Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCION N 822

Único del Decreto Nº 1130/2001, el texto ordenado del Reglamento del Juego TELEKINO que como ANEXO integra la Resolución citada en el punto 1 precedente.fs. 81/88.
4. DISPONER la comunicación al Poder Ejecutivo Provincial, de las modificaciones al Reglamento del juego TELEKINO, a los fines que se cumplimente con lo establecido en el Art. 2 del Decreto del P.E.P. Nº 1083/07.
5. DEJAR sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
6. LA Subgerencia Departamental Comercial adoptará los recaudos correspondientes para la instrumentación de las modificaciones del juego en la jurisdicción de esta Provincia de Córdoba.
7. PROTOCOLICESE, notifíquese a Gerencia General, y pase a las Subgerencias Dptales. Comercial y Técnica y Administrativa a sus efectos. Con copia a Sindicatura y Subgerencia Dptal. de Auditoría.CR. RAÚL E. GIGENA
P RESIDENTE
LUIS ELÍAS CARRARA
DIRECTOR
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN
REGLAMENTACION DEL JUEGO TELEKINO
I - GENERALIDADES

Art. 7mo.: El contenido variable de los cartones será impreso por medios computacionales y las combinaciones de números que éste incluya serán generadas aleatoriamente. La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán se reserva el derecho de NO
EMITIR hasta un 30 % del total de las combinaciones posibles.
Art. 8vo.: Se realizará y conservará un registro magnético de toda la información contenida en cada uno de los cartones emitidos.
Art. 9no.: Se establece que el juego TELEKINO consta de un sólo elemento o instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cartón como lo que en él se materialice. Se entiende que el apostador - comprador es el portador.

Art. 10mo.: Los cartones del juego TELEKINO deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cartones impresos correspondientes a un sorteo. A tal efecto tendrán impresas las siguientes características:
a El logotipo del juego TELEKINO - TUCUMAN.
b El número y fecha del sorteo respectivo.
c Serie y el número del cartón.
d El algoritmo de seguridad.
e Quince 15 recuadros con quince 15 números.
f La línea de confirmación.
g El precio del cartón.
h El código de barras.
i AL REVERSO, un extracto del reglamento.
j El color del cartón que en cada sorteo cambiará.
Art. 11ro.: Se fija el valor del cartón de TELEKINO en $ 3.- PESOS TRES. Este valor podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros.

Art. 2do.: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán tiene la exclusividad del juego TELEKINO y por lo tanto ningún otro organismo puede utilizar este juego ni sus similares.

Art. 12do.: Se establecen dos modalidades de juego en la que participarán los mismos cartones. La modalidad tradicional llevada hasta la fecha, denominada TELEKINO, con premios a las cinco categorías, y la modalidad REKINO para la que se sortearán 15
nuevas bolillas de un universo del 01 al 25 y determinará el ganador de 15 aciertos. De no haber ganador con 15 aciertos, se buscarán ganadores con 14 y de no resultar ningún ganador se buscarán los que hayan obtenido 13, y así sucesivamente.

IV MODALIDADES DE SORTEOS

CATEGORIA DE PREMIOS Y GANADORES.
II - CARACTERISTICAS DEL JUEGO
Art. 4to.: El TELEKINO es un juego familiar de lotería y consiste en la extracción individual, desde un bolillero o aparato de sorteo, sin reposición, de una cantidad predeterminada de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa desde el 1 uno al número mas alto de la serie total, ambos inclusive, las que se habrán introducido previamente en el citado bolillero. La Caja Popular de Ahorros podrá disponer la inclusión de la bolilla 0
cero a efecto de dar otra variante al juego.
Durante un primer período la extracción será de 15 quince bolillas de un conjunto total de 25 veinticinco bolillas, numeradas del 1
uno al 25 veinticinco. Esta cantidad de bolillas podrá ser modificada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Art. 5to.: Los apostadores participan en este juego mediante la adquisición de los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cartones de TELEKINO, los que llevarán impreso, entre otras informaciones, una combinación de número de cantidad igual a la serie de extracción predeterminada en el Art. 4to.
Art. 6to.: La combinación impresa en el cartón es un subconjunto de números diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y de acuerdo a lo previsto en el Art. 4to. contiene 15
quince números obtenidos de la serie total que es del 1 uno al 25 veinticinco. En caso de optarse por la variante de incluir la bolilla 0 cero en la extracción, dicho número no estará impreso en cartón alguno. Es decir, de producirse la extracción de dicha bolilla en el momento del sorteo, provocará una acumulación inmediata del premio de primera categoría.

que haya ganadores.
g Categoría de Premios Temáticos en Especies: Cartón o Cartones cuya numeración coincida con los extraídos en el Sorteo Especial de los Números de Cartón sorteando con la base de los cartones vendidos.
La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán podrá modificar las Categorías de Premios, aumentándolas o disminuyéndolas. No se podrá percibir más de un premio por apuesta, salvo en los casos del premio ReKino que se podrá cobrar conjuntamente con otro de las categorías del sorteo de Telekino y el premio de la categoría Premios en Especies. Esto podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

III - CARACTERISTICAS DEL CARTON DE TELEKINO.

Art. 1ro.: La explotación del juego TELEKINO se regirá en cuanto a su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare el Honorable Directorio de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

Art. 3ro.: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este reglamento alcanzan a los concesionarios, subconcesionarios y/o vendedores de cupones de TELEKINO y a los apostadores en general, los que por el solo hecho de actuar en algunos de estos roles declaran conocer y adherirse a las normas de este reglamento.

CÓRDOBA, 17 de setiembre de 2010

Art. 13ro.: Se establece para el juego TELEKINO 7 siete categorías de ganadores, las cuales son:
a Primera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del primer sorteo.
b Segunda Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en un número con los extraídos en el acto del primer sorteo.
c Tercera Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera en sólo dos números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
d Cuarta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en tres números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
e Quinta Categoría Telekino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en cuatro números con los extraídos en el acto del primer sorteo.
f Primera Categoría ReKino: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que coincidan exactamente con todos los números extraídos en el acto del segundo sorteo. En caso de no resultar ningún ganador con todas las combinaciones coincidiendo con los números extraídos, se buscarán los que difieran sólo en un número, y de no obtener ningún ganador, se buscarán los que difieran en sólo dos números, y así sucesivamente hasta
Art. 14to.: De acuerdo a lo previsto al último párrafo del Art. 4to., las categorías se denominarán de la siguiente manera:
a Primera Categoría Telekino o ganadores de quince 15 aciertos del primer sorteo.
b Segunda Categoría Telekino o ganadores de catorce 14 aciertos del primer sorteo.
c Tercera Categoría Telekino o ganadores de trece 13 aciertos del primer sorteo.
d Cuarta Categoría Telekino o ganadores de doce 12 aciertos del primer sorteo.
e Quinta Categoría Telekino o ganadores de once 11 aciertos del primer sorteo.
f Categoría ReKino Sale seguro del segundo sorteo.
g Categoría de Premios Temáticos en Especies por el número de cartón Sale o sale.
Art. 15to.: En caso de no existir ganadores en algunas de las categorías enunciadas, el pozo asignado a la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores, con excepción del Rekino el cual se entregará en todos los sorteos, ya que de no haber ganador con 15, se repartirá entre los que acierten 14, y de no haber ganador con 14 se repartirá entre los que acierten 13, y así sucesivamente hasta que haya ganadores.
Para el caso de que la Caja Popular estime conveniente incluir en algún sorteo premio adicional en especie casa - auto viaje - etc.
en algunas de las categorías, este tipo de premio de resultar vacante no será acumulable al sorteo posterior, a excepción que el H.
Directorio de la Institución resuelva lo contrario, decisión ésta que se debe publicar con la debida antelación para conocimiento del público apostador.
Art. 16to.: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los números incluidos en los cartones y los números extraídos en el acto del sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que estos últimos fueron extraídos, sino el conjunto total de ellos.
Art. 17mo.: Los tenedores de cartones con 10 diez o menos aciertos no accederán a premio alguno, salvo que la Caja Popular de Ahorros modificase las categorías de ganadores de acuerdo a lo previsto en el Art. 13ro.
Art. 18vo.: El valor en dinero que corresponderá como premio a cada uno de los portadores de los cartones ganadores de una cierta categoría, será el resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa categoría por la cantidad de cartones ganadores que hubiere en la misma.
Art. 19no.: A los efectos de la determinación de los premios asignados a cada Categoría, los mismos se redondearán a valores enteros y siempre al valor más bajo. El remanente que surgiere, producto del redondeo, se destinará a la Reserva Para Premios de la Caja Popular.
Art. 20mo.: Para los Cartones Ganadores de cuarta y quinta categoría, independientemente del cálculo de prorrateo indicado en el Art. 19no., la Caja Popular de Ahorros asegurará valores de $ 5,00 Pesos cinco y $ 3,00 Pesos tres, respectivamente.
Art. 21ro.: El 38 % treinta y ocho por ciento de la recaudación total del juego TELEKINO se destinará para premios. Entiéndase por recaudación total el importe que surge de multiplicar el total de cartones vendidos por el valor del cartón.
A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/09/2010

Page count9

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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