Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

AÑO XXV -

1

Ushuaia, Lunes 02 de Mayo de 2016 - Nº 3632

Nº 3632

AÑO XXV

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ

Gastón Alejandro DÍAZ

José Daniel LABROCA

Ramiro Carlos CABALLERO

Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Emiliano Valentín OLMEDO

Marcos Arturo COLMAN

Diego Rubén ROMERO

GabrielA. KOREMBLIT PELLEGRINI

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Paula Elizabeth GARGIULO

Carlos Claudio CARRERA

Omar Daniel NOGAR

Luis Alberto VAZQUEZ

Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH

Mauro Javier PÉREZ TOSCANI

Javier Marcelo EPOSTO

GimenaAraceli VITALI

Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Mariano Enrique POMBO

Jorge Ernesto LÓPEZ

Leonardo Miguel ZARA

Secretario de Obras y Servicios Públicos
SecretariodeAsuntosRelativosaAntártida,IslasMalvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Ushuaia, Lunes 02 de Mayo de 2016
25-04-16 CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en ARTÍCULO 1.- Aceptar la renunla Ley Territorial N 343, Ley Procia presentada por la agente María vincial N 231 y en el Decreto ProVirginia UGARTE, legajo N vincial N 82/92, corresponde reali12712584/00, categoría 18 P.A. y zar la liquidación mensual de la distriT., a partir del día primero 1 de bución de ingresos coparticipables.
febrero de 2016, a fin de acogerse Que se conocen las cifras definitial beneficio de la Jubilación Ordivas de los ingresos coparticipables naria, de conformidad a la Ley Procorrespondientes al mes de Noviembre de 2015.
vincial 561, y lo dispuesto en el arQue en consecuencia, corresponde tículo 49, inciso c de la Ley Nacioefectuar la liquidación definitiva de nal 22.140. Ello por los motivos excoparticipación a las Municipalipuestos en los considerandos.
dades de Ushuaia, Río Grande y ARTÍCULO 2.- Notificar a la inTolhuin de los fondos que deben teresada, comunicar a quienes coser transferidos a los municipios, rresponda, dar al Boletín Oficial de según lo pactado en el Convenio la Provincia y archivar.
registrado bajo el N 1121, ratifiDECRETO N 600

cado por Decreto Provincial N
BERTONE 3134/93 fs. 72/83, la Resolución Marcos A. COLMAN M.E. N 298/07 fs. 66/71, de los Ingresos Coparticipables corresDECRETO N 601
25-04-16 pondientes al mes de Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N 4903-EC/ Que en virtud de la Ley Provincial 2015 del registro de esta GobernaN 886, Artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al Artículo 12
ción; y
de la Ley Provincial N 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen Provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA
POR CIENTO 40% de lo recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, corresponde detraer en virtud del Artículo 33 de la Ley Provincial N 959 fs. 100/120, el UNO COMA CINCUENTA POR
CIENTO 1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino a la conformación del Fondo Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo establecido en la Ley Provincial N 736 fs. 87/89,
y su Decreto Reglamentario N
1271/07 fs. 90/92.
Que en virtud del Artículo 32 de la Ley Provincial N 959 fs. 100/
120, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, el CERO COMA OCHENTA
POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que por Decreto Provincial N
636/09 fs. 93/95, la Provincia se adhiere en todos sus términos a participar del FONDO FEDERAL
SOLIDARIO dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 206/09 fs. 96/98, por tal motivo dicho fondo se incorpora en la liquidación del presente.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date02/05/2016

Page count12

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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