Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XXII -

Ushuaia, Lunes 23 de Diciembre de 2013 - Nº 3257

Comuníquese, dése al Boletín Ofirección Provincial de Museos y cial de la Provincia y archívese.
Patrimonio Cultural y sus dependencias;
CROCIANELLI e adquisición de bibliografía y equiGuillermo H. ARAMBURU pamiento, destinados a las bibliotecas de los museos, a los fines de LEY PROVINCIAL N 952
recuperar, registrar, sistematizar y digitalizar la bibliografía y documenLA LEGISLATURA DE LA
tación, para responder a las necePROVINCIA DE TIERRA DEL sidades de información de los cuerFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS pos de investigación y de toda perDEL ATLANTICO SUR
sona interesada en el conocimiento SANCIONA CON FUERZA DE de la historia;
L EY :
f adquisición de equipamiento para las salas de exposición de los muFONDO PROVINCIAL DE
seos;
MUSEOS
g adquisición de equipamiento para los talleresy laboratorios de los muARTICULO 1- Créase el Fondo seos;
Provincial de Museos, que se consh capacitación del personal depentituirá a partir de la presente ley, y diente de la Dirección Provincial de los fondos que la integren tendrán museos y Patrimonio Cultural;
carácter de afectación específica. i recuperación en reintegro o adARTICULO 2- El Fondo estará inquisición de colecciones, documentegrado por:
tos o piezas de valor histórico, ana recursos que se recauden en contropológico o bibliográfico, a fin de cepto de entrada a los museos;
incorporarlo al patrimonio de los b recursos que se recauden en conmuseos;
cepto de venta de librería, souvenir j rescate, restauración y conservay/o de todo otro tipo de artículos que ción del patrimonio cultural;
se comercialicen en sus instalaciok organización de muestras temnes y fuera de ellas, que lleven el porarias de objetos de interés hislogo o auspicio o patrocinio de los tórico-antropológico-artístico-cultumuseos provinciales;
ral, cursos, conferencias, debates o c la retribución de servicios presilustraciones audiovisuales de las tados por los museos a terceros o distintas especialidades que hacen todo otro tipo de acciones provea la actividad de los museos;
nientes u originadas en actividades l participación en congresos y redesarrolladas por los museos;
uniones científicas de la especialid las sumas que anualmente se dad y realización de encuentros naasignen por Ley de Presupuesto cionales y/o internacionales en el General de la Provincia, o en leyes área de competencia de los muespeciales; y seos, a los fines de la capacitación e donaciones, aportes voluntarios y actualización del personal depeny fondos que provengan de progradiente de la Dirección Provincial de mas propios, con particulares o Museos y Patrimonio Cultural;
acuerdos de colaboración mutua m apoyo a proyectos de investigaoriginados con organismos públicos, ción referentes a la materia de comprivados o instituciones provinciapetencia de los museos;
les nacionales e internacionales.
n generación de productos cultuARTICULO 3- Dicho Fondo será rales y actividades destinadas a obdestinado exclusivamente a los sitener fondos;
guientes fines:
ñ publicación de libros y material a creación de nuevos museos;
didáctico de divulgación de temas b mantenimiento y refacción de los regionales, y toda otra especialidad edificios dependientes de la Dirección relacionada con las materias proProvincial de Museos y Patrimonio pias de los museos;
Cultural dependiente de la Secretaría o publicidad y promoción, extende Cultura Jefatura de Gabinete;
sión cultural y educativa;
c provisión de materiales para el p realización de publicaciones desfuncionamiento en general de la criptivas o ilustradas de los objetos Dirección Provincial de Museos y o elementos depositados en los muPatrimonio Cultura;
seos, como así también de la iconod adquisición de equipamiento técgrafía de los hombres representatinico y administrativo destinado al vos del acervo local, a los fines de sector de administración de la Disu posterior divulgación; y
q toda iniciativa generada por las Direcciones específicas de los museos o bien por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, tendiente al cumplimiento de sus misiones y funciones.
A los efectos de cumplir con dichos fines, se deberán aplicar las normas legales vigentes en materia de administración financiera y contrataciones en general.
ARTICULO 4- Dicho Fondo será administrado por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Cultura Jefatura de Gabinete, o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5- Los recursos que se mencionan en el artículo 2 de la presente, podrán ser recaudados por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, o en quién se delegue dicha facultad por convenio, mediante la ocupación, explotación o uso, sin que ello signifique que los fondos recaudados pierdan la afectación específica.
En este último caso, la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, podrá afectar del Fondo Permanente de Museos Provinciales, la suma de dinero que corresponda, a fin de hacer frente al pago del canon del contrato administrativo que se celebre a tal fin.
ARTICULO 6- Autorízase la apertura de una Cuenta Especial "Fondo Provincial de Museos" en el Banco de Tierra del Fuego.
ARTICULO 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013.
RODRIGUEZ
---0--DECRETO N 2946

17-12-13

POR TANTO:
Téngase por Ley N 952, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
CROCIANELLI
Guillermo H. ARAMBURU
LEY PROVINCIAL N 953
Sancionada el día 21 de Noviembre de 2013.Promulgada el día 17 de Diciembre de 2013.-

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2- Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno o alumna, los que deberán presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y alumbramiento, debidamente intervenido por el área de Fiscalización Sanitaria de la Provincia.
ARTICULO 3- Plazos. Las alumnas embarazadas y los estudiantes que acrediten su paternidad, gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco 45 días y podrán ser utilizadas antes o después del parto.
ARTICULO 4- Extensión de plazos. En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro 4 años de edad el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince 15 días más, posteriores al nacimiento. El mismo plazo gozarán los alumnos en idéntica situación que acrediten su paternidad.
ARTICULO 5- Lactancia. El Régimen Especial incluye el derecho de retirarse del establecimiento educativo durante una hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento.
ARTICULO 6- Promoción. El Ministerio de Educación o quien lo reemplace en el futuro, a través del área que determine, establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumno o alumna regular.
ARTICULO 7- Controles médi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date23/12/2013

Page count20

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031