Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2010 - 1º Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
4
BOLETÍN OFICIAL
CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA
VIENE DE PÁGINA 3
PROHIBICIÓN de Doble Postulación: Art. 15 Ley Nro. 9449:
Las personas interesadas sólo podrán postularse para un solo juzgado, quedando terminantemente prohibido presentarse simultáneamente una misma persona para Juez de Paz de circunscripciones diferentes, bajo apercibimiento de ser descalificado en ambas.
Etapas del Proceso de Selección Art. 13 Ley Nro. 9449 y Art.
24 Acuerdo Reglamentario Nro. 01/08: 1 Recepción de las postulaciones y publicidad, 2 Evaluación de los requisitos de admisibilidad, 3 Evaluación de postulantes, 4 Calificación de aspirantes, 5 Confección y publicación del Orden de Mérito.
Plazos Fatales: Las fechas fijadas precedentemente no admitirán prórroga o excepción alguna, tanto para la presentación de la solicitud como así también con relación a la documentación exigida.
Determinación de los temas de concurso: Se hace conocer a los aspirantes que a tenor de lo establecido en el Art. 23 del Acuerdo Reglamentario Nro. 01/08, oportunamente se fijarán los temarios respectivos y los mismos serán puestos en conocimiento de los interesados.
Información: Para mayor información o por cualquier inconveniente con la obtención de la documentación exigida, los interesados podrán comunicarse con la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, al teléfono 0351 4341055, de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hs., o bien a través del correo electrónico: juntadejuecesdepaz@hotmail.com.
DR. PABLO JUAN MARÍA REYNA
1º SUPLENTE / PODER EJECUTIVO
LEG. MARÍA SOLEDAD CALVO AGUADO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
LEG. HORACIO MARCELO FROSSASCO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
SR. RICARDO DE TORO
1º SUPLENTE / PODER JUDICIAL
3 días - 17/9/2010
Acuerdo Nº 40. En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de Agosto del año dos mil diez, con la presidencia del Dr. Pablo Juan María REYNA, se reunieron los señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N 9449, Sres. María Soledad CALVO
AGUADO, Horacio Marcelo FROSSASCO y Ricardo DE
TORO y ACORDARON: Y VISTO Y CONSIDERANDO
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES
DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1: Confeccionar el ORDEN
DE MERITO correspondiente a la vacante AMBUL
Departamento San Alberto con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta 50 puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo.ARTÍCULO 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.DR. PABLO JUAN MARÍA REYNA
1º SUPLENTE / PODER EJECUTIVO
LEG. MARÍA SOLEDAD CALVO AGUADO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
LEG. HORACIO MARCELO FROSSASCO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
SR. RICARDO DE TORO
1º SUPLENTE / PODER JUDICIAL
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO SAN ALBERTO
VACANTE AMBUL
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE
Tipo
Número
TOTAL
1
D.N.I
16.108.204
52,00
LÓPEZ, Angélica Nancy
CÓRDOBA, 15 de setiembre de 2010
Resolución Nº 301172
Córdoba, 27 de julio de 2010
virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto N 2197 de fecha 10.12.2007, el Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; R E S U E L V E :
VISTO: Las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que analizadas las mismas, se tiene que con motivo del dictado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del Decreto N 1140/07
que derogó el Decreto N 1777/95, beneficiarios del Régimen Previsional Provincial presentaron por ante la Caja numerosos reclamos administrativos solicitando la restitución de las diferencias de haberes que correspondieren por aplicación del decreto derogado, por el período de prescripción a contar desde la fecha del dictado del Decreto N 1140/07.
ARTICULO 1: NO HACER LUGAR a los Reclamos Administrativos presentados por beneficiarios de esta Institución nominados en los anexos que corren glosados a fs. 4/179, que forman parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos de la misma.
ARTICULO 2: Tome conocimiento Gerencia General y NOTIFIQUESE en forma fehaciente de la presente resolución a los titulares a los domicilios reales y/o especiales indicados en los anexos de fs. 4/179, debiendo incorporarse copia de la misma, notificación y los Reclamos Administrativos a los respectivos expedientes administrativos.
Que como queda dicho en el párrafo precedente, han sido numerosos los reclamos presentados; resolver los mismos en forma individual y en cada uno de sus respectivos expedientes jubilatorios importaría un mayúsculo movimiento administrativo que alteraría el normal desenvolvimiento de la Institución con serio riesgo de colapso administrativo.
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO ÚNICO
A LA RESOLUCIÓN Nº 301172
Que el Departamento de Mesa de Entradas ha confeccionado el presente expediente a fin de dar respuesta a los reclamos que se nominan en los anexos que corren glosados a fs. 4/179.
Que ingresando en el análisis de la problemática planteada, se tiene que los ocurrentes formulan la presentación dentro del marco legal del Decreto N 1140 de fecha 30.07.07, que fue publicado en el Boletín Oficial con fecha 31.07.07, a partir del cual derogó el primer párrafo del art. 50 del Decreto N 382/92
texto conforme la modificación introducida por Decreto N 1777/
95 reglamentario de la Ley 8024, quedando vigente el texto del mismo en su redacción originaria y estableciendo en su art. 3
que las disposiciones se reflejarían en la liquidación de los beneficios correspondientes al mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, es decir en el mes de Agosto/07, lo que así se realizó efectivamente.
Que los reclamos efectuados con posterioridad al 01.08.07, son sustancialmente improcedentes y el agravio denunciado es inexistente, condiciones que también alcanzó al período reclamado.
Que sin perjuicio de ello, respecto y en relación al pedido de diferencias por el período de prescripción, cabe puntualizar que resulta de aplicación el art. 47 inc. f de la Ley 8024, Texto reglamentado por Decreto N 382/92 que dispone que la fecha de liquidación de los reajustes de beneficios originados, como en el presente caso, en circunstancias que no configuren error de cálculo, debe realizarse desde la fecha de solicitud, razón por la cual atendiendo a que los reclamos son de fecha posterior al 30.07.2007, no existen diferencias de haberes a favor de los beneficiarios reclamantes.
Que a mayor abundamiento y a fin de poner de resalto que en el caso bajo examen no estamos en presencia de un error de cálculo, lo que habilita la aplicación de normativa aludida en el párrafo precedente, cabe decir que la aplicación del Decreto N
1777/95, fue de obligatoria observancia por parte de la Caja, quien no puede dejar de cumplir las leyes y decretos dictados por el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionalmente otorgadas.
Que la aplicación de la norma cuestionada ha sido perfectamente válida y no puede considerarse en modo alguno, error de cálculo por parte de la demandada, procediendo en consecuencia la aplicación del art. 47 inc. f, conforme lo ha receptado el propio Tribunal Superior de Justicia en la causa Iglesias.
Que tampoco es de recibo, por los mismos argumentos, la pretensión de algunos reclamantes de aplicar la prescripción prevista en la Ley laboral a una cuestión netamente previsional.
Por ello, atento Dictamen N 1661 de fecha 23.07.2010 de la Sub Gcia. Gral. de Asuntos Legales, obrante a fs. 181/182, en
DNI/
NOMBREYAPELLIDO
LC/LE TIPO BENEF. RECLAMO
1
AMUCHASTEGUI MARIA CRISTINA
4771957
J
88934
15/04/2009
2
DE LA FUENTE, MARIO ANGEL
6723609
J
107952
24/06/2008
3
CARBONERO CARLSO MANUEL
7984435
J
111582
05/06/2008
4
VILLARROEL MARIA LUISA
4278398
P
127120
18/06/2008
5
AGERO VICTORIA
4266120
P
28708
22/04/2008
6
AMOROCO PROSPERO JOSE
11557594 J
95991
20/04/2009
7
ROMERO RAMON G
6694310
J
83723
05/10/2009
8
GOMEZ CECILIA PURA
17002278 P
30012
21/10/2008
9
JUAREZ, MARIA ELOISA
2454482
J
73692
08/07/2008
10
GARCIA, MARIA JUANA DEL VALLE
4563081
J
5806
26/05/2009
11
GARCIA MIRTA ELBA
450545
J
89209
12/06/2008
12
BONGIORNO MARIA C
5392494
J
66243
04/04/2008
13
ORTIZ, ROSARIO ORFIDIA
2994645
J
97619
30/12/2008
14
TELLO DE AGUILERA MARIA IRENE
4448307
J
23780
08/04/2008
15
OYOLA RAUL DANIEL
7969279
J
90864
20/05/2009
16
ALTAMIRANO TERESA FELISA
7364196
P
31273
28/04/2008
17
SIERRA ODLER DARIO
6198767
J
78746
09/05/2008
18
VARELA MABEL NANCY
17155710 J
144095
23/10/2009
19
VERA MADAYA, MARTA NELIDA
5097482
J
105665
20/05/2008
20
JOSE MARCIAL NOVOA
6474565
J
62220
27/05/2008
21
MARTINEZ NELIDA
3180444
J
41549
07/08/2007
22
TEJEDA, DAMIANA ROSA
5258177
J
97353
23
DIAZ, NORA BEATRIZ
11050208 J
107300
20/04/2008
24
HUMBERTO CAYETANO ACOSTA
11187516 J
92054
21/07/2009
25
FERREYRA SILVIA ROSA ANA
18268156 J
128907
23/10/2009
26
ARROYO, LAURENCIO DELFIN
6519742
J
97212
30/06/2009
27
BLANCO FRANCISCO ALBERTO
6481172
J
67968
08/10/2009
28
AGUIRRE MARIA ANTONIA
7358228
J
69443
30/06/2009
29
PERALTA MIGUEL NORBERTO
8358704
J
96019
14/04/2009
30
FERREYRA LIDIA DEL VALLE
1134936
J
17316
13/03/2009
31
KROHLING, INES DEL CARMEN
4772913
J
103970
11/06/2008
32
MARRARO MARIA ELENA LUCIA
10376449 J
113507
14/05/2008
33
VACA MARIA CRISTINA
5719286
80662
03/06/2009
34
LOZANO HORTENCIA
2463857
3676
13/03/2008
35
ARCANDO BLANCA ROSA
10234808 J
115543
15/04/2009
36
DAMIAN ADELMA
618131
J
50648
17/04/2009
37
JUAREZ FLORENCIA ROSA
9274308
J
26267
24/08/2009
38
GUAYMAS RAMONA ESTEFANIA
221007
J
9267
13/05/2009
39
MIULIZ, LOURDES MARIA DELFINA
7364468
J
36235
31/07/2009
40
BERMUDEZ RAQUEL MARIA MAGDALENA
7773339
J
30256
11/06/2008
41
TREJO, AGUSTIN JOSE
6504738
J
72408
11/06/2008
42
FUENTES , MARIA DEL CARMEN
7024413
J
38311
10/03/2008
43
REYMUNDA BLANCO DE GASCH
7300114
P
18058
09/04/2008
44
VESCE ELVIRA ANTONIA
2242584
J
41025
30/06/2008
45
GONZALEZ JUAN ANACLETO
8653366
J
110259
29/06/2009
46
MANZANELLI RUBEN HUMBERTO
12872846 J
132585
47
CAMPOS, FILOMENA RAMONA
4111386
J
29647
02/10/2008
48
PEREZ, BRIGIDO ROBERTO
6516857
J
53777
23/04/2009
49
ARRONIZ, MARTA
4563533
J
74570
07/05/2008
50
MAINARDI, MARIA AMANDA
2246935
26190
10/03/2008
51
MARTINI, RODOLFO JOSE
6548900
J
84718
18/03/2008
52
GOMEZ ENZO MANUEL
6500739
J
75221
04/03/2009
53
CUELLAR AZUCENA
6962573
P
15428
26/06/2008
54
ROMEO FRANCISCO
13372911 J
83627
07/04/2008
55
JUAREZ EVELINA DEL VALLE
11013369 J
117071
23/08/2008
56
BUSTOS JOSE ROBIN
7984691
J
98491
27/03/2008
57
NOIELLI CELIA TERESA
3787377
J
87786
58
LUQUE SILVIA TERESA DE LOS ANGELES
2456092
J
35004
18/05/2009
59
ANTUNEZ LIRIA ARGENTINA
2485806
P
25028
13/07/2009
60
MILLICAY VALENTINA
7308036
P
16831
25/07/2008
61
ABALLAY DE ROMERO LUISA
3968667
P
19808
16/06/2008
62
YANICELLI RAUL EDUARDO
11195854 J
78519
23/04/2009
63
PIRES RICARDO MANUEL
10174210 J
118206
21/04/2008
64
CHARRA SALOME MARGARITA
1429089
P
122629
07/07/2009
65
BECERRA BLANCA GUILLERMINA
930000
J
50902
11/05/2009
66
MONTE ABDELCARIN
6397402
J
61572
23/08/2008
67
DAVILA AIDA DEL ROSARIO
6386007
J
100583
20/04/2009
68
NELIA DEL CARMEN MARTINEZ
734693
P
18093
29/04/2009
J
PTO. DESP.