Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 2

Límite Este:
Se extiende desde la localidad antes mencionada en un trazado curvilíneo hasta su intersección con las Rutas Provincial E 70 y Nacional N 8, continuando hacia el sudoeste hasta interceptar la Ruta Provincial N 4 a la altura de la estancia La Evelina.
Luego prosigue con un trazado curvilíneo hasta su intersección con la Ruta Provincial N 24, aproximadamente a 5 kms. al oeste de la localidad de Huanchilla. Luego continúa hacia el suroeste entrando al Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, cruza la Ruta Nacional N 7, hacia el suroeste, hasta interceptar el canal de drenaje La Cautiva a la latitud del límite con el Departamento Río Cuarto. Luego sigue hacia el noroeste bordeando la Laguna del Tigre Muerto hasta volver a interceptar la Ruta Nacional N 7 y, luego, prosigue bordeando la Laguna La Amarga y los suelos mal drenados vinculados a la misma hasta interceptar la Ruta Provincial N 27 a 7 kms. al oeste de la localidad de Jovita. Luego prosigue en forma curvilínea hasta terminar en el límite con la Provincia de La Pampa aproximadamente a 20 kms. al este de la Ruta Nacional N 35.
Límite Sur:
Abarca el límite interprovincial con la Provincia de La Pampa desde el punto antes mencionado hasta su intersección con el límite tripartito con la Provincia de San Luis.

Límite Oeste:
Comprende el límite tripartito antes mencionado y se extiende desde el punto tripartito entre los Departamentos Río Cuarto, Calamuchita y la Provincia de San Luis hasta el límite con la Provincia de La Pampa.
Sector Oriental del Distrito Límite Norte:
Comienza al sur de la Ruta Nacional N 8 uniendo las localidades de Canals Departamento Unión y Alejo Ledesma y Arias Departamento Marcos Juárez.
Límite Este:
Abarca el límite interprovincial con la Provincia de Santa Fe desde la latitud de la localidad de Arias hasta 5 kms. al sur del límite interdepartamental entre Marcos Juárez y Presidente Roque Sáenz Peña.
Límite Sur:
Desde el punto antes mencionado en un trazado curvilíneo que pasa por la estancia Don Francisco; prosigue a 5
kms. al sur de la localidad de La Cesira cruzando la Ruta Provincial N 3 y continúa desde ese punto 15 kms. hacia el oeste hasta el límite interdepartamental entre Unión y Presidente Roque Sáenz Peña.
Límite Oeste:
Desde el punto interdepartamental antes mencionado prosigue con un trazado curvilíneo pasando por las localidades de Viamonte y Colonia El Balquín hasta la localidad de Canals.

ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR a todos los Consorcios de Conservación de Suelos y grupos de productores con intenciones de conformarlos en el área del Distrito de que se trata en el Dispositivo 1º, que deberán ajustarse a la modalidad operativa y tomar conocimiento de los beneficios y obligaciones establecidos por la Ley Provincial Nº 8936 de Conservación de Suelos.
ARTÍCULO 3º.- COMUNICAR a todos los productores que sean tenedores a cualquier título de campos en el área del Distrito que deberán tomar conocimiento de la normativa establecida en el artículo 8º de la Ley Provincial Nº 8936, que determina, entre otros aspectos, que será obligatoria la presentación de planes prediales de recuperación de suelos en forma individual o colectiva.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Municipios y Comunas ubicados dentro o colindantes al área del Distrito creado, al Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento DIPAS, a la Dirección Provincial de Vialidad, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA Regional Córdoba, a la Empresa Aguas Cordobesas, asociaciones de productores, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
DR. RAÚL O. COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE

CÓRDOBA, 15 de setiembre de 2010
VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 992

b. Embalse Los Molinos ver mapa Anexo II:
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Oeste del Embalse desde la entrada del Río San Pedro hasta la entrada del Río Del Medio.
c. Embalse San Roque Ver mapa Anexo III:
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como playa Perelli.
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.
d. Laguna Mar Chiquita Ver mapa en Anexo IV a y b, respectivamente:
Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo la desembocadura de los ríos Suquía Primero y Xanaes Segundo, autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa.
e. Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende La Viña, Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón Ver mapa en Anexo V a, b, c, d, e, f y g, respectivamente:
Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200
metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados anteriormente.
2. APLICAR para todos los demás embalses y lagunas no especificados anteriormente, el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas.
3. La SECRETARIA DE AMBIENTE, Autoridad de Aplicación de la legislación de pesca en la provincia de Córdoba, podrá modificar en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y/o biológicas, las fechas previstas en el Articulo 1 de la presente, como así también, las especificaciones para cada cuerpo de agua indicadas en los puntos que anteceden.
4. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período establecido.

MINISTERIO de SALUD

Resolución Nº 629
Córdoba, 30 de julio de 2010
VISTO: La Nota N 348886 025 60 210 mediante la cual el Sr. Secretario de Programación Sanitaria, propone la nómina de Integrantes del Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS.
Y CONSIDERANDO:
Que a tal efecto eleva nueva nómina de profesionales que actuarán en su condición de titulares, suplentes y asesores del mismo.
Que luce de lo actuado que se han respetado los extremos exigidos para la conformación de que se trata, prescripciones de la legislación vigente, como así también evaluado las condiciones de honorabilidad, trayectoria en el campo de la ética, lo social, jurídico y de investigación.
Por ello y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1º.- DESIGNANSE a partir de la fecha de la presente resolución a los miembros integrantes del Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS
que a continuación se nominan:

5. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por veda a la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes de pesca.
Titulares:
Dr. Luis Isaias Juncos M.I.N 06.509.545
Dra. Maria Inés Villalonga M.I.N 12.994.282
Dr. Eduardo José Cuestas M.I.N 12.430.850
Dr. Jorge Aguirre M.I.N 07.665.853
Dr. Héctor Ricardo Maisuls M.I.N 08.498.614

6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Jurisdicción de Control y Fiscalización Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia FeCaPes y a la Patrulla Ambiental dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. RAÚL O. COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE

Suplentes:
Prof. Dr. Pedro León Saracho Cornet M.I.N
07.060.095
Asesores:
Dra. Claudia Valentina Roiter M.I.N 17.845.848
Eugenio Cecchetto M.I.N 27.055.124
2º.- DISPONESE que los nominados en el apartado anterior como miembros integrantes del Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS, deberán suscribir una Declaración Jurada que responda a las exigencias contenidas en el Apartado 15 de la Resolución Ministerial N 00022/07.
3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD

MINISTERIO de GOBIERNO

Resolución Nº 293

Córdoba, 8 de Septiembre de 2010

VISTO: el Expediente Letra T Nº 13/2010, en el que el Honorable Tribunal de Disciplina Notarial de Córdoba, solicita actualización de las tasas que percibe esa Institución por la prestación de servicios.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la escala de los nuevos valores cuya aprobación se solicita.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia, manifiesta que en sesión del Honorable Consejo Directivo de fecha 07 de Junio de 2010, se resolvió tomar nota y aprobar la solicitud de actualización de las tasas que percibe el Honorable Tribunal de Disciplina Notarial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/09/2010

Page count9

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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