Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 432

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 930

Nota de Pedido N 2010/001156 confeccionada por la Jefatura de Área Contrataciones de la Dirección General de Administración de este Ministerio y su informe de fs. 67, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el N 148 /10;

interdisciplinar.

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CONTRATAR en forma directa con la Municipalidad de Villa Allende, para la Ejecución de la Obra Un Aula en el inmueble donde funciona el establecimiento educativo Jardín de Infantes Remedios de Escalada, dependiente de este Ministerio, por la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil $88.000,00, de conformidad al Computo General y Presupuesto Oficial de la obra, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás documentación Técnica, elaborada por la Jefatura de Área Técnica de la Dirección de Infraestructura Escolar, obrante a fs. 3/57 de estas actuaciones y al Contrato de Obra, que como Anexo I, en una 1 foja útil, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- IMPUTASE el egreso que demande el cumplimiento del articulo anterior a Jurisdicción 1.35 -Área Ministerio de EducaciónPrograma 376-000, Partida 12.06.00.00 Obras
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N 118/2006;

Que el Seminario Académico será un espacio disciplinar en el cual se brindarán conferencias relacionadas con la temática y se articularán con talleres filosóficos para docentes y directores de las instituciones participantes.
Que es propósito de este Ministerio apoyar la valiosa iniciativa teniendo en cuenta su trayectoria, por lo que se estima conveniente en esta instancia acceder a lo solicitado.

-Ejecución por Terceros del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3.- FACULTASE al Señor Director de Infraestructura Escolar a suscribir la documentación indicada en el Articulo 6 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la presente contratación y a designar el personal encargado de la Dirección Técnica de la Obra.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CÓRDOBA, 14 de setiembre de 2010

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESULVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Seminario Académico El horizonte interdisciplinario, del Pensamiento Filosófico y las XIV Olimpíada Argentina de Filosofía: El derecho a la Filosofía, pensar el Bicentenario inclusivo, que bajo la organización de la Asociación Olimpíada Ar-

gentina de Filosofía y la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires, con el apoyo de la Fundación La Primera Enseñanza, se llevarán a cabo durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre en la Provincia de Córdoba y en el País ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 27, 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 467/10
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTAR el Cálculo de Ingresos del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial aprobado por el artículo 2º de la Ley Nº 9702 en la suma PESOS
CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL $ 41.723.000, de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO de FINANZAS

Resolución Nº 247

Córdoba, 17 de agosto de 2010

VISTO: El expediente Nº 0135-023719/2010 en que la Dirección de Vivienda, propicia una rectificación del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de incrementar las Partidas 12 06 Obras Ejecución por Terceros por un importe de $ 21.723.000 y 10 05 Transferencias al Sector Privado por un importe de $ 20.000.000 del Programa 503 Viviendas, Infraestructura y Equipamiento Comunitario, perteneciente a la Dirección de Vivienda.
Que a fojas 3, obra un cuadro comparativo entre ingresos Presupuestados y Reales surgiendo una diferencia a favor de $ 41.723.000 de acuerdo al informe que obra a fojas 2.
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por la presente, está limitada a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera, según el cual solo se pueden comprometer las obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de los recursos afectados.
Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo I, el que con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo II, el que con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resolución Nº 301172
Córdoba, 27 de julio de 2010
VISTO: Las presentes actuaciones.

Que como queda dicho en el párrafo precedente, han sido numerosos los reclamos presentados; resolver los mismos en forma individual y en cada uno de sus respectivos expedientes jubilatorios importaría un mayúsculo movimiento administrativo que alteraría el normal desenvolvimiento de la Institución con serio riesgo de colapso administrativo.

Y CONSIDERANDO:
Que analizadas las mismas, se tiene que con motivo del dictado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del Decreto N 1140/07
que derogó el Decreto N 1777/95, beneficiarios del Régimen Previsional Provincial presentaron por ante la Caja numerosos reclamos administrativos solicitando la restitución de las diferencias de haberes que correspondieren por aplicación del decreto derogado, por el período de prescripción a contar desde la fecha del dictado del Decreto N 1140/07.

Que el Departamento de Mesa de Entradas ha confeccionado el presente expediente a fin de dar respuesta a los reclamos que se nominan en los anexos que corren glosados a fs. 4/179.
Que ingresando en el análisis de la problemática planteada, se tiene que los ocurrentes formulan la presentación dentro del marco legal del Decreto N 1140 de fecha 30.07.07, que fue publicado en el Boletín Oficial con fecha 31.07.07, a partir del cual derogó el primer párrafo del art. 50 del Decreto N 382/92

texto conforme la modificación introducida por Decreto N 1777/
95 reglamentario de la Ley 8024, quedando vigente el texto del mismo en su redacción originaria y estableciendo en su art. 3
que las disposiciones se reflejarían en la liquidación de los beneficios correspondientes al mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, es decir en el mes de Agosto/07, lo que así se realizó efectivamente.
Que los reclamos efectuados con posterioridad al 01.08.07, son sustancialmente improcedentes y el agravio denunciado es inexistente, condiciones que también alcanzó al período reclamado.
Que sin perjuicio de ello, respecto y en relación al pedido de diferencias por el período de prescripción, cabe puntualizar que resulta de aplicación el art. 47 inc. f de la Ley 8024, Texto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/09/2010

Page count8

Edition count4173

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