Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO XIX
- Ushuaia, Miércoles 07 de Abril de 2010 - Nº 2702

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Nº 2702

AÑO XIX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

Sr. Rubén Alberto BAHNTJE

M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS

Lic. Amanda Ruth DEL CORRO

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Sr. Sergio Daniel ALVAREZ

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Prof. Andrea María CERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra. Liliana Graciela PRELI

Dra. Eleonora Lucía DE MAIO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Dr. Nicolás Juan LUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 07 de Abril de 2010
DECRETO N 760

26-03-10 ros, junto con el eventual precio que pagarían los interesados por VISTO el expediente N 810 - SH/10 el hidrocarburo, única forma de del registro de esta Gobernación; y incorporar un procedimiento de selección dada la intangibilidad CONSIDERANDO:
del derecho a percibir regalías en Que el artículo 28 de la Ley Proespecie.
vincial N 805, que incorpora el Que este procedimiento especial inciso 4 al artículo 26 del Capítulo puede tomar parámetros de otras II, Título III de la Ley Territorial situaciones similares, tal como el N 6 establece un procedimiento depósito de un mínimo que garanespecial para la venta de hidrocartice la seriedad del proyecto, como buros por parte de la Provincia, lo hace el artículo 3º del Decreto siempre que sean destinados a proNacional de Iniciativa Privada N
yectos de industrialización en su 966/05, aplicable en la Provincia territorio.
en virtud de lo dispuesto en el Que asimismo establece la obligaDecreto Provincial N 2550/2006.
toriedad para el Poder Ejecutivo de Que por ser menester reglamentar crear un Registro Público de Emlas condiciones en que se promopresas Industrializadoras de Hidroverán, recibirán y evaluarán las carburos, que tendrá por fin inscrimencionadas ofertas y se decidirá bir y receptar las ofertas que realisobre su conveniencia, se procedió cen las empresas interesadas en a dictar el Decreto Provincial Nº industrializarlos.
536/10.
Que el procedimiento creado por Que por tratarse de un decreto rela ley permite que resulten compaglamentario de una ley provincial rables los proyectos que involucren se procedió a remitirlo a la Fiscalía la industrialización de hidrocarbude Estado conforme establece el
artículo 12 de la Ley Provincial N 3.
Que mediante Nota N 115/10, Letra: F.E., se solicita la no publicación del Decreto por realizar observaciones al mismo.
Que el Sr. Fiscal de Estado asimismo requiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia sus consideraciones respecto de dicha reglamentación, lo cual se puso en conocimiento mediante Nota N 142/10, Letra: F.E.
Que en atención a las observaciones y a las recomendaciones emitidas se procede a dictar el presente Decreto a fin de adecuar el articulado del Anexo I del Decreto provincial Nº 536 a las mismas.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL

FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Dejar sin efecto el Decreto Provincial N 536/10.
Ello por los argumentos del exordio.
ARTÍCULO 2.- Reglamentar el artículo 28 de la Ley Provincial N
805 en cuanto incorpora el inciso 4 apartado b al artículo 26 del Capítulo II, Título III de la Ley Territorial N 6, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3.- Crear el Registro Público de Empresas Industrializadoras de Hidrocarburos, cuya organización y custodia estará a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Hidrocarburos deberá publicar mensualmente en el Boletín Oficial, la base promedio definitiva para el cálculo de regalías de cada uno de los hidrocarburos que se
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/4/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date07/04/2010

Page count40

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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