Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

402 séptimo, 402 octavo, 402 noveno, y formulará requerimiento de instrucción, de acuerdo a lo normado por el artículo 176 para que el trámite continúe por las reglas del proceso ordinario. Esta decisión será irrecurrible y podrá ser adoptada hasta antes del requerimiento de remisión a juicio.
La instancia del querellante particular podrá formularse ante el fiscal, desde la iniciación de actuaciones y hasta que la causa sea remitida al Juez Correccional.
Queda excluida de este proceso la figura del actor civil, pudiendo ejercitar éste la acción civil ante el fuero correspondiente.
No serán aplicables las reglas de conexidad establecidas en los artículos 33 y 34.
Audiencia única. Declaración de flagrancia Artículo 402 tercero.- El fiscal fijará una única audiencia dentro de las veinticuatro 24 horas de la aprehensión, prorrogables por doce 12 horas más, en la que declarará el caso como en flagrancia.
Esta decisión será irrecurrible. La aprehensión y la incomunicación efectuadas por la Policía de acuerdo a lo establecido por el inciso 8
del artículo 172 podrán ser prolongadas por el fiscal hasta la realización de la audiencia única. El pedido de excarcelación formulado dentro de ese plazo, será tratado por el fiscal durante la audiencia única, de acuerdo a las reglas descriptas en el artículo siguiente.
Durante la audiencia única, el fiscal realizará el interrogatorio de identificación, previsto en el artículo 270; posteriormente efectuará la imputación formal sobre el o los hechos atribuidos, los elementos de prueba colectados y la calificación legal provisoria. El imputado podrá efectuar un descargo o negarse a declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. Estarán presentes en esta audiencia el fiscal y su defensor, bajo pena de nulidad.
Antes del cierre de la audiencia, cuando proceda la excarcelación del imputado, el fiscal ordenará su libertad provisional bajo caución juratoria. Esta decisión será irrecurrible. El imputado deberá fijar domicilio. Si el fiscal estimare que corresponde otro tipo de caución o la imposición de alguna de
Ushuaia, Viernes 23 de Octubre de 2009 - Nº 2636

las restricciones establecidas en el artículo 282, así lo dispondrá fundadamente al finalizar la audiencia. En la audiencia, el defensor podrá manifestar las razones por las que se opone a la medida, de lo que se dejará constancia. Haya o no oposición de la defensa, el fiscal remitirá copia de las piezas procesales pertinentes al Juez de Instrucción, quien resolverá de inmediato si confirma, modifica o revoca las medidas dispuestas.
La excarcelación será revocable por el Juez de Instrucción a petición del fiscal cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas, no comparezca al llamado del fiscal sin excusa bastante, realice preparativos de fuga, cuando la objetiva y provisional valoración de las circunstancias del caso particular permitan inferir que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer su investigación, o cuando nuevas circunstancias exijan su detención.
Las decisiones del Juez de Instrucción referidas en los dos párrafos anteriores serán apelables sólo por el imputado y su defensor, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Prisión preventiva Artículo 402 cuarto.- Cuando el fiscal estime reunidos los requisitos del artículo 284, así lo expresará al finalizar la audiencia y requerirá al Juez de Instrucción que dicte la prisión preventiva del imputado, remitiendo copia de las actuaciones. En la audiencia, el defensor podrá manifestar las razones por las que se opone a la medida, de lo que se dejará constancia.
La oposición también podrá ser formulada por escrito directamente ante el Juez de Instrucción.
Haya o no oposición de la defensa, el fiscal remitirá copia de las actuaciones a dicho magistrado, quien en un plazo no mayor de veinticuatro 24 horas, dictará la prisión preventiva del imputado u ordenará su inmediata libertad bajo la caución o condiciones que correspondan.
Contra el auto que disponga la prisión preventiva sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo. El recurso se interpondrá por escrito, ante el mismo Juzgado que dictó la resolución, dentro de los tres 3 días de notificada. En el mismo plazo desde la
notificación del auto de prisión preventiva, las partes no recurrentes podrán sostener el pronunciamiento mediante escrito fundado.
Ni el recurrente ni las restantes partes podrán solicitar ampliar los fundamentos en forma oral.
El Juez elevará las actuaciones a la Cámara de Apelaciones. Para el tratamiento y resolución de los recursos, los Jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones actuarán en forma unipersonal, y se dictará pronunciamiento, sin más trámite, dentro de los cinco 5 días de recibido el incidente.
Las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el artículo anterior y en el presente artículo. Fuera de aquéllos, no se admitirán otros recursos.
Remisión de la causa a juicio.
Desestimación de las actuaciones
recusaciones que estimen pertinentes.
En el mismo plazo, el fiscal podrá solicitar la omisión de debate, en los términos establecidos por el artículo 324.
Concluido el período probatorio preliminar, el Juez Correccional fijará la fecha de audiencia de debate, que se iniciará en un plazo de cinco 5 días, prorrogable por otro período igual.
Regirán supletoriamente las normas del juicio común.
Audiencia de debate Artículo 402 séptimo.- La audiencia de debate, la confección del acta correspondiente y el dictado de la sentencia se regirán por las normas contenidas en los Capítulos II, III
y IV del Título I del Libro III de este Código.
Duración del proceso
Artículo 402 quinto.- Concluida la audiencia única, el fiscal remitirá la causa al Juez Correccional competente en el término de tres 3 días, prorrogable por otro período igual.
Esta remisión a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.
La suspensión del proceso a prueba se rige por lo establecido en el artículo 266.
El fiscal desestimará las actuaciones con relación a uno, algunos o todos los imputados, cuando considere que concurren respecto de él o de ellos alguno de los supuestos previstos en los incisos 2, 3, 4 y 5 del artículo 309, y remitirá las actuaciones o copia de las mismas al Juez de Instrucción para que proceda de acuerdo a lo normado por el segundo párrafo del artículo 168.
Esta decisión podrá ser adoptada desde el inicio de las actuaciones.

Artículo 402 octavo.- Si por circunstancias extraordinarias, la sentencia no pudiere ser pronunciada dentro del plazo de cuatro 4 meses, el Juez Correccional deberá hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipación de diez 10 días del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la imposibilidad. Si considerare atendible la causa indicada, el Superior Tribunal de Justicia señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse.
El juez que incumpliere reiteradamente alguna de estas obligaciones, incurrirá en falta grave.
Cese de la prisión preventiva
Artículo 402 noveno.- La prisión preventiva del imputado cesará en forma automática, cumplido el término de cuatro 4 meses sin que hubiese sentencia condenatoria.
Este derecho estará sujeto a las condiciones prescriptas por el artículo 306
Procedimiento directísimo Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 23 del Código Procesal Penal, Artículo 402 sexto.- Recibidas las Ley provincial 168, por el siguienactuaciones, el Juez Correccional te texto:
citará al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que en "Competencia del Juez el término de cinco 5 días, comCorreccional parezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y Artículo 23.- Excepto los asuntos las cosas secuestradas, ofrezcan que juzgará la Sala Penal de la Cálas pruebas e interpongan las mara de Apelaciones, el Juez Co-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date23/10/2009

Page count20

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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