Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

luego de verificar que el reemplazante se encuentre inscripto en el Padrón de Empresas Proveedoras de sistemas de comprobación de infracciones.
i Una nómina de los abogados o estudios jurídicos con domicilio real y legal y matricula vigente en la Provincia de Córdoba, designados por el Municipio o Comuna para la tramitación del cobro por vía de apremio. Se integrará la nómina con constancia de matrícula vigente expedida por los Colegios de Abogados.
ARTÍCULO 2º: El Procedimiento Administrativo de juzgamiento contravencional por la comisión de infracción de tránsito
deberá ajustarse a los principios procesales establecidos en la Ley Provincial Nº 8560 y sus Modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Los Municipios o Comunas que efectúen el control de tránsito de acuerdo a la presente normativa, deberán destinar el diez por ciento 10%
como mínimo, del total de lo recaudado, en cualquier instancia por la Institución, en concepto de multas a campañas de prevención y educación vial. El dictado de clases sobre la temática del tránsito, deberá ser suministrado por instituciones o docentes registrados en esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
El compromiso deberá constar
expresamente en las Ordenanzas o Resoluciones respectivas en el ámbito que ejerzan la competencia que se les delega.
A los fines del presente Artículo, las Municipalidades o Comunas discriminarán en sus asientos contables lo percibido en concepto de multas por la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º: Los Municipios o Comunas, deberán elevar bimestralmente a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, todo antecedente probatorio de la designación del 10% como mínimo, en Prevención y Educación Vial, dentro de los quince 15 días de vencido el bimestre contando desde la fecha de autorización,
Córdoba, 18 de septiembre de 2006
la cuenta de ingresos percibidos en concepto de multas realizadas con los equipos que prevé esta Resolución.
ARTÍCULO 5º: La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, realizará Auditorias de control técnicas-administrativas periódicamente, ante las cuales, los Municipios o Comunas deberán prestar absoluta colaboración ante lo requerido por el personal designado a tal efecto.
ARTÍCULO 6º: El incumplimiento, por parte de los Municipios o Comunas, de cualquiera de los Artículos de la presente Resolución, en parte o en todo, podrá generar la suspensión inmediata de la Autorización Oficial.

ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación evaluará la posibilidad de extender la Autorización Definitiva para la ejecución de controles apoyados con sistemas de registro gráfico, considerando la planificación estratégica de esta Dirección tendiente a no saturar las diversas vías de comunicación, con este tipo de controles.
ARTÍCULO 8º: PROTOCOLICESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL
Y ARCHÍVESE.LUIS ERNESTO NOTTA
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO

MINISTERIO DE FINANZAS

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1463

percibir para los adheridos al Régimen de Regularización del Decreto Nº 902/03.

Y CONSIDERANDO:
QUE por Resolución Nº 26 dictada con fecha 19 de Septiembre de 2000 se nominó como Agentes de Percepción al sector de comercialización de vehículos automotores nuevos en la Provincia de Córdoba, estableciéndose la forma en que debe aplicarse la misma.
QUE a través del acuerdo firmado con fecha 04 de Julio de 2003 entre A.R.C.C.A
y la Provincia de Córdoba se acordó elevar la alícuota de percepción al cuatro por ciento 4% para las Concesionarias de Automotores que adhieran al régimen de Regularización Impositiva establecido por el Decreto Nº 902/03, y operando dicha percepción como garantía del Plan de Pagos instrumentado, renunciando a la reducción del cincuenta por ciento 50%
prevista para aquellos contribuyentes del Convenio Multilateral, por lo cual se dictó la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos Nº 209/03.
QUE la Resolución Nº 40 de la Secretaría de Ingresos Públicos, nominó los nuevos Agentes de Retención, Recaudación y de Percepción -en virtud del Decreto Nº 443/04-, fijó los mínimos a considerar para que proceda la retención/
percepción y estableció las alícuotas de percepción a aplicarse por parte de los Agentes, considerando la alícuota a
percibir para los adheridos al Régimen de Regularización del Decreto Nº 902/03.

Córdoba, 11 de Setiembre de 2006

Córdoba, 11 de Setiembre de 2006
VISTO: Las Resoluciones de la Secretaria de Ingresos Públicos Nº 26/00, Nº 209/03 y Nº 40/04 publicadas en el Boletín Oficial de los días 20-09-00, 1209-03 y 20-07-04 respectivamente, el Acuerdo celebrado en el marco del Decreto Nº 902/03 03-06-03 entre la Provincia de Córdoba y la Asociación Regional de Concesionarios Automotores A.R.C.C.A., y el Capítulo IV de la Resolución Normativa Nº 1 B.O. 24-0904 y sus modificatorias;

RESOLUCIÓN GENERAL N 1464

QUE por la Resolución General Nº 1285
se estableció la nómina de sujetos, que por haberse adherido al Decreto Nº 902/
03, son pasibles del incremento de la percepción establecida por la Secretaría de Ingresos Públicos a partir del 1º de Diciembre de 2003.
QUE resulta necesario nominar al contribuyente que, por haber cancelado el Plan de Pagos - Decreto Nº 902/03, debe ser excluido del incremento de la percepción a partir de la publicación de la presente Resolución, tomando conocimiento de ello los Agentes de Percepción.
POR TODO ELLO y atento a las facultades otorgadas por el Artículo 18 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T.O.
2004 y modificatorias y el Artículo 8º de la Resolución Nº 40/04 de la Secretaría de Ingresos Públicos, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el contribuyente VESUBIO S.A. - CUIT Nº 3063823316-5 con Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 904-000355-3, quedará excluido del incremento de la percepción previsto en el párrafo 2º del Anexo II - A de la Resolución Nº 40/04 de la Secretaria de Ingresos Públicos, a partir de la publicación de la presente Resolución. Se deberá desde esta última fecha percibirle conforme lo dispuesto en el 1º párrafo del citado Anexo.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, pase a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO: Las Resoluciones de la Secretaria de Ingresos Públicos Nº 26/00, Nº 209/03 y Nº 40/04 publicadas en el Boletín Oficial de los días 20-09-00, 1209-03 y 20-07-04 respectivamente, el Acuerdo celebrado en el marco del Decreto Nº 902/03 03-06-03 entre la Provincia de Córdoba y la Asociación Regional de Concesionarios Automotores A.R.C.C.A., y el Capítulo IV de la Resolución Normativa Nº 1 B.O. 24-0904 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE por Resolución Nº 26 dictada con fecha 19 de Septiembre de 2000 se nominó como Agentes de Percepción al sector de comercialización de vehículos automotores nuevos en la Provincia de Córdoba, estableciéndose la forma en que debe aplicarse la misma.
QUE a través del acuerdo firmado con fecha 04 de Julio de 2003 entre A.R.C.C.A
y la Provincia de Córdoba se acordó elevar la alícuota de percepción al cuatro por ciento 4% para las Concesionarias de Automotores que adhieran al régimen de Regularización Impositiva establecido por el Decreto Nº 902/03, y operando dicha percepción como garantía del Plan de Pagos instrumentado, renunciando a la reducción del cincuenta por ciento 50%
prevista para aquellos contribuyentes del Convenio Multilateral, por lo cual se dictó la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos Nº 209/03.
QUE la Resolución Nº 40 de la Secretaría de Ingresos Públicos, nominó los nuevos Agentes de Retención, Recaudación y de Percepción -en virtud del Decreto Nº 443/04-, fijó los mínimos a considerar para que proceda la retención/
percepción y estableció las alícuotas de percepción a aplicarse por parte de los Agentes, considerando la alícuota a
QUE por la Resolución General Nº 1285
se estableció la nómina de sujetos, que por haberse adherido al Decreto Nº 902/
03, son pasibles del incremento de la percepción establecida por la Secretaría de Ingresos Públicos a partir del 1º de Diciembre de 2003.
QUE resulta necesario nominar al contribuyente que, por haber cancelado el Plan de Pagos - Decreto Nº 902/03, debe ser excluido del incremento de la percepción a partir de la publicación de la presente Resolución, tomando conocimiento de ello los Agentes de Percepción.
POR TODO ELLO y atento a las facultades otorgadas por el Artículo 18 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T.O.
2004 y modificatorias y el Artículo 8º de la Resolución Nº 40/04 de la Secretaría de Ingresos Públicos, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el contribuyente MONTEQUIN S.A. - CUIT Nº 30-52262344-6 con Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 211-00029-5, quedará excluido del incremento de la percepción previsto en el párrafo 2º del Anexo II - A de la Resolución Nº 40/04 de la Secretaria de Ingresos Públicos, a partir de la publicación de la presente Resolución. Se deberá desde esta última fecha percibirle conforme lo dispuesto en el 1º párrafo del citado Anexo.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, pase a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/09/2006

Page count4

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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