Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

chos a la tierra, a la vivienda y al ambiente, que acrediten personería jurídica en situación regular.
Artículo 4.- Créase en el marco de la presente ley el Fondo Provincial de Fomento que tendrá carácter de afectación específica, el cual estará conformado por el diez por ciento 10% que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos, incluido el Convenio Multilateral. La deducción del porcentaje que integra el presente Fondo será realizada previa a la distribución primaria de recursos coparticipables a la Provincia, Municipios y Comuna, por estar destinado a la producción de suelo urbano de la Provincia en su conjunto.
Artículo 5.- Los recursos que integren el Fondo Provincial de Fomento se depositarán diriamente en la proporción establecida en el artículo 4 en una cuenta específica en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, que no integrarán el sistema de cuenta única establecido en la Ley provincial 495 y se aplicarán de acuerdo a las prioridades de intervención e inversión que definan las autoridades de la Comisión creada en el artículo 3 de la presente. Dispónese la intangibilidad e inembargabilidad del Fondo Provincial de Fomento.
Artículo 6.- No podrán disponerse desalojos sobre tierras fiscales de aquellas personas que, conforme a las reglamentaciones vigentes y a la evaluación que efectúen los profesionales de las áreas competentes de los Poderes Ejecutivo Provincial, Municipal o Comunal, se encuentren en estado de vulnerabilidad socio-económicohabitacional. Estas deberán informar, a pedido de la autoridad competente, quiénes se encuentran en dicha situación para el efecto excepcional previsto en el artículo 1.
Fuera de dichos casos o de intrusamientos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, mantienen absoluta eficacia las normas sobre tierras fiscales y el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral y Minero de la Provincia.
Artículo 7.- Dispónese la realización de un relevamiento muestra poblacional provincial, durante el transcurso del año 2009, el que será realizado por la Dirección de Esta-

Ushuaia, Lunes 01 de Septiembre de 2008 - Nº 2471

dística y Censos de la Provincia.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las dependencias técnicas, establecerá los criterios a tenerse en cuenta y la fecha en que se realizará el mismo.
Los gastos que demande la realización del relevamiento muestral poblacional podrán ser imputados al Fondo Provincial de Fomento establecido en la presente.
Artículo 8.- Convócase al Poder Ejecutivo Provincial, la Legislatura de la Provincia, los Departamentos Ejecutivos Municipales, los Concejos Deliberantes de las ciudades y Comuna de la Provincia, los Diputados y Senadores Nacionales representantes del pueblo y la Provincia de Tierra del Fuego a desarrollar estrategias conjuntas para gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Honorable Congreso de la Nación la gestión, ejecución y/o financiación de proyectos que contemplen la cesión de predios urbanizables en propiedad de organismos públicos nacionales en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego y la ejecución de obras de infraestructura destinadas a la producción de suelo urbano en los términos de la presente ley.
Artículo 9.- Invítase a los Departamentos Ejecutivos Municipales y Comuna a adherir, en el plazo improrrogable de diez 10 días hábiles a partir de la vigencia de la presente, al Fondo creado en el artículo 4.
Artículo 10º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ESPECIAL
DEL DIA 6 DE AGOSTO DE
2008
RAIMBAULT
DECRETO Nº 1714

26-08-08

POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 766, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RAIMBAULT
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 1712

25-08-08

ARTÍCULO l.- Comunicar su
traslado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día veinticinco 25 de Agosto hasta el día veintisiete 27 de Agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.- Dejar en Ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicepresidente 1 a cargo del Poder Legislativo, Leg. Manuel RAIMBAULT, a partir de la fecha indicada en el artículo l.
ARTÍCULO 3.- El presente no generará gastos al erario provincial.
ARTÍCULO 4.- De forma.

631.450,00, de acuerdo al detalle del Anexo I del presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Efectuados los pagos correspondientes, el Ministerio de Desarrollo Social deberá rendir cuenta documentada ante la Contaduría General.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria U.G.G. 5401, Inciso 514, del ejercicio económico y fiRIOS nanciero en vigencia.
Guillermo H. ARAMBURU ARTÍCULO 4.- De forma.

DECRETO Nº 1713

26-08-08

ARTÍCULO 1.- Autorizar la Comisión de Servicios del señor Secretario de Hidrocarburos, Don Eduardo Humberto DANDREA, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día veintisiete 27
y hasta el día veintinueve 29 de Agosto de 2008, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la extensión de una orden de pasaje por los tramos USHUAIA - BUENOS
AIRES - USHUAIA y la liquidación de los viáticos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias UGG
5801 - inciso 3, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- De forma.

RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 1717

28-08-08

ARTÍCULO 1.- Autorizar y Aprobar el pago de Pensiones Ley 389 y Subsidios, correspondiente al mes de Agosto de 2008, por la suma de PESOS UN MILLON
CIENTO CUARENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS DIECISEIS
CON 65/100 $ 1.148.516,65, de acuerdo al detalle del Anexo I del presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Efectuados los pagos correspondientes, el Ministerio de Desarrollo Social deberá rendir cuenta documentada ante la Contaduría General.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria U.G.G. 5401, Inciso RAIMBAULT 512, del ejercicio económico y fiRoberto L. CROCIANELLI nanciero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
DECRETO Nº 1715 27-08-08
RIOS
ARTÍCULO l.- A partir del día Silvia C. FOSSINI
veintisiete 27 de Agosto de 2008, la suscripta reasume sus funciones. DECRETO Nº 1718 28-08-08
ARTÍCULO 2:- De forma.
ARTÍCULO 1.- Reconocer y auRIOS torizar la Comisión de Servicios a Guillermo H. ARAMBURU la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la señora Subsecretaria de DECRETO Nº 1716 28-08-08 Educación Media y Superior de la Provincia, Prof. María Cristina ARTÍCULO 1.- Autorizar y ARGAÑARAS, entre los días Aprobar el pago del Programa Red veinte 20 y treinta 30 de agosto Solidaria de Estímulo Económico de 2008; por los motivos expuesPara Personas en Situación de Riestos en el exordio.
go RED-SOL, correspondiente al ARTÍCULO 2.- Reconocer y aumes de Agosto de 2008, por la torizar la liquidación y pago de dos suma de PESOS SEISCIENTOS 2 días de viáticos a favor de la TREINTA Y UN MIL CUATROcitada funcionaria.
CIENTOS CINCUENTA $ ARTÍCULO 3.- El gasto que de-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date01/09/2008

Page count24

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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