Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXII cos. Los establecimientos educativos ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y del progenitor a los controles médicos correspondientes.
ARTICULO 8- Complementariedad. El Régimen Especial establecido por la presente ley, no excluye los beneficios otorgados por el Régimen de Inasistencia de Alumnos existente para cada nivel.
ARTICULO 9- Información. Al momento de comunicar el estado de gestación o alumbramiento, el establecimiento educativo deberá entregar una copia de esta Ley a la alumna y/o al alumno que acredite su condición de padre y otra al padre, madre, tutor o encargado de los menores, debiendo brindar todo el asesoramiento que le sea requerido, y hacer expresa mención que se trata de un régimen optativo, pudiendo hacer uso de los beneficios que se otorgan en esta norma acorde a como se desarrolle el embarazo, como se sienta la alumna y lo que prescriba su médico y todo otro profesional interviniente.
ARTICULO 10- Derógase la Ley provincial 498.
ARTICULO 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 21 DE NOVIEM R
DE 2013.
RODRIGUEZ
---0--DECRETO N 2947

17-12-13

POR TANTO:
Téngase por Ley N 953, Comuniquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
CROCIANELLI
Guillermo H. ARAMBURU
LEY PROVINCIAL N 954
Sancionada el día 21 de Noviembre de 2013.Promulgada el día 17 de Diciembre de 2013.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

Ushuaia, Lunes 23 de Diciembre de 2013 - Nº 3257

ARTICULO 1- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.199, que declara el día 24 de Abril de cada año como "Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto de los Pueblos".
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

cenciado de Firma Digital, o a la dependencia que en el futuro la reemplace, a ser autoridad de aplicación de la presente ley de acuerdo en los términos de la Ley nacional 25.506. La autoridad de aplicación podrá firmar convenios con otras jurisdicciones para el reconocimiento recíproco de certificados, y verificará el cumplimiento de la Ley DADA EN SESION ORDINAnacional 25.326 de Hábeas Data.
RIA DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013.
VALIDEZ

3

ARTICULO 5- Luego del reconocimiento recíproco de certificados entre jurisdicciones, los organismos comprendidos deberán aceptar los certificados emitidos por las autoridades certificantes reconocidas por la autoridad de aplicación, sujetos a las condiciones de validez establecidas en el artículo 9 de la Ley nacional 25.506, y a las que establezca el Decreto Reglamentario provincial.
APLICACION EXTENSIVA

RODRIGUEZ ARTICULO 3- Se entenderá por cumplido el requisito de firma de ---0--todo acto administrativo, con la utilización de la "Firma Digital" de DECRETO N 2948 17-12-13 acuerdo a las prescripciones de la presente, con los alcances de la Ley POR TANTO:
nacional 25.506.
Téngase por Ley N 954, Comuníquese dése al Boletín OfiESPECIFICACIONES DE
cial de la Provincia y archívese.
ESTANDARES Y
APLICACIONES
CROCIANELLI
Guillermo H. ARAMBURU ARTICULO 4- Para la implementación de las disposiciones de la Ley LEY PROVINCIAL N 955
nacional 25.506, sobre la Digitalización de los Trámites y ProcediSancionada el día 21 de Noviemmientos de la Administración Públibre de 2013.ca Provincial, la autoridad de apliPromulgada el día 17 de Diciembre cación establecerá los procedimiende 2013.tos de firma, verificación, certificación y auditoría que deberán ser LA LEGISLATURA DE LA
consecuentes con los utilizados por PROVINCIA DE TIERRA DEL el Gobierno nacional y las regulaFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS ciones internacionales. El Poder DEL ATLANTICO SUR
Ejecutivo deberá promover la utiliSANCIONA CON FUERZA DE zación de los recursos tecnológicos LEY :
de la Sociedad de la Información en el ámbito del sector público inAMBITO DE APLICACIÓN corporando procedimientos de notificación electrónica, el uso de doARTICULO 1- Las disposiciones micilios electrónicos, la implemende la presente Ley serán de aplicatación de portales interactivos en ción en los poderes Ejecutivo, Leinternet para el acceso a la inforgislativo y Judicial, los Municipios mación pública por parte de la ciuno autónomos y los autónomos sin dadanía, la sustitución progresiva de Carta Orgánica de la Provincia, Colos registros documentales en somunas, la Administración centraliporte papel por registros en formazada y descentralizada, los organisto digital y soportes electrónicos, la mos de la Constitución, entes auautenticación de documentos digitárquicos y todo otro ente que el tales y mensajes de datos en geneEstado provincial y sus organismos ral por utilización de Firma Digital, descentralizados tengan participaque mediante su verificación perción suficiente para la formación de mita asegurar la autoría del docusus decisiones.
mento o mensaje de autos y su integridad y, en general, la utilización AUTORIDAD DE
de todos los recursos que las nueAPLICACIÓN
vas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs proARTICULO 2- Facúltase a la Seveen y que tienden a una progresicretaría de Informática y Telecova despapelización.
municaciones dependiente del Poder Ejecutivo, como certificador liRECONOCIMIENTO

ARTICULO 6- Autorízase a emplear la Firma Digital, en los actos de la Administración Pública y en aquellos actos que, excediendo la órbita interna, se celebren con instituciones u organismos con los que existan convenios de reciprocidad o posean una norma legal de adhesión a la Ley nacional 25.506. Asimismo, se autoriza a emplear la Firma Digital, en los actos en que terceros realicen trámites ante la Administración Pública Provincial. La autoridad de aplicación podrá también otorgar excepciones y autorizar la utilización de "Firma Electrónica" en las situaciones mencionadas anteriormente.
ARCHIVO, REPRODUCCION Y
DESTRUCCION
ARTICULO 7- La documentación de la Administración Pública, como también la Administrativa y Comercial que se incorpore a sus archivos podrán ser archivados y conservados en soporte electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén redactados y construidos, utilizando medios de memorización de datos cuya tecnología conlleve la modificación irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información que constituye la base de la registración.
Los documentos redactados en primera generación en soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u ópticos indelebles a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio, en términos del artículo 995 y concordantes del Código Civil.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date23/12/2013

Page count20

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031