Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial N 4183 y sus modificatorias, artículos 43, 44, 50 y 51 del Decreto N 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el Nro. 319/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el Nro. 561/2010.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Desígnase a la Notaria Silvana Andrea Altamirano, DNI. Nro. 28.419.654 - clase 1981 Matrícula Profesional N
2113, como Adscripta al Registro Notarial N 440, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3 - Protocolícese, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto 1267
Córdoba, 20 de agosto de 2010.VISTO: el expediente Nº 0451-059748/10 en el que se propicia la aprobación del Tercer Acuerdo Complementario al "CONVENIO
DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y REESTRUCTURACIÓN
DE PASIVOS", celebrado el día 11 de agosto de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, Impregilo International Infrastructures N.V, Iglys S.A y Caminos de las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que el referido acuerdo prevé sustancialmente prorrogar la fecha de cierre prevista en la cláusula 8.1 del Convenio modificado y ajustar en consecuencia los demás artículos del mismo relacionados con la nueva fecha de cierre, sin que ello implique alterar las condiciones económico financieras originalmente acordadas.
Que todo ello se enmarca en el uso de las potestades que nacen del convenio originario, ratificado por Ley 9799, por lo que puede procederse como se solicita.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 385/10 y por Fiscalía de Estado bajo Nº 701/10.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRÚEBASE el Tercer Acuerdo Complementario al "CONVENIO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
Y REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS", celebrado el día 11
de agosto de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Hugo Atilio TESTA, Impregilo International Infrastructures N.V e Iglys S.A, representadas en ese acto por el señor Guillermo Osvaldo DÍAZ en su carácter de Apoderado y Presidente, respectivamente, y Caminos de las Sierras S.A. representada por su Apoderado señor Ricardo Alberto VILLACÉ, que como Anexo I, compuesto de CUATRO
4 fojas, forma parte integrante del presente Decreto.

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de setiembre de 2010

Articulo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

Decreto 1283

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos, dése intervención al Ministerio de Finanzas a los fines que pudieren corresponder y archívese.

VISTO: el expediente Nº 0451-059868/10 en el que se propicia la aprobación del Cuarto Acuerdo Complementario al "CONVENIO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y
REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS", celebrado el día 25 de agosto de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, Impregilo International Infrastructures N.V, Iglys S.A y Caminos de las Sierras S.A.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 27 de agosto de 2010

Y CONSIDERANDO:
Que el referido acuerdo prevé sustancialmente prorrogar la fecha de cierre prevista en la cláusula 8.1 del Convenio y en concordancia con ello el diferimiento del primer desembolso y el repago del crédito reestructurado, sin que ello implique alterar las condiciones económico financieras originalmente acordadas.
Que todo ello se enmarca en el uso de las potestades que nacen del convenio originario, ratificado por Ley 9799, por lo que puede procederse como se solicita.

Decreto 1252
Córdoba, 20 de agosto de 2010.VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar al señor Abogado Daniel Jorge Godoy, en el cargo de Vocal de la Sala Novena de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 11 del año 2010 el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el cargo de Vocal de Cámara del Trabajo, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N 2635/
99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al señor Abogado Daniel Jorge Godoy, quien resultó en primer lugar 1º en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 11 de agosto de 2010, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R2291/10, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del señor Abogado Daniel Jorge Godoy en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia,
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 385/10 y por Fiscalía de Estado bajo Nº 718/10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRÚEBASE el Cuarto Acuerdo Complementario al "CONVENIO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES
Y REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS", celebrado el día 25
de agosto de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Hugo Atilio TESTA, Impregilo International Infrastructures N.V e Iglys S.A, representadas en ese acto por el señor Guillermo Osvaldo DÍAZ en su carácter de Apoderado y Presidente, respectivamente, y Caminos de las Sierras S.A. representada por su Apoderado señor Ricardo Alberto VILLACÉ, que como Anexo I, compuesto de CUATRO
4 fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
Articulo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos, dése intervención al Ministerio de Finanzas a los fines que pudieren corresponder y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Abogado Daniel Jorge Godoy M.I. N 11.011.854 en el cargo de Vocal de la Sala Novena de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 900, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.

MINISTRO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1177

Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS E. ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ING. HUGO A. TESTA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Córdoba, 6 de agosto de 2010.VISTO:
el Expediente Nº 0109-087189/2009, en el cual la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, solicita la rectificación de los listados de aspirantes a cargos docentes -titularesde Capital e Interior Provincial para el período escolar 2008, aprobados por Decreto Nº 1179/08 y su Anexo;
Y CONSIDERANDO:
Que el citado ente clasificador, de acuerdo con las CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/09/2010

Page count4

Edition count4176

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Dernière édition11/07/2024

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