Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXII -

Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte una vez reproducido, siguiendo los procedimientos previstos en este artículo perderán su valor jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación.
La eliminación de los documentos podrá ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y supervisión de las funcionarios autorizados por el Poder Ejecutivo.
ASIGNACION DE
RECURSOS
ARTICULO 8- Notifícase al Poder Ejecutivo, que deberá en los próximos ejercicios financieros efectuar las reservas presupuestarias de rigor para la implementación de la presente.
ARTICULO 9- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013.
RODRIGUEZ
---0--DECRETO N 2949

17-12-13

POR TANTO:
Téngase por Ley N 955, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
CROCIANELLI
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO N 2871

10-12-13

VISTO el Expediente N 2068SG/12 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la Reglamentación de la Ley Provincial N 471, que en su artículo 1, reconoce al Organismo que Scouts de Argentina - Asociación Civil determine de acuerdo a su estructura, el carácter de institución acreditada.
Que en atención a las prescripciones del artículo 1, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos con periodicidad semestral, debe proce-

Ushuaia, Lunes 23 de Diciembre de 2013 - Nº 3257

der a la actualización del nombre del organismo o institución que Scouts de Argentina - Asociación Civil determine de acuerdo a su estructura, el carácter de institución acreditada.
Que a fojas dos 2 obra Nota N
24/12 del Departamento Administrativo de la Secretaría de Salud Comunitaria, en la que con el objeto de resolver las dificultades y alcanzar un adecuado registro de carga de la situación de revista, se solicita arbitrar los medios necesarios, en el caso de presentarse el otorgamiento de los beneficios instituidos en el artículo 4 de la Ley Provincial 471, para que también se cuente con el acto administrativo de rigor.
Que el mencionado artículo establece que "Los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizados, descentralizados o autárquicos, podrán acordar permisos especiales a aquellos dirigentes o miembros del Movimiento Scout que deban participar en cursos, conferencias, encuentros y otras actividades, siempre que dichos permisos sean solicitados por el organismo mencionado en el artículo 2, y cuando no medien impedimentos de servicio."
Que sin perjuicio de que en materia de licencias, justificaciones y franquicias resulta de aplicación lo normado en el Decreto N 3413/79, estos nuevos objetivos implementados a partir de la promulgación de la Ley Provincial N 471 imponen la necesidad de dictar el presente acto complementario, permitiendo de esta manera flexibilizar las posibilidades de asistencia a los respectivos cursos, talleres, jornadas, seminarios, conferencias, simposios, encuentros y otras actividades del dirigente o miembro del Movimiento Scout.
Que en función de lo expuesto, cabe mencionar un factor agravante relacionado a la situación de disponibilidad de horarios y frecuencias de vuelos hacia la ciudad de Buenos Aires u otros puntos del país.
Que obra a fojas 4 del expediente citado en el Visto, Informe N 712/
11 de la Dirección General de Recursos Humanos en el que se formula consulta jurídica a la Secretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 5 y 6, obra Dictamen S.L. y T. N 79/12 emitiendo opinión favorable para la elaboración de la reglamentación de la Ley Pro-

vincial N 471.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
D E C R ETA:
ARTICULO 1- Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial N
471 que forma parte del presente como Anexo I, conforme a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO N 2936

16-12-13

VISTO el Expediente N 012849ED/2013 del Registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones tramita la declaración de vacantes para el Concurso de Titularidad N
01/13 correspondientes a las ciudades de Ushuaia y Río Grande aprobado mediante Resolución M.ED.
N 2156/13.
Que dichas vacantes se refieren a los cargos base del Escalafón del Personal Docente de los Niveles Inicial, E.G.B. 1 y 2, Especial y Adultos, Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar, Áreas de Materias Complementarias y Extensión Educativa.
Que las vacantes deberán ser publicadas para el conocimiento de los interesados, atento que serán utilizadas de acuerdo a lo establecido por Resolución M.ED. N 2156/13
y adjudicadas mediante Acto Público celebrado de acuerdo al Cronograma de Ofrecimiento detallado en la Resolución M.ED. N 0351/13.
Que serán utilizadas para dicha adjudicación, las vacantes declaradas por las Secretarias Técnicas de Supervisión Escolar de ambos departamentos existentes al 30 de mayo del año 2013 y las originadas por Resolución M.ED. N 3167/13.
Que en el expediente mencionado en el Visto consta Nota N 1080/

13 de la Secretaría Técnica de Supervisión Escolar Río Grande dependiente del Ministerio de Educación, mediante la cual se informa que en la Escuela Provincial N 14
de la ciudad de Río Grande se advierten cargos y horas cátedra complementarias en situación de Disponibilidad, procediendo la Junta de Clasificación del Nivel a reubicar a los docentes que figuran en el Anexo I del presente.
Que la Junta de Clasificación y Disciplina de Nivel Inicial, E.G.B. 1 y 2, Especial y Adultos, ha tomado intervención emitiendo los Dictámenes J.C. y D. N.I. E.G.B. 1 y 2
N 006/13, 007/13, 008/13, 009/13, 010/13, 018/13, 019/13, 020/13, 023/
13, 024/13, 025/13, 026/13, 027/13, 028/13, 029/13, 030/13, 031/13, 032/
13, 033/13, 034/13, 040/13, 041/13, 082/13, 085/13 y 086/13, haciendo lugar a los Traslados Jurisdiccionales, Concentraciones y Permutas y asimismo la Disposición J.C. y D.
N.I., E.G.B. 1 Y 2, ESP. Y AD. N
060/13 estableciendo la Reubicación del personal en Disponibilidad que figura en el Anexo I del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Artículos 128 y 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1- Aprobar las vacantes que refieren a los cargos base del Personal Docente de los Niveles Inicial, E.G.B. 1 y 2, Especial y Adultos, Gabinete de Psicopedagogía y Asistencia al Escolar, Áreas de Materias Complementarias y Extensión Educativa detalladas en los Anexos II y III del presente, correspondientes a los Departamentos de Ushuaia y Río Grande, respectivamente. Ello conforme los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2- Dar a conocer las vacantes que serán ofrecidas en el Concurso de Titularidad N 01/13 y adjudicadas en el Acto Público a realizarse conforme lo establece la Resolución M.ED. N 2156/13 y celebrado de acuerdo al Cronograma detallado en la Resolución

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date23/12/2013

Page count20

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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