Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII rreccional conocerá:
1 En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad.
2 En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres 3 años.
3 Juzgará en los delitos que tramiten conforme el procedimiento especial para casos de flagrancia, conforme al Libro III, Título II Juicios Especiales, Capítulo IV.
4 Investigará y juzgará en los delitos de acción privada.
5 En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y municipales y de queja por denegación de este recurso
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 24 del Código Procesal Penal, Ley provincial 168, por el siguiente texto:
"Competencia del Juez de menores Artículo 24.- El Juez de menores investiga los delitos y contravenciones cometidos por menores que no hayan cumplido dieciocho 18
años al tiempo de la comisión del hecho. Resolverá todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución de sus resoluciones y hará las comunicaciones dispuestas por la Ley
Artículo 4.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 453 del Código Procesal Penal, Ley provincial 168.
Artículo 5.- Incorpórase al Título VI de la Ley provincial 110 un nuevo Capítulo III bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Capítulo III Bis Juzgado de Ejecución Artículo 43 bis.- En cada Distrito Judicial se establecerá un 1 Juzgado de Ejecución.
Para ser Juez de Ejecución se deberán reunir los requisitos establecidos para el Juez de Primera Instancia.
Conocerá y decidirá en las instancias que establezca el Código Procesal Penal. Cada Juzgado será asistido por un Secretario
Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:
"Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos 2 Fiscales Mayores, ocho 8 Agentes Fiscales, dos 2
Defensores Públicos Mayores y
Ushuaia, Viernes 23 de Octubre de 2009 - Nº 2636

seis 6 Defensores Públicos. El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público
Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 66 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: "Artículo 66.Los Agentes Fiscales tendrán a su cargo el impulso de la acción penal pública y se desempeñarán ante los restantes Tribunales y Juzgados, de acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes establecidos en los códigos de procedimiento. Asimismo, tendrán a su cargo la investigación penal preparatoria en los casos que tramiten conforme al procedimiento especial para casos de flagrancia. Realizarán también toda otra actividad que, siendo compatible con sus funciones específicas, resulten asignadas por el fiscal ante el Superior Tribunal.
Cada distrito contará con dos 2
secretarios que asistirán a los agentes fiscales
Artículo 8.- Incorpórase al Título VIII de la Ley provincial 110 un nuevo Capítulo V bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Capítulo V Bis del Juez de Ejecución Artículo 78 bis.- El Juez de Ejecución será reemplazado por los magistrados del mismo Distrito Judicial en el siguiente orden:
a Por el Juez Correccional.
b Por el Juez de Instrucción en turno, salvo que en los delitos tramitados conforme el procedimiento especial para casos de flagrancia hubiese intervenido en la investigación penal preparatoria.
En estos supuestos, conocerá el Juez de Instrucción siguiente en nominación.
c Por los demás magistrados en el orden establecido en los incisos c a g del artículo 77
Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley provincial 333, por el siguiente texto:
"Jurisdicción de Aplicación Artículo 2.- Conocerá en la acción el Juez más próximo. Si éstos fuesen más de uno, conocerá el competente en materia de ejecución
penal del Distrito Judicial correspondiente, excepto que la acción se interpusiese respecto de una restricción de éste
Artículo 10.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a generar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ESPECIAL
DEL DIA 24 DE SEPTIEBRE DE
2009.
RAIMBAULT
---0--DECRETO N 2315

19-10-09

POR TANTO:
Téngase por Ley N 792, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
LEY PROVINCIAL N 793
Sancionada el día 24 de Septiembre de 2009.Promulgada el día 19 de Octubre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Programa Provincial de Asistencia al Celíaco, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud de la Provincia será Autoridad de Aplicación del presente Programa, debiendo implementarlo en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 3.- Son objetivos del presente Programa:
a Obtener la aceptación de la celiaquía como enfermedad crónica por parte de las obras sociales públicas provinciales;
b impulsar, a través de las obras sociales referidas en el inciso anterior, la implementación de accio-

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nes tendientes a garantizar el acceso al diagnóstico y/o tratamiento oportuno, la cobertura de los gastos necesarios a tal fin, especialmente los estudios de serología, biopsia, consultas, controles y screening familiar;
c propender a que las personas que padecen la enfermedad celíaca utilicen en su dieta alimentos clasificados como sin TACC, siendo tales los desprovistos de trigo, avena, cebada y centeno; o como LDG, siendo tales los alimentos libres de gluten;
d establecer mecanismos de interacción con organizaciones no gubernamentales que, dotadas de personería jurídica en situación regular, tengan objeto social compatible con el presente Programa, para promover el conocimiento y la divulgación masiva de las características de la enfermedad celíaca llevando a cabo eventos, campañas, promociones y planes destinados a generar conciencia social sobre la importancia de la patología, de los hábitos y cuidados que impone, tanto a nivel del sistema educativo formal como del no formal;
e proveer a los comedores escolares y sociales que tengan niños con la enfermedad celíaca diagnosticada, como así también a los hogares u otras instituciones que alberguen a personas de la tercera edad en idéntica situación, de los alimentos aptos para el consumo acorde a la dieta prevista en el inciso c;
f garantizar la provisión de información confiable y segura sobre alimentos libres de gluten, así como la divulgación de la Guía de Alimentos para Celiacos;
g implementar, en el marco del presente Programa, la asistencia alimentaria para los pacientes celíacos de escasos recursos económicos, garantizando la provisión de alimentos sin TACC o LDG;
h generar las acciones necesarias al adecuado rotulado de los alimentos sin TACC o LDG, de conformidad con las previsiones del Código Alimentario Argentino.
Artículo 4.- Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden, el Ministerio de Salud, coordinadamente con los organismos y/o ministerios que correspondan según las reglas de competencia propias de cada caso, tendrá a su cargo:
a Implementar un estudio de prevalencia con fines estadísticos;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date23/10/2009

Page count20

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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