Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO D - Nº 159
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9316
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicada en el lugar denominado Barrio Parque Jardín de la ciudad de La Falda, Pedanía San Antonio, Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, la que, de acuerdo al plano de subdivisión del Lote 1 C, según Plano No 56.560, Planilla No 82.072, se designa como Lote K, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros 25,64 m, con calle Las Américas; al Sureste veintitrés metros con catorce centímetros 23,14 m, con Boulevard La Falda;
al Noroeste diecinueve metros con setenta centímetros 19,70 m, con Lote J; al Suroeste veintiún metros 21,00 m, con Lote I, lo que hace una superficie total de seiscientos cincuenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados 651,81
m2. El inmueble consta, en el Registro General de la Provincia, al Dominio No 1631, Folio No 2251, Tomo 10, Año 1969.
ARTÍCULO 2º.- EL inmueble objeto de la presente expropiación será destinado a la construcción de un campo de deportes para la práctica de educación física, vida en la naturaleza y demás actividades recreativas del Instituto Provincial de Educación Media No 142 JOAQUÍN
V. GONZÁLEZ de la ciudad de La Falda, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior del Ministerio de Educación CONTINÚA EN PÁGINA 2

Crean el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9310
Capítulo I
Objeto. Definición.
ARTÍCULO 1º.- TODAS las empresas de viajes de turismo y/o agencias de viajes radicadas y/o que operen dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, debidamente habilitadas en las categorías y condiciones previstas en la legislación nacional y provincial pertinente, deben contar, como mínimo, con un 1 coordinador por cada contingente.
ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE por contingente al conjunto de personas que, en un mínimo de once 11 y un máximo de sesenta 60, se trasladen en una misma unidad de transporte debidamente habilitada.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 3º.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Capítulo III
Coordinador de Turismo ARTÍCULO 4º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley, se entiende por Coordinador de Turismo, a la persona que acompañe, supervise y asista a un contingente durante todo el viaje contratado, lo que incluye la partida, la estadía y el regreso.
ARTÍCULO 5º.- SON requisitos para la obtención de la habilitación para operar como Coordinador de Turismo:
a Ser mayor de veintiún 21 años de edad;
b Haber completado estudios de nivel medio;
c Acreditar buena conducta a través de certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial;
d Acreditar aptitud psicofísica mediante examen médico y
certificado expedido por autoridad sanitaria pública;
e Acreditar idoneidad mediante título o certificación expedida por institutos de enseñanza, públicos o privados, reconocidos oficialmente, o haber realizado el curso obligatorio de capacitación habilitante, establecido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y f Tener relación de dependencia laboral con la empresa de viajes de turismo y/o agencia de viajes, o estar debidamente inscripto como trabajador autónomo en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
ARTÍCULO 6º.- LOS Coordinadores de Turismo están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a Portar copia actualizada y autenticada de la resolución habilitante;
b No desempeñarse como chofer, guía, fotógrafo o camarógrafo del contingente;
c Velar por la seguridad, el orden y la buena conducta del contingente a su cargo;
d No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias tóxicas, y e Comportarse en observancia a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y contribuir a conservar el patrimonio urbano, turístico y paisajístico.
Capítulo IV
Capacitación ARTÍCULO 7º.- LA Autoridad de Aplicación dispondrá el dictado de cursos de capacitación que contemplen, entre otros aspectos, los siguientes:
a Legislación inherente a sus funciones normas nacionales, provinciales, etc.;
b Conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas y del medio ambiente en general;
c Capacitación teórico-práctica sobre primeros auxilios;
d Información acerca de enfermedades y adicciones drogas, alcohol, SIDA, etc.;
e Conceptos básicos en relación a los distintos modos de obrar del coordinador y su grupo, en situaciones normales y en aquellas consideradas de riesgo, y f Nociones básicas sobre psicología y técnicas de conducción de grupos numerosos.
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LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9315
ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYESE en la Provincia de Córdobael día 24 de abril de cada año como Día de Conmemoración del Genocidio contra el Pueblo Armenio, ejecutado durante la vigencia del Imperio Otomano.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE
que el Ministerio de Educación de la Provincia, en fecha contemporánea de la establecida en el artículo anterior, deberá implementar el dictado de clases especiales referidas al genocidio sufrido por el pueblo armenio, en las materias que correspondan.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS.
JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/09/2006

Page count3

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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