Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/5/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXV -
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Ushuaia, Martes 03 de Mayo de 2016 - Nº 3633
Nº 3633
AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
Gastón Alejandro DÍAZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Emiliano Valentín OLMEDO
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Gabriel A. KOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Omar Daniel NOGAR
Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Javier Marcelo EPOSTO
Gimena Araceli VITALI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Mariano Enrique POMBO
Jorge Ernesto LÓPEZ
Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Ushuaia, Martes 03 de Mayo de 2016
DECRETO N 602
25-04-16 fs. 74/79, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes VISTO el Expediente N 4902 - de Octubre de 2015.
EC/2015 del registro de esta GoQue en virtud de la Ley Provincial bernación; y N 886, Artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al Artículo 12
CONSIDERANDO:
de la Ley Provincial N 22, corresQue de acuerdo a lo establecido en ponde detraer con carácter previo la Ley Territorial N 343, Ley Proa la distribución de recursos de orivincial N 231 y en el Decreto Progen Provincial en concepto de Invincial N 82/92, corresponde reagresos Brutos, el CUARENTA
lizar la liquidación mensual de la disPOR CIENTO 40% de lo recautribución de ingresos coparticipadado en concepto de Impuestos sobles.
bre Ingresos Brutos por la venta de Que se conocen las cifras definitirepuestos, neumáticos y accesorios vas de los ingresos coparticipables de todo tipo de automotores.
correspondientes al mes de OctuQue con carácter previo a la distribre de 2015.
bución de la recaudación del ImQue en consecuencia, corresponde puesto sobre los Ingresos Brutos, efectuar la liquidación definitiva de de fuente local y del Convenio Mulcoparticipación a las Municipalidatilateral, corresponde detraer en virdes de Ushuaia, Río Grande y Toltud del Artículo 33 de la Ley Prohuin de los fondos que deben ser vincial N 959 fs. 114/126, el transferidos a los municipios, según UNO COMA CINCUENTA POR
lo pactado en el convenio registraCIENTO 1,50% del total recaudo bajo el N 1121, ratificado por dado y rendido mensualmente por Decreto Provincial N 3134/93 fs. la Dirección General de Rentas de 80/91, Resolución M.E. N 298/07 la Provincia, con destino a la con-
formación del Fondo Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo establecido en la Ley Provincial N 736 fs. 101/103, y su Decreto Reglamentario N
1271/07 fs. 104/106.
Que en virtud del Artículo 32 de la Ley Provincial N 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y del Convenio Multilateral, el CERO
COMA OCHENTA POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que por Decreto Provincial N 636/
09 fs. 95/97, la Provincia se adhiere en todos sus términos a participar del FONDO FEDERAL SOLIDARIO dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/09 fs. 98/100, por tal motivo
dicho fondo se incorpora en la liquidación del presente.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO
CON 57/100 $ 62.105,57-, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos a fojas 64, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante Ley Nacional N
23.427 a la cual se adhirió la Provincia mediante Ley Provincial N
727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante Acuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas N 2183.
Que en relación a lo establecido mediante Resolución M.E. N 891/
11 fs. 107/110, corresponde detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"