Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXV -
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Ushuaia, Jueves 12 de Mayo de 2016 - Nº 3640
Nº 3640
AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
Gastón Alejandro DÍAZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Emiliano Valentín OLMEDO
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Gabriel A. KOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Omar Daniel NOGAR
Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Javier Marcelo EPOSTO
Gimena Araceli VITALI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Mariano Enrique POMBO
Jorge Ernesto LÓPEZ
Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Ushuaia, Jueves 12 de Mayo de 2016
DECRETO N 657
04-05-16 Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente VISTO Decreto Provincial N 629/ acto administrativo de acuerdo a 16; y lo establecido por los artículos 128
y 135 de la Constitución ProvinCONSIDERANDO:
cial.
Que el mismo se basa en el artículo 24 de la Constitución ProPor ello:
vincial las Leyes Provinciales de EL VICEGOBERNADOR DE
Educación N 1018 y de MinisteLA PROVINCIA DE TIERRA
rios N 1060, y el Decreto ProDEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
vincial N 3070/15.
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Que el referido Plan establece una EN EJERCICIO DEL PODER
mecánica de trabajo conjunta enEJECUTIVO
tre la Secretaría de Deportes, deDECRETA:
pendiente de la Secretaría General de Gobierno, y el Ministerio de ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación, a fin de desarrollar Educación conjuntamente con la una política deportiva integral y Secretaría de Deportes, depenaccesible a toda la comunidad, tediente de la Secretaría General de niendo en cuenta las competenGobierno, deberán articular acciocias concurrentes de ambas áreas nes para optimizar el uso de esgubernamentales.
pacios aptos para el desarrollo Que a fin de desarrollar dicho deportivo en todo el territorio de Plan, es preciso optimizar el uso la Provincia.
de espacios aptos para el deporARTÍCULO 2- Los días hábiles te que se encuentren bajo la órbide 18 a 24 hs., y los días sábados, ta del Estado Provincial.
domingos y feriados de 08 a 24
hs., todos los espacios dependientes del Ministerio de Educación que se consideren aptos para el uso de actividades contempladas en el Plan Anual de Desarrollo Deportivo quedarán a disposición de la Secretaría de Deportes, con excepción de aquellos espacios u horarios que por razones debidamente fundadas sean requeridas para actividades regulares específicas del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Deportes podrá desarrollar en los espacios previstos en el artículo 2 del presente Decreto las actividades que considere necesarias en el marco de su Plan Anual, por sí o en coordinación con Federaciones, Ligas, Clubes, u organismos de los Estados Provincial o
Municipal.
ARTÍCULO 4.- La responsabilidad por el cuidado del espacio y su correcta utilización durante el horario previsto en el artículo 2 del presente será de la Secretaría de Deportes, a través de los responsables que la misma especifique claramente para cada espacio y horario por medio de un cronograma de actividades que así lo establezca formalmente.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación podrá presentar proyectos de trabajo a la Secretaría de Deportes para ser incluidas en el Plan Anual ARTÍCULO 6.- De forma.
ARCANDO
Diego R. ROMERO
RESOLUCIONES MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOL. N 301
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"
26-04-16