Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

"2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"

AÑO XVII -

1

Ushuaia, Lunes 01 de Septiembre de 2008 - Nº 2471

Nº 2471

AÑO XVII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

Sr. Roberto Luis CROCIANELLI

Arq. Daniel Rubén LEPEZ MACIAS

Sr. Darío Rubén VARGAS

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Lic. Adrián Alberto CAMERANO

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA

Sr. Daniel Alejandro LEON

Dr. Eduardo Raúl OLIVERO

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Dr. Nicolás Juan LUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 01 de Septiembre de 2008
LEY PROVINCIAL Nº 766
Sancionada el día 06 de Agosto de 2008.Promulgada el día 26 de Agosto de 2008.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRADEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase la Emergencia Urbano-ambiental en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desde la fecha de sanción de la presente y por el plazo de un 1 año. En mérito a ello se suspenden los desalojos respectos de procesos administrativos y judiciales en trámite, únicamente de aquellas personas en estado de vulnerabilidad socioeconómico-habitacional que se encuentren, al momento de la
vigencia de la presente, ocupando predios habitacionales.
Artículo 2.- Durante el período comprendido en el artículo 1º el Poder Ejecutivo, los Municipios y Comuna de la Provincia, deberán en el ámbito de sus competencias exclusivas y concurrentes, priorizar la asignación de recursos financieros, técnicos, humanos y logísticos para la producción de suelo urbano.
Definase producción de suelo urbano, a los fines de la presente ley, al proceso de urbanización y consolidación urbana que incluye compra de tierras, apertura de calles o pasajes, alumbrado público, equipamiento y cualificación de espacios públicos, tendido de redes de servicios esenciales y toda otra obra que sea necesaria y aporte al desarrollo de urbanizaciones que tengan como objeto la construcción de viviendas familiares únicas colectivas, individuales o prototipos de viviendas apareadas en observancia con lo
establecido en los planes urbanos de los Municipios y Comuna.
Artículo 3.- Créase una Comisión de Planificación, Ejecución y Seguimiento que estará conformada, con carácter obligatorio, por el titular del Poder Ejecutivo Provincial y los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Comuna de Tólhuin, quienes tendrán como atribución y competencia establecer las prioridades de intervención e inversión, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias de cada institución, para la producción de suelo urbano, por simple mayoría de votos y conforme al reglamento interno que se dicte. Deberán presentar a la Legislatura Provincial informe trimestral pormenorizado de los avances, cantidad de soluciones otorgadas y ejecución del fondo específico creado por el artículo 4º. de la presente, a través de la Comisión Permanente de Asesoramiento N 3:
Obra Pública. Servicios Públicos.

Transportes. Comunicaciones.
Agricultura y Ganadería. Industria.
Comercio. Recursos Naturales Pesca, Bosques, Minería, Aguas, Flora y Fauna. Turismo. Energía y Combustibles.
Integrarán la misma, en forma honoraria, como miembros asesores, representantes de:
a Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
b Instituto Provincial de Vivienda;
c Dirección Provincial de Energía;
d Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios;
e Cooperativa de Servicios Públicos, Asistenciales, Consumo y Vivienda de Río Grande Limitada;
f Ministerio de Desarrollo Social;
g Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente;
h Áreas Técnicas de los Municipios y Comuna que determinen los Intendentes;
i las organizaciones de la sociedad civil, con reconocida actuación en la Provincia en defensa de los dere-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date01/09/2008

Page count24

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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