Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 966

Que la convocatoria apunta a promover la participación comunitaria, especialmente jóvenes, a través de manifestaciones artísticas y competitivas, como ejemplo y desafío a nuevas estéticas, que transmitan valores éticos y cívicos.
Que es propósito de este Ministerio declarar el encuentro de Interés Educativo, teniendo en cuenta el significado social, religioso e histórico para la comunidad Dolorense y por constituir una serie de actividades de integración interinstitucional que abarca lo educativo, lo artístico y lo cultural, aclarándose que la misma no afectará el normal desarrollo del ciclo lectivo.

Decreto Nº 1114

CÓRDOBA, 8 de setiembre de 2010

Córdoba, 23 de julio de 2010

VISTO: El expediente Nº 0424-041455/2010, en que se procura la aprobación del Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
con fecha 15 de marzo de 2010.
Y CONSIDERANDO:

el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., por el que se reconoce el pago de honorarios y gastos de escribanía derivados de las notificaciones practicadas por la aludida Institución Bancaria a las demás partes signatarias con motivo de las financiaciones otorgadas a las Empresas Constructoras que ejecuten Obras Públicas en la Provincia, en el marco del Decreto Nº 2008/09, acuerdo éste que como Anexo I con dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.

Que el mencionado convenio tiene por objeto el reconocimiento del pago de honorarios y gastos de escribanía derivados de las notificaciones practicadas por la aludida Institución Bancaria a las demás partes signatarias con motivo de las financiaciones otorgadas a las Empresas Constructoras que ejecuten Obras Públicas en la Provincia, en el marco del Decreto Nº 2008/09.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Obras y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la 55
Semana Estudiantil 2010, la que organizada por la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores dependiente del Obispado de Cruz del Eje, se llevará a cabo entre los días 15 al 26 de septiembre de 2010, en la ciudad de Villa Dolores, aclarándose que esos días no afectarán el normal desarrollo del ciclo lectivo.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 352/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 590/10-

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acuerdo celebrado con fecha 15 de marzo de 2010 entre
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

Resolución Nº 308

Córdoba, 15 de julio de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0435-0059724/10, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable destinado a Productores Apícolas de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que luce nota suscripta por el señor Director de Producción dependiente de la Secretaría de Ganadería, mediante la cual eleva la nómina del cuarto grupo de productores apícolas a los que se les otorgará un aporte no reintegrable y que se encuentran en condiciones de percibir el beneficio que surge del Convenio N 25/09 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Córdoba, con fecha 17 de Diciembre de 2009.
Que el importe total a otorgar asciende a la suma de pesos Setenta y Cinco Mil Ochenta $ 75.080.-, conforme a lo establecido en el mencionado Convenio con topes máximos de acuerdo a la cantidad de colmenas de cada productor.
Que toda la documentación de respaldo obra en Expediente Administrativo N 0437-002231/
2010, el que se encuentra en la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Organismo, habiendo sido verificada y encontrándose a disposición para cualquier contralor que se requiera.
Que se incorporan en autos el listado de Productores Apícolas que contiene datos personales de los mismos, cantidad de colmenas declaradas y monto a percibir por cada uno.
Que se adjunta Nota de Pedido N 2010/000072, de fecha 29 de junio de 2010, por la suma de pesos Setenta y Cinco Mil Ochenta $ 75.080.-, a efectos de atender la erogación de autos.
Que obra en autos copia autentica del Convenio de Aportes suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Córdoba, protocolizado por Nación como Convenio N 25/09 y su correspondiente Decreto ratificatorio del Poder Ejecutivo Provincial N 149/10 de fecha 22 de Febrero del 2010, cuyo objetivo consiste en implementar un mecanismo de asistencia a los pequeños y medianos productores de la cadena apícola afectados por las inclemencias climáticas en la Provincia de Córdoba, Convenio que ha sido aprobado por Ley N
9781.
Que la erogación proyectada surge del aporte otorgado a la Provincia por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación por la suma total de PESOS DOS MILLONES $2.000.000.- en virtud del Convenio oportunamente celebrado.

como responsables de la percepción, inversión y rendición de cuentas del subsidio a percibir a cada uno de los productores beneficiarios de la misma y por el monto otorgado en cada caso particular, debiendo velar por la correcta inversión de los fondos.
Por ello, las previsiones del Decreto Nº 2174/07 en su Capítulo IV, artículo 22, ratificado por Ley Nº 9454, Ley N 9191 en su artículo 6, lo dispuesto en la Resolución N 41/07 del Honorable Tribunal de Cuentas y la Ley Provincial N 9702 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 340/10, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR, en concepto de ayuda económica no reintegrable, a cada uno de los productores apícolas cuyos datos personales, números de D.N.I./CUIT, domicilios, localidad y monto a percibir constan en la planilla que como Anexo I, compuesta de una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución, por un importe total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL
OCHENTA $75.080.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR responsables de la percepción, inversión y rendición de cuentas de los fondos a cada uno de los productores beneficiarios y por el importe otorgado en cada caso particular, quienes deberán presentar la correspondiente rendición de cuentas en un plazo de noventa 90 días hábiles contados a partir de la percepción de los fondos por ante la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio sita en calle 27 de Abril 172, 4 Piso de esta ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA $75.080, a Jurisdicción 1.25 Área Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de acuerdo al siguiente detalle:
Programa 257/0, Partida Principal 06, Parcial 06, Subparcial 10 Transferencia a Empresas Privadas, del P.V.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL

Que, en consecuencia, resulta procedente otorgar el subsidio mencionado y, a la vez, designar
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/09/2010

Page count6

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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