Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 9
RESOLUCIÓN Nº 3222

Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N 8837 Marco regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al E.R.Se.P. la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su artículo 2
reglamentación artículo 35, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el E.R.Se.P., de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el E.R.Se.P. deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor
Que además, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos, en su artículo 19 Obligaciones de la Concesionaria inciso 9 dispone: Calcular las variaciones del Cuadro Tarifario de la Provincia de Cordoba de acuerdo al procedimiento descripto en los ANEXOS
II a IV de este CONTRATO de CONCESION, someter dicho cuadro a la aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la debida anticipación. También, en su artículo 21 Régimen y Cuadro Tarifario inciso 21.1. establece que Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE constituyen valores máximos, limite dentro del cual la CONCESIONARIA factura a sus USUARIOS por el servicio prestado
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacionados con la solicitud promovida en autos por FACE y FECESCOR, a saber:
Informe Técnico realizado sobre el atraso tarifario de las Cooperativas Concesionarias del servicio de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Córdoba;
Anexo A: Situación Original Año 2001;
Anexo B: Variación Porcentual de Sueldos 2001 - 2007;
Anexo C: Indicadores Económicos;
Anexo D: Atraso Tarifario aplicando actualizando valores a 2007;
Anexo E: Atraso Tarifario aplicando actualizando valores a 2008;
Anexo F: Situación año 2008 incluyendo con Resolución 7 2008;
Anexo G: Atraso Tarifario aplicando la Resolución General N 7 2008;
Anexo H: Situación año 2009 con Resolución 17 2008
Anexo I: Atraso Tarifario aplicando Res. Gral. ERSep N 17 2008 Situación año 2009;
Anexo J: Atraso al aplicar la Res. Gral. ERSep N 03 2010 Situación año 2009;
Anexo K: Precios Indicativos del Resto Operativo;
Anexo L: Atraso Tarifario aplicando Res. Gral. ERSep N 03 2010 Situación año 2010;
Anexo M: Cooperativas con Grandes Consumos 30% kWh facturados con Resolución General ERSeP N 03-2010.
Que asimismo, se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal de la Gerencia de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se concluye que En base a la evidencia presentada, esta Gerencia de Costos y Tarifas entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de las Cooperativas. Es importante aclarar que este informe no hace ningún tipo de recomendación en relación al incremento tarifario necesario para equilibrar la situación financiera de las distribuidoras, sino que simplemente ha evaluado la coyuntura económica general en materia de precios, poniendo mayor énfasis en variables relacionadas al servicio en cuestión.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N 8835, según modificación introducida por la Ley N 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por todo ello, corresponde en la instancia emitir el pertinente acto administrativo disponiendo:
ARTICULO 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de Diciembre de 2010, a los fines del tratamiento de la revisión de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba promovida por la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR, para los servicios a su cargo aplicable a partir del período contable de Diciembre del corriente año, en base al siguiente punto, a saber: a Readecuación Tarifaria máxima del 35%. Todo ello conforme al Anexo Único compuesto de una 1 foja útil que se adjunta al presente.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Así votamos.
Voto de los Directores: Dr. Juan Pablo Quinteros y Cr. Alberto Luis Castagno:
Se somete a consideración del Directorio el Expediente Nº 0521-033291/2010 en el que se tramitan las presentaciones promovidas por la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR, mediante las que solicitan un ajuste tarifario máximo del 35% de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, aplicables a partir de diciembre de 2010.
Del análisis del Informe Técnico presentado por FACE Y FECESCOR, surgen las siguientes observaciones:
a En general, las consideraciones realizadas se refieren a la situación de una cooperativa distribuidora no identificada y tomando en cuenta la situación al origen en el año 2001. Estas circunstancias ameritan los siguientes comentarios: a Tomar un punto de origen tan alejado en el tiempo carece de relevancia dadas las crisis por las que atravesó la economía nacional y las enormes variaciones de precios relativos ocurridos; y b Al no identificar la cooperativa analizada impide conocer su grado de eficiencia en la prestación del servicio y en la aplicación de sus recursos financieros.

CÓRDOBA, 10 de diciembre de 2010

b El Informe realiza un análisis genérico del sector eléctrico. Del mismo no se puede inferir la situación real de cada una de las cooperativas afectadas y que representan FACE y FECESCOR.
c Contiene un Análisis en base a Estados Contables de Cooperativas correspondientes al ejercicio 2007. Se explica que el mismo se basa en una muestra de 20 veinte cooperativas. Respecto a la muestra seleccionada no se explica cómo fueron seleccionadas las cooperativas analizadas; tampoco se describen sus localizaciones físicas ni sus características y dimensiones operativas.
d El Informe Técnico concluye diciendo El porcentaje, de incremento solicitado, que representa la necesidad mínima para el 60% del total de cooperativas eléctricas de la Provincia de Córdoba es de un 36,02% y para la totalidad de la muestra, un 29,15%. Esto resulta absolutamente incoherente con el incremento tarifario solicitado 35%.
Se debe tomar en consideración que el Ente Regulador no se debe limitar a reconocer mayores costos en las tarifas con análisis superficiales, sino que debe generar los mecanismos que permitan introducir incentivos a la reducción de costos por mayor eficiencia en la gestión de las cooperativas eléctricas.
Por todo lo dicho, y tomando en consideración que en las Audiencias Públicas anteriormente realizadas a efectos de autorizar aumentos de tarifas, las Cooperativas Eléctricas tuvieron masiva concurrencia y destacada participación, no obstante las observaciones señaladas precedentemente estos Directores votamos a favor de la Convocatoria a Audiencia Pública propuesta esperando que los participantes en la misma aclaren los puntos observados en este voto.
Así votamos.
Que por todo ello, lo expuesto en el Dictamen N 1381/2010 de la Unidad de Asesoramiento Legal de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSePVoto de los Directores: Dr. Rody W. Guerreiro, Dr. Luis G. Arias, Dr. Jorge A. Saravia y Dr. Roberto A Andaluz y Voto de los Directores: Dr. Juan Pablo Quinteros y Cr. Alberto Luis Castagno; R E S U E L V E:
ARTICULO 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de Diciembre de 2010, a los fines del tratamiento de la revisión de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba promovida por la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas FACE, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR, para los servicios a su cargo aplicable a partir del período contable de Diciembre del corriente año, en base al siguiente punto, a saber: a Readecuación Tarifaria máxima del 35%. Todo ello conforme al Anexo Único compuesto de una 1 foja útil que se adjunta al presente.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO ÚNICO
OBJETO: Tratamiento de la revisión de los Cuadros Tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba promovida por Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba FECESCOR para los servicios a su cargo, en base al siguiente punto, a saber:
a Readecuación Tarifaria máxima del 35% aplicable a partir del período contable de Diciembre del 2010.
LUGAR Y FECHA: Salón Convenciones San Martín, Forja Centro de Eventos, Av. Yadarola s/n B
Talleres Este Ciudad de Córdoba, el día 28 de Diciembre de 2010, a las 10:00 hs.
LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR INFORMACIÓN: Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, Rosario de Santa Fe N 238, Córdoba.
PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PARA LA
PRESENTACIÓN DE PRETENSIONES Y PRUEBA: Hasta el día 21 de Diciembre de 2010 inclusive, en el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, Rosario de Santa Fe N 238, Córdoba.
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA SEGÚN RESOLUCIÓN GENERAL ERSeP N 10/
2007:
1 Apertura de la Audiencia y lectura de la convocatoria.
2 Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.
3 Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.
4 Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.
5 Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta 30 días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince 15 días más.
DR. RODY W. GUERREIRO
P RESIDENTE
DR. LUIS G. ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE A. SARAVIA
DIRECTOR
DR. ROBERTO A ANDALUZ
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
CR. ALBERTO LUIS CASTAGNO
DIRECTOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/12/2010

Page count11

Edition count4177

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