Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 5
LEY 9822

educativa que corresponda, publicará las vacantes a proveerse por espacio curricular o por cargo docente, con indicación del horario de prestación de servicios.
Artículo 20.- Las vacantes publicadas se cubrirán en el siguiente orden:
a Reubicación de docentes en disponibilidad;
b Concentración de tareas;
c Acrecentamiento;
d Traslado por las causales del artículo 34 de este Estatuto;
e Cambio de cátedras;
f Reincorporación, y g Ingreso a la docencia.
En la cobertura de los cargos docentes no directivos, se dará prioridad al ascenso escalafonario teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 24 del presente Estatuto.
Artículo 23.- Todo nombramiento que se haga contraviniendo las disposiciones pertinentes o falseando el orden que les corresponda a los interesados en las listas de aspirantes será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave. Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamo, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.
Artículo 28.- A los fines del ascenso, los docentes tendrán acceso a los grados inmediatos superiores del escalafón, aun en distintas modalidades y orientaciones de la enseñanza, siempre que no lo impidan los requisitos exigidos para el cargo.
Artículo 29.- Permuta es el cambio de destino en cátedra o cargo de igual jerarquía y categoría entre dos 2 o más miembros titulares del personal. El derecho de permuta alcanza al intercambio que pudiere realizarse con docentes de otras provincias. En tales casos las permutas se ajustarán al régimen que se establezca en los convenios a suscribirse a tal efecto y, en cuanto fuere compatible con éstos, a las normas del presente Estatuto.
Artículo 30.- Las permutas y traslados serán resueltas por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la dirección general del nivel o modalidad educativa que corresponda, previa intervención de la Junta de Clasificación.
Artículo 31.- El personal docente en situación activa tiene derecho a solicitar permuta, la que podrá hacerse efectiva en cualquier época, excepto durante los dos 2 últimos meses del año lectivo.
Artículo 34.- El régimen de traslados se aplicará en consideración a las siguientes causales, previa intervención de la Junta de Clasificación:
a Razones de salud;
b Necesidades del núcleo familiar;
c Estudios;
d Perfeccionamiento;
e Desempeño de tareas docentes o directivas durante tres 3 años en escuelas de ubicación desfavorable, y f Otros motivos atendibles a juicio de los organismos competentes.
Artículo 35.- Los traslados se efectuarán en cualquier época del año, conforme el orden prescripto en el artículo 20 de este Estatuto.
Artículo 40.- Los aspirantes a titularidades, suplencias e interinatos deben reunir las condiciones exigidas por este Estatuto. Los interesados se inscribirán en un registro especial conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 41.- La Junta de Clasificación preparará anualmente las nóminas de aspirantes a titularidades, interinatos y suplencias por orden de mérito, el que se determinará con los elementos de juicio indicados para el ingreso a la docencia y demás normas reglamentarias. Estas listas estarán permanentemente a disposición de los interesados.
Artículo 42.- Producida la vacante, los directores convocarán para su cobertura como titular, a aspirantes a las respectivas asignaturas o cargos inscriptos, debiendo para ello atenerse al orden establecido en el artículo 20 de este Estatuto.
Para la cobertura de las suplencias e interinatos se convocará en primer término a los docentes que cumplan funciones en el establecimiento, cualquiera sea su situación de revista, considerando -en caso de existir más de un interesadoel puntaje asignado por la Junta de Clasificación.
En caso de no poder concretar la cobertura conforme las pautas fijadas en el párrafo precedente, los directores convocarán al personal docente que corresponda de acuerdo con las Listas de Orden de Mérito.
Artículo 43.- En caso de que no hubiese aspirantes para
BOLETÍN OFICIAL
cubrir una determinada vacante, los directores podrán proponer interinos o suplentes, prescindiendo de las nóminas, pero ateniéndose en los otros aspectos a las normas estatutarias.
Artículo 44.- La designación de suplentes se considerará efectuada no sólo por el término de la licencia que motiva el reemplazo sino también por el de las prórrogas de que fuera objeto aquélla.
En el caso de sucesivas licencias en la misma asignatura y curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo quien se hubiese desempeñado en anteriores suplencias. En caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedare vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél.
Artículo 46.- El cargo directivo que quedare vacante será asumido automáticamente en carácter interino por el titular del cargo directivo inmediato en orden descendente. Cuando no lo hubiere, asumirá en forma precaria el docente de mayor antigedad, al solo efecto de evitar la acefalía.
La dirección general respectiva deberá cubrir la función en forma inmediata -hasta que se resuelva el concursoentre los tres 3 docentes del establecimiento que tuvieren mejor calificación. Para esto se tendrá en cuenta de modo especial la capacidad directiva.
Artículo 47.- Cuando una suplencia o interinato se hubiese propuesto contraviniendo las disposiciones de este Estatuto o falseando el orden que corresponda a los interesados en las nóminas de aspirantes, el nombramiento consecuente será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave.
Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamación, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.
Artículo 48.- El personal interino designado en horas cátedra y cargos iniciales del escalafón en los términos de los artículos 43 y 44 del presente Estatuto, cesará en sus funciones el último día hábil del mes de febrero de cada año. El personal suplente cesará automáticamente al hacerse cargo de sus funciones el titular. La reglamentación establecerá en qué casos y en qué porcentajes tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período de vacaciones reglamentarias.
Artículo 86.- El máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente, sin perjuicio de las restricciones reglamentarias resultante del desempeño de otras actividades, será de treinta 30 horas.
Dicho máximo podrá ser elevado a treinta y seis 36 horas semanales por vía reglamentaria, con la participación de la entidad sindical más representativa, teniendo en cuenta la carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la jornada de trabajo, la calidad educativa y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente.
Artículo 106.- Para ser miembro de la Junta de Clasificación se requiere:
a Figurar en el padrón de electores;
b Revistar en estado de docencia activa, de acuerdo con el artículo 3º de este Estatuto;
c Poseer título docente o habilitante y cumplimentar los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia por este Estatuto;
d Haber cumplido diez 10 años de docencia en la enseñanza oficial o privada reconocida, y e No haber iniciado trámite jubilatorio.
Artículo 110.- Son funciones de la Junta de Clasificación:
a El estudio de los títulos y antecedentes del personal docente
CÓRDOBA, 6 de setiembre de 2010

directivo y de inspección y la determinación del puntaje correspondiente a cada uno;
b La conservación y custodia del legajo completo de antecedentes y actuación profesional del personal, debiendo incluir en la ficha correspondiente a cada uno toda referencia valiosa sobre trabajos científicos, participación en concursos, congresos y toda otra actuación que contribuya a integrar el concepto profesional del titular;
c Prestar dentro de su competencia a las autoridades educacionales, toda la colaboración que se le requiera;
d Confeccionar por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso y las de ascensos a cargos jerárquicos, directivos y de supervisión;
e Asesorar en los pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones;
f Actuar como tribunal nato en los casos en que no corresponda prueba de oposición, y designar su representante para los jurados cuando esta prueba corresponda;
g Expedirse en los casos de docentes en disponibilidad, conforme el artículo 141 de este Estatuto, y h Intervenir en los demás casos en que expresamente lo dispone el presente Estatuto con las formalidades y atribuciones determinadas para cada uno.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse los artículos 13 y 57 del DecretoLey Nº 214/E/63.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
P RESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1285

Córdoba, 27 de agosto de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9822 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
SE APRUEBA EL ESTATUTO SOCIAL DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES CIVILES. SE AUTORIZA A
LAS MISMAS A ACTUAR COMO PERSONA JURÍDICA.
RESOLUCION N 278 A 19/07/2010-NATIVITAS-ASOCIACION CIVIL con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. s/Expte. N 0007-083240/2010.RESOLUCION N 279 A 19/07/2010-BIBLIOTECA POPULAR LA BICICLETA con asiento en la Ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba. s/Expte. N 0007-082334/2010.RESOLUCION N 280 A 19/07/2010 -FUNDACIÓN SOBRE LA ROCA, con asiento en la ciudad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/09/2010

Page count8

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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