Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 7 de noviembre de 2008

4.- Que, no obstante lo expresado, dicho plazo será sólo para la tutela efectiva del adquirente mediante la aplicación de la reserva de prioridad y el bloqueo registral por los mecanismos previstos en los artículos 5 y 9 de la L.N. 17801, y 34 de la L.P. 5771; pero respecto de terceros la nota de comunicación de subasta no estará sujeta a plazo de caducidad alguna, efecto que se encuentra regulado en el art. 35 de la L.P. 5771, cuando expresa que Los Tribunales, funcionarios públicos y notarios que obtengan certificaciones, informes y copias expedidas por el Registro General, en las que consten la existencias de certificaciones anteriores, gravámenes u otras disposiciones cautelares, no podrán utilizarlas sin previamente determinar si se ha hecho uso de esas certificaciones o si ha mediado subasta judicial. 5.- Que, en razón de expuesto no puede ningún tercero ignorar la situación particular del bien sobre el que ha solicitado la información, aplicándose al caso lo previsto en el art. 20 de la ley 17.801 que expresamente hace extensiva la situación jurídico real a quien conoce la misma con independencia de su registración y su vigencia Ver al respecto MOISSET DE ESPANÉS, Luis. Dominio de Automotores y Publicidad Registral, Ed. Hammurabí, Bs.As. 1981, pág. 205. Nos podemos preguntar si no sería extensiva esta oponibilidad, pese a la falta de registración, contra todos los terceros que tienen conocimiento efectivo del acto, aunque no hayan intervenido en él, basándonos en el principio de la buena fe, que debe inspirar a todo ordenamiento jurídico. También Américo A. CORNEJO, Derecho Registral, Ed.
Astrea, Bs.As. 1994, pág. 39.6.- Que, en consecuencia, la inscripción definitiva de la subasta mientras se encuentren vigentes los plazos normales de su registración;
es decir que la subasta se haya producido dentro de los ciento cincuenta 150 días desde la expedición de la anotación preventiva para subasta art. 34 L.P. 5771, y se presente la comunicación dentro de los cuarenta y cinco 45 días art. 5 L.N. 17.801, este documento desplazará todo otro documento que se le oponga o medida cautelar que hubiere ingresado en dicho lapso.
7.- Que como quedara expuesto, y a los fines de preservar el dispositivo del art. 35 de la L.P. 5771, la anotación de comunicación de subasta subsistirá como anoticiamiento a los terceros con efectos sine dies, por lo que de acceder al Registro una mutación jurídico real diferente de la subasta comunicada, sea de otra subasta o de una transferencia voluntaria, el interesado deberá gestionar la cancelación expresa de la misma, por disposición del mismo Juzgado que la emitió. POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 5771, art. 61 y 62 en cuanto al dictado de resoluciones interpretativas, la Dirección General del Registro de la Provincia, RESUELVE:
Artículo Primero: SUSTITUIR el texto correspondiente a los artículos 34.1, 34.3 y 34.4 del Título I: Reglamento Registral de la Normativa Técnico Registral Digesto - Resolución General N 1/2007 - por el siguiente: 34.1.- La comunicación de subasta presentada dentro del plazo de cuarenta y cinco 45 días previsto en el art. 5 de la L.N.
17.801, recibirá el tratamiento de un documento notarial incompleto; y será observado para su subsanación mediante el cuerpo de inscripción completo, e inscripto provisionalmente por ciento ochenta 180 días, conforme lo establecido en el art. 9 inc. b de la L.N.
17.801".- 34.3.- Subsanada la citada observación mediante la presentación del documento judicial completo, este documento desplazará todo otro documento que se le oponga o medida cautelar.34.4.- Todo Tribunal funcionario o notario que obtenga certificaciones o informes en los que conste comunicada una subasta, deberán previamente a utilizarlos, solicitar su cancelación por ante el mismo Juzgado que la emitió.- Artículo Segundo: AGREGAR al artículo 34
del Título I: Reglamento Registral de la Normativa Técnico Registral Digesto - Resolución General N 1/2007 - el siguiente texto: 34.5. La nota de comunicación de subasta no estará sujeta a plazo de caducidad alguna, conforme lo prescripto en el art. 35 de la L.P.
5771".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo Tercero: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y será de aplicación aún a los documentos en proceso de registración.- - - - - - - - - - - Artículo Cuarto: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.Artículo Quinto: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.DRA. MARIA CRISTINA CACERES DE DNKLER
DIRECTORA GENERAL

B OLETÍN O FICIAL

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESOLUCION Nº 366
Córdoba, 3 de Octubre de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0435-057794/08, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública con el objeto de la adquisición de un vehículo utilitario, tipo camioneta, de tracción simple y doble butaca, para ser utilizado en este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 35/36 de autos, obra Resolución Nº 217 de fecha 21
de julio de 2008, emanada de este Ministerio, en la cual aprueba lo actuado por la Comisión de Apertura de Sobres y de Preadjudicación de la Licitación de que se trata y se declara desierto el primer llamado a Licitación Pública efectuada mediante Resolución Nº 118 de fecha 28 de mayo de 2008, en razón de no haberse presentado oferentes y que, a la vez, en su dispositivo segundo, autoriza el segundo llamado a Licitación Pública, con el objeto de la adquisición de un vehículo utilitario, tipo camioneta, de tracción simple y doble butaca, para ser utilizado por este Ministerio, lo que se regirá por los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego General de Especificaciones Técnicas, aprobados por la Resolución Nº 118/08.
Que a fs. 37, se glosa nota de la Dirección de Administración de este Ministerio a la señora Directora de Difusión solicitando la publicación del segundo llamado a Licitación Pública; a fs. 38/42, se acompañan las correspondientes constancias de publicación en el Boletín Oficial, a fs. 44/52, se incorporan notas de invitación para participar del segundo llamado a empresas del rubro automotor y, finalmente, constancia de publicación realizada en el diario Comercio y Justicia fs. 53
Que a fs. 54, se adjunta Acta de Apertura de la que surge que, al no haberse presentado ninguna oferta la Comisión de Apertura de Sobres, aconseja declarar desierta la licitación.
Que merituado el tema y, en razón de no haberse presentado oferentes en el segundo llamado a licitación efectuado, habiéndose cumplimentado con todas las formalidades de Ley, es procedente la continuación de la gestión que se procura, consecuentemente, emitir el acto administrativo declarando desierto el segundo
llamado a licitación realizado fs. 54 y disponer la compra del vehículo utilitario en cuestión, bajo las mismas condiciones y requisitos de la licitación, mediante contratación directa.
Por ello, actuaciones obrantes, Art. 110 - inc. 3 de la Ley Nº 7631, previsiones de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 9454, Documento de Contabilidad de Afectación Preventiva Nº 428/08
y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 390/08, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR desierto el segundo llamado a Licitación Pública efectuado por Resolución Nº 217 - art. 2º -, de fecha 21 de julio de 2008, con el objeto de la adquisición de un vehículo utilitario, tipo camioneta, de tracción simple y doble butaca, para ser utilizado por este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER la contratación directa y bajo las mismas condiciones y requisitos de los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego General de Especificaciones Técnicas y, que como Anexo I con ocho 8 fojas útiles, forman parte integrante de la Resolución Nº 118/08, para la adquisición de un vehículo utilitario, tipo camioneta, de tracción simple y doble butaca, para ser utilizado por este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Administración, a efectuar la contratación directa a que se refiere el artículo precedente, con la firma Maipú S.A. por ser la oferta más conveniente a este Ministerio, pudiendo efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para tal contratación.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.-

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL NUMERO CINCO. Córdoba, veintiuno de octubre de dos mil ocho.
Y VISTO: Lo dispuesto en el Art. 46 del Reglamento de Registro aprobado por Resolución General N 01/2007, referido a la admisión para su registración de documentos portantes de actos otorgados por adquirentes en subasta por el instituto de tracto abreviado art. 16 L.N. 17.801.
Y CONSIDERANDO:
1 Que por Resolución General N 15 del 24-10-1997, se admitió la inscripción en los términos del art. 16 inc. b de la L.N.
17.801 de diversos documentos. Posteriormente, mediante Resolución General N 9 del 07-05-2002, se ampliaron los alcances de la aludida disposición, contemplándose específicamente el caso de actos otorgados por adquirentes en subasta. Ambos son los antecedentes de la previsión contenida actualmente por el art. 46 del Reglamento Registral aprobado por Resolución General N 01/2007.
2 Que la aplicación de este instituto propende a la economía en el procedimiento, teniendo en mira facilitar el tráfico jurídico inmobiliario. Pero es del caso, que en la faz práctica se han verificado numerosos errores en la aplicación instrumental de este instituto, lo que ha motivado reiteradas observaciones a los documentos, con la consiguiente demora en el proceso de registración de los documentos involucrados.3 Que la entidad de las observaciones realizadas, su reiteración y volumen ameritan la suspensión de la admisión de estos documentos, a efectos de realizar un análisis profundo de toda la casuística generada.- - POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 5771, art. 61 y 62 en cuanto al dictado de resoluciones interpretativas, la Dirección General del Registro de la Provincia, RESUELVE: Artículo Primero: SUSPENDER a partir del 01-12-2008 la recepción de documentos portantes de actos otorgados por adquirentes en subasta, según previsión contenida en el art. 46 del Reglamento Registral aprobado por Resolución General N 01/2007.
Artículo Segundo: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.Artículo Tercero: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.DRA. MARIA CRISTINA CACERES DE DNKLER
DIRECTORA GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/11/2008

Page count7

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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