Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

b crear y llevar un Registro de Organizaciones no Gubernamentales a los fines del artículo 3, inciso d;
c efectuar un relevamiento social entre las personas que padecen la enfermedad celíaca, a fin de establecer un cuadro gráfico respecto de la situación económica, desde la perspectiva de la posibilidad de acceder a la compra de alimentos y/o medicamentos necesarios a la dieta y/o tratamiento correspondientes, a los fines de los objetivos fijados en el artículo anterior;
d proveer al equipamiento de los servicios de gastroenterología en los Centros de Salud Hospitalarios, apropiado a mejorar la calidad de la asistencia al paciente celíaco.
e capacitar y actualizar, en las diferentes especialidades que atañen a la enfermedad celíaca, a los profesionales del equipo de salud, como generalistas, clínicos, pediatras, gastroenterólogos, bioquímicos, anatomopatólogos, dermatólogos y nutricionistas;
f promover el establecimiento de una cocina centralizada, especializada en la elaboración de la dieta prevista en el artículo 3, inciso c, para la cobertura del servicio previsto en el artículo 3, inciso e de la presente;
g fortalecer la capacidad analítica de los laboratorios existentes en la Provincia, para que puedan realizar los estudios de detección de TACC con métodos homologados por el Ministerio de Salud, formando parte de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos RENALOA.
Artículo 5.- Establécese como "Semana del Celíaco", aquella semana de cada año que contenga el "Día Internacional del Celíaco", siendo tal el día 5 de mayo. Durante dicha semana deberán realizarse campañas, jornadas, simposios y/o todo otro evento destinado a concientizar a la comunidad sobre la problemática y a brindar información sobre el tema.
Artículo 6.- Establécese para los almacenes, mercados, supermercados, hipermercados y demás comercios en general dedicados a la venta directa al público de artículos de la canasta alimentaria en la Provincia, la obligatoriedad de exhibir los productos aptos para el consumo por parte de las personas afectadas por la celiaquía, identificándolos con el Logo Argentino
Ushuaia, Viernes 23 de Octubre de 2009 - Nº 2636

correspondiente a la enfermedad y ubicándolos, para su rápida y sencilla distinción, en góndola o sección especial, a distancia suficiente de los demás productos, de modo de prevenir la contaminación cruzada.
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación deberá promover la instalación, en la Provincia, de empresas productoras de alimentos aptos para celíacos, impulsando la adopción de las medidas de estímulo que resulten necesarias o convenientes para contrarrestar el impacto negativo que puedan determinar factores como mayores costos de materias primas. Dichas empresas deberán inscribirse como productoras de alimentos sin TACC o LDG.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación deberá promover la obtención de los acuerdos y/o convenios, así como la armonización de reglamentaciones que sean necesarias y/o convenientes para facilitar el libre tránsito de alimentos sin TACC o LDG, por parte de las personas afectadas por la enfermedad celíaca, a través del territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego, incluyendo su parte chilena.
Artículo 9.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Ley territorial 366, así como toda otra norma que se oponga a sus disposiciones.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta 60
días a contar de su publicación.
Artículo 11.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ESPECIAL
DEL DIA 24 DE SEPTIEBRE DE
2009.
RAIMBAULT
---0--DECRETO N 2321

19-10-09

POR TANTO:
Téngase por Ley N 793, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Julio J. FOURASTIE

LEY PROVINCIAL N 794
Sancionada el día 24 de Septiembre de 2009.Promulgada el día 19 de Octubre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, reconocerá la realización gratuita a pacientes que no tengan obras sociales, mutuales, empresa de medicina prepaga u otras entidades similares que ofrezcan o presten servicios de cobertura de riesgo de enfermedades humanas y asistencia social, la cirugía oncoplástica posmastectomía o poscirugía conservadora por cáncer de mama a todas las mujeres que se les haya practicado una mastectomía, cirugía conservadora o cirugía de los defectos de la pared toráxica a causa de una patología oncológica mamaria, así como la provisión del implante mamario o sostén ortopédico según técnica indicada en la prescripción del especialista interviniente. El costo total, estará a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 2.- Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley se deberá poseer domicilio certificado en la Provincia de Tierra del Fuego y acreditar residencia continua durante los últimos cinco 5 años.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del área de salud que corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para contar con asistencia de profesionales y equipos interdisciplinarios itinerantes, con el objeto de que las intervenciones quirúrgicas reparadoras, se realicen con nivel jerarquizado de acuerdo a las metodologías y protocolos de vanguardia que se efectúan en los sitios especializados existentes en el país. Asimismo garantizará la participación y capacitación de los profesionales de los centros de salud de la Provincia en los procesos a que se hace referencia en el presente.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo
Provincial, a través del área de salud que corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios a fin de suscribir los convenios que estime pertinentes con las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga u otras entidades similares que ofrezcan o presten servicios de cobertura de riesgo de enfermedades humanas y asistencia social en el ámbito de la Provincia con el objeto de sumar acciones en cumplimiento de la presente.
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias que determine el Ministerio de Salud a partir del Ejercicio presupuestario 2010 y en un todo de acuerdo con las estimaciones que realizarán los profesionales afectados al tratamiento en todas sus etapas del cáncer de mama.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta 60
días corridos contados a partir de su promulgación.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ESPECIAL
DEL DIA 24 DE SEPTIEBRE DE
2009.
RAIMBAULT
---0--DECRETO N 2322

19-10-09

POR TANTO:
Téngase por Ley N 794, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Julio J. FOURASTIE
LEY PROVINCIAL N 795
Sancionada el día 24 de Septiembre de 2009.Promulgada el día 19 de Octubre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley provincial 162 de Tasa Judiciales, por el siguiente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date23/10/2009

Page count20

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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