Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO D - Nº 156
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Controles de Tránsito Vehícular: dictan normas a Municipios y Comunas MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESOLUCION Nº 15
Córdoba, 13 de septiembre de 2006
VISTO:
Lo expresado por la Ley Nº 8980, Decreto Reglamentario Nº 447/04 y Resoluciones inherentes sobre Utilización de Dispositivos Reguladores y Controladores del Tránsito, y CONSIDERANDO:
Que es necesario brindarle un marco técnico-jurídico específico a los controles de tránsito vehicular apoyados mediante dispo-

sitivos capturadores.
Que existe vigente la Resolución Nº 003/2006, la cual hace referencia la autorización de las sanciones de todo tipo de infracciones que se constaten utilizando la apoyatura de registros gráficos.
Que en la actualidad existen medios probatorios, eficientes y confiables de verificación de infracciones, toda vez que se utilice el mecanismo de control contemplado en la Ley Nº 8560 y sus complementarias; lo que significaría aportarle a los Municipios y Comunas, en sus
travesías, de un instrumento más eficaz y transparente a la vista de los usuarios de la vía.
Que es competencia de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, Autoridad de Aplicación de la normativa vigente sobre Tránsito y Seguridad Vial, establecer requisitos adicionales a los fines de dotar de mayor eficiencia y seguridad a los sistemas de comprobación de infracciones en nuestra Provincia.
POR ELLO
EL DIRECTOR DE
PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: La Autorización
ACUERDOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
ACUERDO NUMERO: TREINTA Y CUATRO. En la Ciudad de Córdoba a un día del mes de septiembre del año dos mil seis, con la presidencia del Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, María Marta CACERES de BOLLATI, Liliana A. MALVASIO, Jorge M. FLORES, Carlos F. GARCIA ALLOCCO, Ricardo MUÑOZ y Santiago A.
GOBBATO y ACORDARON: Y VISTO Y CONSIDERANDO EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1: Confeccionar el ORDEN DE MERITO, correspondiente a los participantes del Concurso para cobertura de cargos de VOCAL DE CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no haya obtenido el mínimo de setenta 70 puntos, conforme al anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo.2: Protocolícese, notifíquese y archívese.ANEXO IORDEN DE MERITO VOCAL DE CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Orden 1
2

Apellido Nombres GARZON MARFORT de BELLO
Nora María ORTIZ de GALLARDO
María Inés del Carmen
Tipo D.N.I.
D.N.I.

Número 11.055.928
17.841.870

Total 91,75
91,46

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 29 de septiembre de 2006 a las 17:00 hs en Avda.
Gral. Paz 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba.3 días - 20/09/2006

a que se refiere la Resolución Nº 003/2006 se instrumentará de conformidad a los requisitos que a continuación se detallan:
a Copia de Ordenanzas Municipales o Resoluciones Comunales donde se establezcan el régimen de sanciones, las cuales se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Artículo 23º del Anexo A del Decreto Reglamentario 447/2004.
b Copia de Ordenanza Municipal de creación del Juzgado de Faltas con domicilio legal del juzgado.
c Convenio celebrado entre Comuna y Municipio en el cual la Municipalidad acepta la delegación de atribuciones sobre las cuales el Juez Administrativo de Faltas Municipal tendrá jurisdicción y será competente para atender en las contravenciones a las disposiciones de orden nacional, provincial, municipal o comunal vigentes o a dictarse, cuya aplicación corresponda a la Comuna. Quedarán exceptuadas las infracciones de régimen tributario, las de carácter disciplinario, de administración y las de naturaleza contractual.
d Copia de Ordenanza o Decreto de Designación del Juez de Faltas Municipal.
e Nómina de personal destacado como Autoridad de Control, con legajo oficial, autorizado para la ejecución de los operativos de rigor. En caso de producirse modificaciones, durante la vigencia de la Autorización, en la designación del personal de control autorizado, las mismas deberán ser notificadas fehacientemente a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con una antelación de 48 horas al
reemplazo efectivo.
f Informe de Justificación para la ejecución de controles apoyados mediante sistemas de registro gráfico, conteniendo planimetría representativa de la Travesía en cuestión con ubicación de los controles, disposición de la señalización y demarcación reglamentaria, y toda otra información que esta Dirección requiera. El informe deberá ser elaborado por un Ingenio Civil con incumbencia vial y matricula habilitante.
g Ordenanza o Resolución manifestando la necesidad de llevar encendidas las luces de corto alcance sobre la vía a controlar.
h Para el caso de servicios prestados por terceros, deberá presentarse contrato de concesión de servicio con todos sus antecedentes. La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Padrón de Empresas Proveedoras de sistemas de comprobación de infracciones, según lo contempla la Ley Provincial Nº 8980. Toda modificación que se produjese en el contrato entre las partes, deberá ser comunicada a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito dentro de las 48 horas de producida. El cambio de prestador de servicio deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/09/2006

Page count4

Edition count4177

Première édition01/02/2006

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