto ha quedado palmariamente evidenciado al tratarse la solicitud efectuada por AACC sobre el impuesto municipal para cloacas en el que hasta la fecha de tratamiento del presente expte, las partes no han podido acordar sobre los gastos que la empresa pretende deducir de la recaudación del tributo en cuestión, por la simple y sencilla razón de que los mismos son fruto de una ficción que la empresa crea con el objeto de incrementar injustificadamente sus ganancias.
Por último corresponde referirme a la Audiencia Pública llevada a cabo el día 18 de mayo pxmo. pdo. Al respecto considero que sigue siendo lamentable la casi nula concurrencia de usuarios del servicio cuestión que como ente nos debería hacer replantear
ARTÍCULO 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Concedente a los fines de su aprobación, la propuesta de los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio CR
elaborado por el Área de Costos y Tarifas con conocimiento de la Gerencia de Agua y Saneamiento de este Organismo, la que se integra como Anexo Único de la presente. Ello para el caso que disponga aprobar la propuesta de modificación tarifaria según Acta Nº 03 del 26 de Abril de 2012 por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, la que expresa:3.1. Incremento de Costos desde el 01 de Julio de 2011 al 31 de Enero de 2012
numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión: a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por el voto de los representantes del Concedente, Fiscalía de Estado y el ERSeP en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 546/565, por mayoría, recomendando su aplicación al Concedente, expresando en porcentuales lo siguiente: Incremento de precios reconocido del 9,78% en el período analizado Julio 2011 Enero 2012 teniendo en cuenta que este valor se debe incrementar en los seis 6 primeros meses de aplicación a un 10,27 %, ya que se incluye el impacto de una gratificación única y excepcional otorgada al personal en el mes de Diciembre, la cual se amortizará en dicho período. Implementación a partir del período Julio de 2012.-

seriamente el método y mecanismo con el que se desarrollan las mismas. No obstante eso creo que es importante reflejar el planteo efectuado por uno de los participantes de la misma al referirse expresamente al incremento del 10,27% que operará durante los primeros 6 meses de vigencia del aumento, en tal sentido el Sr Oscar Antonio Martinez, particular interesado OAMseñaló:
cuestiones como si el 9,78, si el 10,27 .como gratificación única excepcional, una tomada de pelo, o sea, nosotros les tenemos que pagar el sueldo a los trabajadores de la empresa, y entonces porque la empresa no es estatal, para que esta concesionado el servicio? Que se hagan cargo, y donde esta el riesgo empresarial?. Esta introducción haciendo mención a lo manifestado por el usuario, usando el mas simple y llano sentido común, me lleva a concluir que es sencillamente un absurdo que la gratificación extraordinaria por única vez, que tenía por objeto el pago de un adicional de pesos setecientos cincuenta $750 a los empleados de la empresa tenga que ser afrontado con una especia de sobretasa de 0,49 % durante los primeros 6
meses de vigencia del incremento, luego del cual terminará quedando en la boleta de Aguas Cordobesas en 9,78%. Asimismo destaco que esa diferencia de 0,49% que la empresa recaudará durante 6 meses excede largamente el monto que debe destinar al pago mencionado.
Por las razones señaladas votamos en contra de la elevación de estas actuaciones al Ejecutivo Provincial, deslindando toda responsabilidad penal, civil o administrativa que el dictado de este acto administrativo pudiera traer aparejado con las salvedades expresadas.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano; y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento de este Organismo, bajo el N 59/2012, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, por mayoría Voto de Presidente Dr. Mario Agenor Blanco y de los Directores:
Mariana Alicia Caserio y José Carlos Arévalo: RESUELVE:

ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA A. CASERIO
VICEPRESIDENTE
DR. MIGUEL O. NICOLÁS
DIRECTOR
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR

ARTÍCULO 1º: TÉNGASE POR CUMPLIMENTADA la Audiencia Pública, disponiendo la remisión de las actuaciones al Concedente, por conducto del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos a los fines de la prosecución del trámite.-

DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

Resolución Nº 127
Córdoba, 30 de mayo de 2012
Expte. N 0033-066748/2012
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Colonia Caroya;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos.Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a ésta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N
5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T. O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en
la Base Imponible.QUE asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2011, corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N 5057, a partir de 1 de Enero de 2012.QUE el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057.Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto N 1443/
02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2012, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Colonia Caroya en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 127
NOMENCLATURA

SUP_A_INCOR

categ
Tipo_Sup
AÑO_CONT

AÑO_HAB

1302090102003026000 130214114063

CUENTA

22

3

P

2011

2012

1302090102003027000 130214114055

102

3

P

2011

2012

1302090102003030000 130209246431

94

3

P

2011

2012

1302090102003041000 130224333073

456

3

P

2011

2012

1302090102005010000 130220999191

28

3

P

2011

2012

1302090102005014000 130224267224

71

3

P

2011

2012

1302090102014004000 130224267119

150

3

P

2011

2012

1302090102014008000 130226045261

804

3

P

2011

2012

1302090102016001000 130224262893

317

3

P

2011

2012

1302090102016002000 130224262907

371

3

P

2011

2012

1302090102018015000 130207374513

70

3

P

2011

2012

1302090102022013000 130207359000

187

3

P

2011

2012

1302090102022013000 130207359000

0

0

PP

2011

2012

1302090102025012000 130226043072

116

3

P

2011

2012

1302090102025013000 130228247937

495

3

P

2011

2012

1302090102027017000 130224179805

143

3

P

2011

2012

1302090102028002000 130220968597

182

3

P

2011

2012

1302090102028005000 130220968627

91

3

P

2011

2012

1302090102028006000 130220968635

166

3

P

2011

2012

1302090102028024000 130220968813

33

3

P

2011

2012

1302090102029003000 130220587259

112

3

P

2011

2012

1302090102029004000 130220587267

77

3

P

2011

2012

1302090102029013000 130217728143

194

3

P

2011

2012

1302090102029016000 130217728160

183

3

P

2011

2012

1302090102029023000 130220587330

192

3

P

2011

2012

1302090102029024000 130220587348

130

3

P

2011

2012

1302090102030009000 130215161235

212

3

P

2011

2012

1302090102031001000 130220992749

287

3

P

2011

2012

1302090102031007000 130220992803

267

3

P

2011

2012

1302090102031012000 130224156384

189

3

P

2011

2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2012 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/06/2012

Page count7

Edition count4197

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2012>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930