Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2010 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

6
VIENE DE PÁGINA 5
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 14

regularidad de los servicios. Que el Decreto N 4560 en el Capítulo II Provisiones de Agua, artículo 16, establece la obligación del prestador de solicitar autorización a la Administración y el artículo 22 enumera lo elementos del proyecto a presentar a éstos fines, entre los cuales corresponde destacar el inciso e en todo lo relacionado a
Presión mínima de la red: Será calculada suponiendo el tanque de distribución con 50 centímetro de altura de agua, exigiéndose una altura de 10 metros como mínimo en las esquinas y puntos singulares. Que el Decreto mencionado Ut-supra, en el Capítulo IV De las Obligaciones del Prestador, el artículo 36 establece que Todo Prestador está obligado a mantener continuamente las instalaciones de provisión de agua en condiciones de suministrar diariamente a todos los usuarios las dotaciones establecidas en el artículo 22, inciso e.
Que, además, en el Capítulo VI De las Sanciones y Control de Consumo, el artículo 60 y ss agregan que El control y contraste de los medidores contadores de agua, instalados o a instalarse en las conexiones de provisión de agua por particulares en todo el territorio de la Provincia , será realizado con carácter obligatorio en forma oficial por el ente de control examinará los medidores, sometiéndolos a las pruebas que se consideren convenientes, emitiéndose el informe respectivo y resolviéndose la aceptación o no del mismo Cuando surjan dudas acerca del funcionamiento del medidor y fuera deseo del prestador o del usuario su control o contraste, éste podrá ser solicitado previo los recaudos establecidos en los Art. 63, 64 y 65.
Que, respecto de ésta materia, rigen las Normas sobre Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales establecidas por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación mediante Resolución OSN N 61.957-AG 78-OSN Boletín N 4254 y el Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones aprobadas por Resolución N 75.185 AG-86-OSN
Boletín N 5000 OSN.
Que además rigen, en lo que refiere a las obligaciones y derechos de cada prestador, las establecidas en el título habilitante que corresponda.Que, en una interpretación y aplicación sistemática de todo el sistema normativo de regulación del contrato de concesión, surge el carácter supletorio de las Resoluciones precitadas en la medida que no exista una previsión expresa o razonablemente implícita en la reglamentación que la modifique o regule, en definitiva, en aquellos aspectos no normados.
Que, en virtud de todo lo antedicho, y considerando que, las acciones solicitadas se encuentran en el marco normativo vigente que regula la prestación de los servicios de agua potable y desages cloacales, resulta aplicable éste Procedimiento a todos los prestadores controlados y/o regulados por E.R.Se.P., garantizando, tanto a los prestadores como a los usuarios, el debido proceso, principio éste de jerarquía constitucional CN:
Art. 18 y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos enumerados en el Art. 75 inc.22; y CP: Art. 39, el que, en el marco de la Administración Pública, implica el derecho al conocimiento de las actuaciones, a ser oído, al ofrecimiento de prueba y a obtener resolución fundada.Que por todo ello corresponde emitir el pertinente acto administrativo disponiendo:
Artículo 1º: APRUÉBANSE las Normas Técnicas para la Verificación del Funcionamiento de los Medidores Mediante Medidor Patrón Portátil, las cuales integran la presente Resolución General como Anexo Único.Artículo 2: DISPÓNGASE que el Procedimiento aprobado resulte aplicable a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la provincia de Córdoba regulados y controlados por E.R.Se.P..Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.Así votamos.
Voto del Director Dr. Cr. Alberto Luis Castagno:
Se somete a consideración de este Directorio el Expediente Nº 0521-030934/2010 en que se tramita proyecto de resolución mediante el cual se propicia la aprobación de Normas técnicas para la verificación del funcionamiento de los medidores mediante Medidor Patrón Portátil, según se expresa en el Artículo Segundo del proyecto bajo examen, el cual consta de un Anexo que corre agregado al mismo.
Seguidamente, en el Artículo Tercero se dispone que el
BOLETÍN OFICIAL
procedimiento cuya aprobación se gestiona, resulte de aplicación a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable y desagues cloacales de la Provincia de Córdoba.
La primera observación que surge del análisis de las constancias de autos es que, si bien el proyecto de resolución señala que la iniciativa se efectúa a partir de la propuesta efectuada por AGUAS CORDOBESAS SA, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 52 del Régimen Tarifario vigente aprobado por el Contrato de Concesión mediante Ley 9279 y 9339, no existe en autos propuesta alguna de la Concesionaria, ni nota instando procedimiento alguno.
Estas actuaciones nacen como consecuencia del Informe Técnico emanado de la Gerencia de Agua que obra a fs. 03/20, a cuya lectura me remito, el cual abunda en consideraciones técnicas sobre las características del medidor patrón en base a tolerancia, dimensiones de cauda, cota, etc.
Conclusiones:
1. No es posible expedirse sobre una presentación inexistente pues el Concesionario no propone procedimiento de verificación de medidores, con lo cual incumple la cláusula contractual del art.
52 citado.
2. Resulta inviable la aplicación extensiva de este procedimiento a todos los prestadores del servicio de agua potable de la Provincia de Córdoba por las siguientes razones:
a La Provincia, en ejercicio del Poder Concedente ha suscripto contrato de concesión con cada uno de los prestadores, constituyendo éste instrumento el que rige las obligaciones de las partes.
b Las condiciones y alcance de la prestación del servicio, están establecidas en estos títulos habilitantes y en las leyes, decretos, normas y marco regulador vigente para la prestación del servicio de agua potable Decreto 529/94, Decreto 4560
Serie C de 1955
c Esta normativa impone la necesaria intervención de la SubSecretaría de Recursos Hídricos tal lo expresado por la Ley 8548.
Por las razones expuestas, me pronuncio por el rechazo del proyecto de resolución presentado.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Legal en Agua y Saneamiento de la Gerencia Legal y Técnica bajo el N 121/2010, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P, por mayoría: R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBANSE las Normas Técnicas para la Verificación del Funcionamiento de los Medidores Mediante Medidor Patrón Portátil, las cuales integran la presente Resolución General como Anexo Único.Artículo 2: DISPÓNGASE que el Procedimiento aprobado resulte aplicable a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la provincia de Córdoba regulados y controlados por E.R.Se.P..Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.DR. RODY WILSON GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR
DR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR

LOS ANEXOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LA SEDE DEL ERSEP Y EN LA PÁGINA
WEB DEL ORGANISMO.

CÓRDOBA, 7 de diciembre de 2010
DECRETOS SINTETIZADOS

PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1998 22/10/2010. DESÍGNASE a partir del 22 de octubre de 2010, a la Sra. Marta Graciela López, M.I. 14.423.725 en el cargo vacante de Directora de Jurisdicción Sistema de Gestión por Objetivos de la Secretaría de la Función Pública, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 888/2010 en los términos del artículo 14, punto II B de la Ley 9361. Fdo. Juan Schiaretti Gobernador de la Provincia de Córdoba Juan Carlos Massei Ministro de Desarrollo Social Miguel Civallero Secretario de la Función Pública - Alfonso Mosquera Procurador del Tesoro a/c Fiscalía de Estado.
DECRETO N 1999 22/10/2010. DESÍGNASE a partir del 22 de octubre de 2010, al Sr. Matías Pueyrredón, M.I. 22.375.360, en el cargo vacante de Jefe de Área Análisis y Actualización de Legislación de la Fiscalía de Estado Adjunta, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 888/2010 en los términos del artículo 14, punto II B de la Ley 9361. Fdo. Juan Schiaretti Gobernador de la Provincia de Córdoba
Juan Carlos Massei Ministro de Desarrollo Social Alfonso Mosquera Procurador del Tesoro a/c Fiscalía de Estado.
DECRETO N 2000 22/10/2010. DESÍGNASE a partir del 22 de octubre de 2010, al Sr. Hernán Orduna, M.I. 23.534.500, en el cargo vacante de Jefe de Área Mantenimiento y Servicios Generales de la Subsecretaría de Coordinación y Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 888/2010 en los términos del artículo 14, punto II B de la Ley 9361. Fdo. Juan Schiaretti Gobernador de la Provincia de Córdoba Carlos Gutiérrez Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos - Alfonso Mosquera Procurador del Tesoro a/c Fiscalía de Estado.
DECRETO N 2232 30/11/2010. DESÍGNASE a partir del 22 de octubre de 2010, a la Sra. Inés Carolina Sánchez, M.I. 27.248.509, en el cargo vacante de Jefa de Área Auditorías de la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 888/2010 en los términos del artículo 14, punto II B
de la Ley 9361 y en consecuencia CONVALÍDASE lo actuado y RECONÓCENSE los servicios prestados por la señora Sánchez desde dicha fecha, de corresponder. Fdo. Juan Schiaretti Gobernador de la Provincia de Córdoba Carlos Gutiérrez Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos - Jorge Córdoba Fiscal de Estado.
DECRETO N 2233 30/11/2010. DESÍGNASE a partir del 22 de octubre de 2010, al Sr. Federico Javier Álvarez, M.I. 28.345.072, en el cargo vacante de Jefe de Área Planificación e Implementación de Programas de la Secretaría de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 888/2010 en los términos del artículo 14, punto II B de la Ley 9361, y en consecuencia CONVALÍDASE lo actuado y RECONÓCENSE los servicios prestados por el señor Álvarez desde dicha fecha, de corresponder. Fdo. Juan Schiaretti Gobernador de la Provincia de Córdoba Juan Carlos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/12/2010

Page count7

Edition count4195

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031