Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Córdoba, 26 de septiembre de 2006

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 470

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 471

como es el caso del Embalse Cruz del Eje y el Embalse Ingeniero Medina Allende La Viña, el nivel de la cota se encuentra extremadamente bajo facilitando la captura de los peces.

modificatoria Decreto-Ley 120-C-62, Nº 7343 y mod. y su decreto reglamentario 2131/00,
Que la Coordinación de Recursos Naturales, conjuntamente con la Subcoordinación de Fauna Silvestre, sugieren la implementación de la veda de la pesca de pejerrey Odontesthes bonariensis desde la costa y en sectores costeros en los cuerpos de agua lénticos lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba desde el día 15 de Septiembre al 03 de Diciembre de 2006, inclusive.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9156
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
1. ESTABLECER un período de veda de la pesca de pejerrey Odontesthes bonariensis desde la costa o embarcaciones en sectores costeros hasta 200 metros de todas las costas inclusive en los cuerpos de agua lénticos lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba desde el 15 de septiembre al 03 de diciembre de 2006, inclusive, con las siguientes especificaciones, y según consta en Anexo I, de tres fojas, y que forma parte de la presente Resolución:
a. Embalse Piedras Moras: Se autoriza la modalidad de pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas costas excepto en el tramo comprendido al Oeste del embalse entre el sitio denominado la Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho.
b. Embalse Los Molinos: Se autoriza la modalidad de pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo compren-

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9156, EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

c. Río Los Espinillos con sus afluentes, ríos Yatán y Corralejos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo Las Acequiecitas.
d. Complejo Río Grande - Complejo Cerro Pelado desde la confluencia de los ríos Abra de las Cañas y De las Letanías hasta su desembocadura en el lago y toda su cuenca incluido el río El Durazno y el arroyo de Los Machos.
e. Arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las Perdicitas, desde su nacientes hasta sus desembocaduras en el río Quillinzo y toda su cuenca.
f. Río San José desde la confluencia con el río del Sur hasta la confluencia con el río de La Suela y su cuenca.

1. ESTABLECER en toda la Provincia de Córdoba la Temporada de Pesca de Salmónidos y Percíctidos con las siguientes fechas de apertura y cierre:
a. Para la pesca de trucha arco iris Oncorhynchus mykiss a partir del primer fin de semana de Octubre del año 2006 hasta el último fin de semana de Mayo del año 2007 inclusive.
b. Para la pesca de trucha de arroyo o fontinalis Salvelinus fontinalis desde el primer fin de semana de Octubre del año 2006 hasta el último fin de semana de Mayo del año 2007 inclusive.
c. Para la pesca de salmón encerrado Salmo salar sebago, trucha marrón Salmo trutta y perca o trucha criolla Percichthys s.p. se encuentran vedadas durante todo el año.

Para todo el resto de los cuerpos de agua situados en todo el ámbito provincial rige lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente.

2. ESTABLECER que los cupos y tamaños máximos de los ejemplares sacrificados por pescador por excursión permitidos para cada especie serán:

6. SE PROHIBE la siembra y traslocación de cualquiera de las especies citadas en la presente Resolución en los cuerpos de agua situados en todo el ámbito del territorio provincial, sin la correspondiente autorización de la Agencia Córdoba Ambiente S.E., quién establecerá las condiciones en que la misma podrá ser realizada teniendo en cuenta el estado ambiental de dichos cuerpos de agua.

a. Para la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss un cupo de 3 tres ejemplares con un tamaño máximo de 25 veinticinco centímetros.
b. Para la trucha de arroyo Salvelinus fontinalis un cupo máximo de 3 tres ejemplares con un tamaño máximo de 25 veintinco centímetros.
3. ESTABLECER como modalidad de PESCA CON DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
captura y liberación del ejemplar en los siguientes ríos, arroyos y lagos de la Provincia de Córdoba, donde queda estrictamente prohibido el sacrificio de salmónidos, según consta en Anexo I, que consta de tres fojas y forma parte de la presente Resolución:

4. A los efectos de la presente Resolución entiéndase por longitud total a la comprendida entre la punta del hocico y el extremo de la aleta caudal.
5. LA pesca permitida todos los días durante las horas diurnas en concordancia con las resoluciones que se dicten relacionadas con la veda nocturna, para la pesca deportiva en todo el territorio provincial. Para dicha actividad se autoriza únicamente el uso de señuelos artificiales, permitiéndose la práctica con anzuelo simple o doble siempre sin rebaba y prohibiéndose la utilización de anzuelo triple o robador.

7. EL pescador deberá portar obligatoriamente su respectiva licencia de pesca Artículo N 10 de la Ley N 4412 y su modificatoria Decreto-Ley N 120-C-62.
8. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. HORALDO SENN
PRESIDENTE
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E.

a. Río del Medio en el tramo comprendido desde las nacientes hasta la confluencia con el arroyo El Riachuelo.
b. Lago Los Alazanes y río homónimo desde las nacientes del Río Los Alazanes hasta la confluencia con el Arroyo del Plata incluyendo el Dique homónimo.
dido al Oeste del embalse desde la desembocadura del Río San Pedro hasta la desembocadura del Río Del Medio.
c. Embalse San Roque: Se autoriza la modalidad de pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la desembocadura del Río Cosquin inclusive y en la Costa Oeste desde la
desembocadura del Río Cosquin hacia el Sur hasta el lugar conocido como Playa Pirelli.
d. Laguna Mar Chiquita: Se veda la pesca en toda la laguna incluyendo la Laguna del Plata.
e. Para los lagos y lagunas que no poseen una modalidad específica, se aplicará el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1466

las modificaciones y/o incorporaciones realizadas al Manual de Procedimiento para la Atención al Público efectuadas informáticamente durante el mes de Agosto del corriente año, y que oportunamente el área de Organización y Métodos las comunicó a todos los sectores, siendo las mismas de uso obligatorio a partir de su habilitación por parte de ese sector.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias,
JORGE E. MOSQUERA
DIRECTOR - 1º VOCAL
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E.

2. La veda rige durante las 24 horas del día, durante el período establecido.
3. A los efectos de la presente Resolución, entiéndase por veda a la inhabilitación de las actividades de pejerrey Odontesthes bonariensis en todas sus modalidades, quedando terminantemente prohibido la utilización de cualquier tipo de arte de pesca.
4. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Coordinación de Legal y Control,
ANEXO Nº I
II

DESCRIPCIÓN
DETALLE DE INCORPORACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE TRÁMITES
AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES INCORPORADOS Y/O
MODIFICADOS EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA
ATENCIÓN AL PÚBLICO

FOJAS
3

64

DR. HORALDO SENN
PRESIDENTE
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E.
JORGE E. MOSQUERA
DIRECTOR - 1º VOCAL
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E.

Dichas actualizaciones quedan incluidas en el citado Manual a partir de la fecha indicada en la comunicación de las mencionadas modificaciones. Los Anexos I y II estarán disponibles para su consulta en el Departamento Técnico - Biblioteca de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las ACTUALIZACIONES realizadas hasta el 31-08-2006 al Manual de Procedimiento para la Atención al Público aprobado por Resolución General Nº 1283/03 y sus modificatorias, detalladas en el Anexo I con 3 fojas útiles y descriptas en el Anexo II con 64 fojas útiles, los que forman parte integrante de la presente Resolución:

a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia FeCaPes, a la Patrulla Ambiental, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 971
Córdoba, 4 de Agosto de 2006
VISTO: el Expediente Nº 0021-199.270/05 en el que obra la Resolución Nº 71.796 de fecha 23
de enero de 2006, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, mediante la cual
solicita se declare operada a su favor la prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, que forma parte del campamento de EPEC
denominado Barrio Reolín ubicado aproximadamente a 1.600 mts. del muro de la presa hacia Almafuerte, destinándose el inmueble para vivienda en carácter de comodato del personal de la Empresa que trabaja en la Central

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/09/2006

Page count3

Edition count4193

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Dernière édition05/08/2024

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