Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCION N 379

a de Música; Profesor/a de Artes Visuales; Profesor/a de Teatro y Profesor/a de Educación Física, en los institutos de educación superior de formación docente de gestión pública -estatal y privadaconsignados en el Anexo III.
ARTÍCULO 4.- AUTORIZAR, para la cohorte 2011, la implementación de las carreras correspondientes a los títulos de:
Profesor/a de Educación Secundaria en Matemática; Profesor/a de Educación Secundaria en Química; Profesor/a de Educación Secundaria en Biología; Profesor/a de Educación Secundaria en Física y Profesor/a de Educación Tecnológica cuyos planes de estudios serán aprobados oportunamente, en los institutos de educación superior de formación docente de gestión pública -estatal y privadaque se consignan en el Anexo IV.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN


Resolución Nº 412

Córdoba, 30 de agosto de 2010

VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación Superior N 24521, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, las Resoluciones Nros. 30/07 y 72/08 Anexo IIdel Consejo Federa1 de Educación, la Ley de Educación Provincial N 8113.
Y CONSIDERANDO:
Que es preciso profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa del conocimiento y asegurando la igualdad de oportunidades, según lo expresado en la Ley de Educación Nacional como en las leyes y políticas jurisdiccionales.
Que es prioritario en la Educación Superior la promoción de niveles de calidad académica en todas las opciones institucionales del sistema formador.
Que en virtud de lo anteriormente expresado, se tiende a ampliar gradualmente el margen de autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y nacional.
Que resulta imprescindible que las instituciones se comprometan con su propio desarrollo institucional y pedagógico, teniendo en cuenta las condiciones en que se produce y sus efectos sobre las trayectorias estudiantiles que definen a los egresados de los institutos de Educación Superior.
Que este Ministerio, a través de la Dirección General de Educación Superior, ha cumplimentado instancias de consulta y discusión con la participación directa de las instituciones y actores involucrados, con el fin de asumir una responsabilidad colectiva y un compromiso social sobre las acciones que se construyen y sobre los propios procesos de mejora del sistema formador.
Que es necesario atender el ingreso, permanencia, egreso y promoción de los estudiantes del nivel de Educación Superior, mediante la regulación del sistema formador docente y técnico.
Que es objetivo de la actual gestión educativa la actualización de la normativa para dicho nivel, a los fines de su progresiva adecuación a los nuevos requerimientos y necesidades.
Que la dinámica de un buen sistema de normas permite la articulación de derechos y deberes con fuerte impacto en los objetivos priorizados.
Que el actual marco regulatorio del nivel de Educación Superior aprobado por Resolución Ministerial N 333/05, no responde integralmente a los requerimientos que el citado nivel demanda, razón por la cual se hace necesario su actua1ización acorde con los tiempos presentes.
Que en virtud de ello, es necesario contar con regulaciones a corto y mediano plazo, propendiendo a mayores niveles de autonomía en la gestión institucional dentro de los lineamientos de la política educativa provincial y de las leyes que regulan el sistema educativo.

Que dicha regulación se refiere a un componente sustantivo del sistema formador docente y técnico, esto es, el Régimen Académico Marco R.A.M..
Que su aprobación se fundamenta en el proceso de construcción de políticas federales y de institucionalización del nivel de Educación Superior establecidos en las Resoluciones Nros. 30/07 y 72/08 Anexo II del Consejo Federal de Educación.
Por ello, el Dictamen N 1637/10 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 18 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Régimen Académico Marco de a Educación Superior de la Provincia de Córdoba, que como Anexo I con once 11 fojas, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- DEROGAR los Capítulos XVII a XXIII inclusive, del Reglamento General de los Institutos de Nivel Superior No Universitario de la Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución ministerial N 333/05, y toda otra normativa que se oponga al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN


Resolución Nº 407

Córdoba, 26 de agosto de 2010

VISTO: El Decreto Nº 1230/10 por el que se reglamenta la Ley Nº 9806 en lo referido a la convocatoria a concurso para el diseño de la Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por su artículo 2º se especifican los alcances de la convocatoria y las bases y condiciones de la misma, cuyos contenidos forman parte integrante de ese instrumento legal como Anexo I con 6 fojas.
Que en su artículo 3º designa al Ministerio de Educación como Autoridad de Aplicación de la Ley 9806, quien está facultado para dictar las disposiciones necesarias a los efectos de hacer efectiva la puesta en marcha y desarrollo del concurso.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la inscripción para participar en el concurso de diseño de la Bandera Oficial de la Provincia de Córdoba dispuesto por Decreto Nº 1230/10, hasta el 30 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que en caso de realizar la institución educativa su propia selección de trabajos, la misma deberá presentar ante el Jurado la totalidad de los proyectos de diseño participantes, indicando claramente cuál es el seleccionado por la escuela.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que aquellos proyectos que incluyan alumnos de distintas instituciones educativas, en caso de resultar ganadores deberán las mismas compartir el premio para la institución en forma proporcional al número de alumnos de cada una.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CÓRDOBA, 6 de setiembre de 2010
PODER EJECUTIVO

Decreto N 1073

Córdoba, 22 de julio de 2010

VISTO: El Expediente N 0521-026036/09 Cuerpos 1 al 3, por el cual el Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP propicia por Resolución N 2415/09 la aprobación del aumento de tarifas de aplicación en la Ruta Provincial N
6, a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N 6, debido al incremento de costos generados por cambios en los precios.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las normas vigentes, el Ente Regulador de los Servicios Públicos realizó la Audiencia Pública correspondiente al Art. 20 de la ley 8835 a fin de propiciar un incremento en las tarifas de aplicación en la Ruta Provincial N 6, a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N 6, debido al incremento de costos generados por cambios en los precios.
Que a fs. 275/278 obra informe técnico elaborado por la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP, posterior a la celebración de la Audiencia Pública, referido a los gastos necesarios para la reparación y mantenimiento de la traza, de manera tal que la misma quede en condiciones adecuadas para el uso de los peajistas.
Que asimismo, a fs. 280/295 obra informe confeccionado por la Unidad de Costos y Tarifas del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP relacionado con el análisis económico-financiero de la situación planteada en el marco de la descentralización de la Ruta 6, a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N 6, el que concluye que: Teniendo en cuenta que el Ente Ruta N 6
presenta un panorama preocupante con respecto a la situación económica-financiera, se concluye que el mismo necesita un ajuste en sus ingresos; y esto es posible de lograr mediante una modificación en su estructura tarifaría vigente Y luego precisa que: considerando adecuado un nuevo valor de $
3,00 para la tarifa de referencia categoría 1. y expone como anexo, un nuevo cuadro tarifario a aplicar de acuerdo con dicho informe.
Que por otra parte, el informe de la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP, tiene en cuenta la situación planteada con relación a los Descuentos para los usuarios habituales que autoriza el artículo 17 del Anexo 1 del Convenio de Descentralización Originario. Al respecto, resalta: se consideró conveniente unificar los beneficios otorgados en las Estaciones de Peajes, de esta manera se estaría en presencia de una situación absolutamente equitativa para las diferentes localidades involucradas principio de igualdad y no discriminación; sumado a la factibilidad de un mayor control y agilidad administrativa.
Que asimismo, acompaña como Anexo un régimen a aplicar para descuentos en el que se delimitan claramente dos categorías de beneficiarios Vecinos y Frentistas. Con relación a ellos expresa que: A los vecinos y frentistas de las estaciones de peajes se les podrá otorgar un descuento sobre la tarifa plena del 33,33% y 50,00%, respectivamente. Al respecto, cabe señalar que se considera conveniente que el sistema de implementación de los descuentos antes aludidos sea determinado oportunamente por el Órgano de Control.
Que conforme Resolución N 2269/09 del ERSeP, se celebró la correspondiente audiencia pública, con las formalidades de Ley.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento tanto en lo formal como en lo sustancial, puede este Poder Ejecutivo aprobar los nuevos valores tarifarios de que se trata.
Por ello, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 622/09 y por Fiscalía de Estado bajo el N 596/10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la nueva estructura tarifaria y los descuentos a vecinos y frentistas, de aplicación en la Ruta Provincial N 6, a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N 6, conforme detalle de los Anexos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/09/2010

Page count8

Edition count4191

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Dernière édition01/08/2024

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