Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1º- Ratificar en sus trece 13 cláusulas, el Contrato de Espacio Televisivo registrado bajo el Nº 13280, celebrado en fecha 2 de Julio de 2008 y su modificatorio registrado bajo el Nº 13320, celebrado en fecha 7
de Agosto de 2008, entre el señor Secretario General de Gobierno Dn. Daniel Alejandro LEON, en representación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor ROBELIN, Guillermo, D.N.I. Nº 11.574.584, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Notificar al interesado. Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 1760 29-08-08
VISTO el Expediente N 011712ED/2008 del registro de esta Gobernación, caratulado: M
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLO S/HOMOLOGACIÓN RESOLUCIÓN S.S.T.
N 024/08; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Sub. T.
N 024/08 se Homologa el Acta Acuerdo suscripta el día 14 de agosto del año 2.008, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina representando a los docentes provinciales.
Que por la citada Acta Acuerdo se ha acordado, entre otros puntos un incremento salarial para el sector docente, a partir del día primero 1 de agosto de 2.008.
Que dicha Escala Salarial contempla un Nuevo Valor índice igual a 0,7090548, la Función Docente para los cargos base de un 85%

Ushuaia, Viernes 05 de Septiembre de 2008 - Nº 2473

sobre los básicos y para los cargos jerárquicos un 95% sobre los básicos.
Que se procederá a dejar sin efecto a partir del día primero 1 de agosto de 2.008 el Decreto Provincial N 952/08.
Que ante lo expuesto se hace necesario dictar el presente, a fin de aprobar la Nueva Escala Salarial del personal docente, la cual se detalla en el Anexo I del presente.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DELATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Derogar el Decreto Provincial N 952/08, a partir del día primero 1 de agosto de 2.008, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2- Aprobar para el personal docente de todos los Niveles Educativos de la Provincia, la Escala Salarial que se detalla en el Anexo I de la presente, a partir del primero 1 de agosto de 2.008, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 3- Dejar establecido que el personal que se encuentre remunerado con la escala salarial docente, que se desempeñe en la Subsecretaría de Cultura, en la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, como así también fuera de la Jurisdicción del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, percibirá la escala salarial estipulada en el Decreto Provincial N 3361/07.
ARTICULO 4- El personal docente que se encuentre en Comisión de Servicios sin cumplir estrictamente funciones educativas, que se desempeñe en la Subsecretaría de Cultura, en la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, como así también fuera de la Jurisdicción del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, percibirá la escala salarial estipulada en el Decreto Provincial N 3361/07.
ARTICULO 5- Facultar a la máxima autoridad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, a determinar, de acuerdo al artículo precedente, el personal docente Comisionado que se encuentre cumpliendo estrictamente funciones educativas.
ARTICULO 6- El personal docente que se encuentre Adscripto, percibirá la escala salarial estipulada en el Decreto Provincial N 4193/06.
ARTICULO 7- Dejar establecido que continúa vigente la escala de antigedad aprobada por Artículo 3 del Decreto Provincial N
2508/06.
ARTICULO 8- Derogar toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 9- Comunicar a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

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sente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la Estructura Orgánica.
ARTICULO 8º- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 9º- Dejar sin efecto a partir del 1º de septiembre de 2008, el Decreto Provincial N
3674/07 y sus modificatorios similares Nros. 129/08 y 669/08.
ARTICULO 10º- De forma.
RIOS
María H. GRIECO
DECRETO Nº 1762 29-08-08

ARTICULO 1- Ratificar en toRIOS dos sus términos la Resolución Darío R. VARGAS M.E. N 498/08, de conformidad a lo expuesto en los consideranDECRETO Nº 1761 29-08-08 dos precedente.
ARTICULO 2- De forma.
ARTICULO 1º- Suprimir la Subsecretaría de Gestión de HospiRIOS
tales del Anexo V del Decreto Roberto L. CROCIANELLI
Provincial Nº 3637/07, a partir del 1º de septiembre de 2008.
DECRETO Nº 1763 29-08-08
ARTICULO 2º- Crear la Subsecretaría de Gestión Sanitaria Zona VISTO el Expediente N 010633Norte debiendo incorporarse la MG/07 del registro de esta Gomisma al Anexo V del Decreto bernación; y Provincial Nº 3637/07, a partir del 1º de septiembre de 2008.
CONSIDERANDO:
ARTICULO 3º- Aprobar los carQue mediante el mismo se tragos de la Estructura Política del mita el otorgamiento, a partir del Ministerio de Salud, que surgen primero 1 de julio de 2.008 a del Anexo I, que forma parte intodo el personal P.A. y T. y tegrante del presente a partir del P.O.M. y S. dependiente del Midía 1º de septiembre de 2008.
nisterio de Educación de un plus ARTICULO 4º- Aprobar la Esremunerativo y no bonificable de tructura Orgánica del Ministerio PESOS CIENTO NOVENTA Y
de Salud, la cual quedará conforDOS $ 192,00 y en concepto mada acorde a los Anexos II a V de régimen especial la suma de del presente, a partir del día 1º de PESOS OCHENTA Y UNO $
septiembre de 2008.
81,00 revistiendo la misma el ARTICULO 5º- Establecer que carácter de remunerativo y bonilas Unidades de Organización, ficable.
dependientes del Ministerio de Que dicho adicional no corresSalud, aprobadas por el presente ponde al personal comprendido Decreto percibirán los adicionaen los Decretos Provinciales N
les de salud, establecidos en el 1992/04, N 2023/06, N 1555/
Decreto Provincial Nº 2677/06 y 07 y N 1556/07.
sus modificatorios, según en cada Que las tareas desarrolladas por caso corresponda.
el personal amparado en los DeARTICULO 6º- Facultar a la Sra. cretos Provinciales N 1555/07
Ministro de Salud a efectuar las y N 1556/07, son similares y en designaciones de acuerdo a las esalgunos casos idénticas a las funtructuras aprobadas en este acto. ciones de los agentes dependienARTICULO 7º- Establecer que la tes de este Ministerio.
Sra. Ministro de Salud tendrá un Que a tal efecto se hace necesaplazo de noventa 90 días corririo dictar el presente, a fin de lodos, a partir de la firma del pregrar una equidad y reconocimien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date05/09/2008

Page count36

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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